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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (17/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 174356 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de junio de 1999 normas del presente Reglamento y a las demás disposiciones que en ejercicio de sus atribuciones dicte la Superintendencia. Cada cooperativa debe estar supervisada sólo por una Fede- ración cuyas características sean compatibles con los requeri- mientos de supervisión acordes con su tamaño y complejidad de operaciones y servicios. Las cooperativas están obligadas a cumplir las disposiciones que emita la Federación para el adecuado cumplimiento de las citadas funciones y atribuciones, así como presentarle toda la información que ésta considere pertinente solicitar. Artículo 38º. Finalidad y alcances de la supervisión Corresponde a la Federación cautelar la solidez económica y financiera de las cooperativas, velando por que ellas y sus órga- nos de gobierno cumplan con las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen, ejerciendo para ello la más amplia supervisión de sus operaciones y servicios en orden a que cum- plan los objetivos que le señala la Ley y las demás normas aplicables. Artículo 39º.- Atribuciones En el desarrollo de sus funciones de supervisión, la Federa- ción tiene las siguientes atribuciones: a) Disponer la realización de auditorías externas especiales a las cooperativas, con cargo a que las mismas asuman el costo. b) Aprobar en forma previa a su implementación, el estable- cimiento de oficinas de las cooperativas, así como su traslado y cierre. c) Realizar visitas de inspección a las cooperativas. d) Exigir a las cooperativas que constituyan provisiones específicas para los créditos y otros activos que así lo requieran según las normas generales dictadas por la Superintendencia , en particular las relativas a la evaluación y clasificación del deudor y exigencia de provisiones o para que castiguen total o parcial- mente dichos activos. e) Requerir a las cooperativas la presentación de estados financieros, sus correspondientes anexos contables y los informes necesarios que permitan apreciar su situación económico-finan- ciera, de acuerdo a la forma, periodicidad y plazos que haya dispuesto la Superintendencia o la propia Federación. f) Requerir a las cooperativas que el valor de los inmuebles y otros activos que figuren en sus libros sean ajustados con arreglo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. g) Prohibir a las cooperativas la distribución de remanentes a sus asociados en tanto no den cumplimiento a los requerimien- tos de la naturaleza mencionada en los incisos precedentes. h) Constituir un fondo de contingencia para el apoyo financie- ro de las cooperativas y administrarlo con sujeción a las normas que dicte la Superintendencia. i) Disponer que cualquier cooperativa adopte, en el plazo y las condiciones que determine la misma Federación, las medidas necesarias a fin de restablecer un nivel adecuado de solvencia, pudiendo para el efecto variar la estructura financiera y/o reor- ganizar la administración de la cooperativa con las modificacio- nes que fueren requeridas en sus órganos directivos y gerencia, aplicando, cuando corresponda, lo dispuesto en el Artículo 49º del presente reglamento. j) Revisar los reglamentos operativos y administrativos inter- nos de la cooperativa y formular las observaciones que correspon- dan y/o disponer las correcciones que resulten necesarias. k) Recibir quejas y reclamos respecto a las cooperativas supervisadas, como modalidad complementaria para detectar incumplimientos a las normas aplicables a las mismas. l) Imponer sanciones a las Cooperativas, conforme a lo seña- lado en el Subcapítulo II del Capítulo I del Título IV del presente Reglamento. m) Difundir periódicamente información sobre los principa- les indicadores de la situación de las cooperativas. n) Participar en calidad de observador en las reuniones de los Consejos de Administración, cuando lo considere necesario para el adecuado ejercicio de su labor de supervisión. o) Las demás previstas en el presente Reglamento y otras que señale la Superintendencia. Artículo 40º.- Comparecencia La Federación está facultada para hacer comparecer a uno o más directivos y/o gerentes de las cooperativas, con el objeto de recibir explicaciones verbales o escritas, cuando a su juicio exis- tan suficientes indicios sobre inestabilidad económico-financiera de la cooperativa, o cuando ésta hubiere incurrido en alguna de las faltas siguientes : a) Infringir una norma legal o una disposición que la Super- intendencia hubiese dictado en uso de sus atribuciones, así como incumplir los requerimientos de la Federación. b) Conducir sus negocios u operaciones en forma prohibida o no autorizada. c) Haber reducido el patrimonio a un nivel que ponga en peligro la continuidad de la cooperativa. d) Haber excedido en sus operaciones los límites establecidos en el presente Reglamento.e) Llevar sus libros y su contabilidad de manera que no permita la exacta apreciación del verdadero estado de la coope- rativa o que los registros pertinentes no proporcionen la seguri- dad debida. f) Haber proporcionado información falsa a la Federación. g) Otras que considere pertinente la Federación. Artículo 41º.- Distribución de remanentes Las cooperativas están obligadas a presentar a la Federación un informe explicativo de los acuerdos que hubiesen adoptado sobre distribución de remanentes. El plazo máximo para ese fin es de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se adopte el acuerdo. Artículo 42º.- Supervisión de liquidaciones volun- tarias Corresponde a la Federación supervisar y controlar los proce- sos de liquidación voluntaria de las cooperativas, con arreglo a lo establecido por el presente Reglamento y a las normas que dicte la Superintendencia. Las comisiones liquidadoras designadas dentro de los proce- sos de liquidación antes referidos, deberán presentar a la Fede- ración un informe detallado sobre el avance del proceso a su cargo, en un plazo que no podrá exceder de los quince (15) días siguientes al término de cada bimestre. Asimismo, la Federación podrá solicitar a las comisiones liquidadoras cualquier informa- ción adicional que requiera para el adecuado ejercicio de la supervisión a su cargo. El seguimiento de los procesos de liquidación judicial es competencia exclusiva del Poder Judicial. SUBCAPITULO I INSPECCION Artículo 43º.- Modalidades de Inspección La Federación podrá realizar, sin aviso previo y tan frecuen- temente como lo estime necesario o a requerimiento de la Super- intendencia, inspecciones generales y especiales destinadas a examinar la situación económico-financiera y administrativa de las cooperativas. Artículo 44º.- Inspecciones generales En las inspecciones generales se evaluará preferentemente lo siguiente : a) La observancia de las obligaciones que establece la Ley, la Ley General, el presente Reglamento y otras disposiciones de la Superintendencia o de la Federación. b) El cumplimiento de sus fines. c) La colocación e inversión de sus fondos. d) La gestión de los riesgos que enfrenta la cooperativa. e) El adecuado registro contable de las operaciones y la correcta presentación de los estados financieros. f) La exactitud de los informes presentados a la Federación. g) Los controles internos. h) Otros aspectos relacionados con su marcha económico- financiera, administrativa y cumplimiento de su vida asociativa. La Federación pondrá en conocimiento del Ministerio Público los hechos que pudieran considerarse como delictivos y que hubiese detectado en el curso de las inspecciones que practique, debiendo remitir copia de dicho informe a la Superintendencia . Artículo 45º.- Inspecciones especiales Las inspecciones especiales se pueden realizar en cualquier momento y tienen por objeto analizar y evaluar situaciones y casos que demanden particular atención. Artículo 46º.- Requerimientos de Inspección La cooperativa sometida a inspección debe proporcionar a los inspectores debidamente acreditados por la Federación, bajo responsabilidad de sus directivos y gerentes, todas las facilidades que requieran para el cumplimiento de su cometido. Los inspectores están facultados para requerir, verbalmente o por escrito, a los directivos y gerentes, la exhibición de libros, documentos e informes de todo tipo, incluidos los informes del Consejo de Vigilancia y de los auditores externos. Dichos inspec- tores podrán requerir información sobre las empresas en las que la cooperativa tenga participación accionaria. La información proporcionada tiene carácter de declaración jurada. La negativa, la resistencia o el incumplimiento de los obliga- dos, siempre que se encuentre debidamente acreditada, da lugar a la imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en el Artículo 49º del presente Reglamento . Artículo 47º.- Informes de Inspección Las inspecciones señaladas en los artículos precedentes da- rán lugar a la elaboración de informes escritos. El contenido de éstos, en la forma que disponga la Federación, será puesto en conocimiento de la cooperativa respectiva, a fin de que el Consejo de Administración adopte las medidas correctivas pertinentes en el plazo que para el efecto se señale.