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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (17/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 174348 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de junio de 1999 dor Supernumerario de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 17 de junio del año en curso. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor BACILIO LUCIA- NO CUEVA CHAUCA, alumno perteneciente a la Segunda Promoción de la Academia de la Magistratura, como Juez Suplen- te del Octavo Juzgado Permanente de Trabajo, a partir del 17 de junio del año en curso, en reemplazo de la doctora CECILIA LEONOR ESPINOZA MONTOYA. Artículo Cuarto.- ROTAR a la doctora CECILIA LEONOR ESPINOZA MONTOYA, Juez del Octavo Juzgado Permanente de Trabajo designándola como Juez Suplente del Segundo Juzga- do Transitorio de Trabajo, a partir del 17 de junio del año en curso, en reemplazo del doctor FERNANDO ESPINOZA JACINTO, a quien se le da las gracias por los servicios prestados en el Poder Judicial. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conoci- miento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secre- taría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 7892 J N E Declaran fundada tacha interpuesta contra candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Daniel Carrión RESOLUCION Nº 948-99-JNE Lima, 15 de junio de 1999 Visto, el expediente de apelación elevado a esta instancia, mediante Oficio Nº 015-99-JEEDC-Y remitido el 10 de junio de 1999, por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Daniel Carrión, formado por el recurso interpuesto por el ciudadano Jaime Parra Alejandro, contra la Resolución Nº 002-99-JEEDC- Y de fecha 2 de junio de 1999, expedida por el citado jurado electoral, en la que se declara infundada la tacha interpuesta por el apelante contra don Ponciano Alejandro Berrospi, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Daniel Carrión, por la Lista Independiente "INCA"; Y oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, don Jaime Parra Alejandro interpuso tacha contra la candidatura de don Ponciano Alejandro Berrospi, sustentando su recurso en que éste se encontraría ejerciendo el cargo de Jefe de la Oficina de PRONAA - PASCO, y que al ser dicha oficina un órgano descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano - PROMUDEH, el citado candidato debió renunciar sesenta días antes de la fecha de las elecciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; asimismo, el accio- nante sostiene que dicho candidato se encontraría incurso dentro de los alcances de la prohibición contenida en el inciso 4) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Nº 23853, que precisa que están impedidos de desempeñar los cargos de alcalde y regidor, los presidentes de los organismos descentrali- zados de gobierno; Que, es sabido que el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA es un organismo público descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano - PROMUDEH; y asimismo, ha quedado establecido en autos que don Ponciano Alejandro Berrospi ejerce el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Cerro de Pasco del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, conforme se aprecia en el Memorando Nº 228-99-GGA-PRONAA de fecha 11 de mayo de 1999, obrante a fojas dieciocho, en el que el Gerente General Administrativo del PRONAA comunica haber concedido licencia sin goce de haber a partir del día 17 de mayo de 1999, a favor del citado candidato; Que, conforme lo dispuesto en el numeral 4) del Artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, los jefes de los organismos públicos descentralizados están impedidos de ser candidatos en elecciones municipales, salvo que renuncien sesen- ta (60) días antes de la fecha de las elecciones, y siendo que en el presente caso, don Ponciano Alejandro Berrospi ejerce la jefatura de mayor jerarquía departamental del citado organismo, le al- canza la prohibición a que se refiere el dispositivo legal antesenunciado, no siendo suficiente habérsele concedido licencia para poder postular en las próximas elecciones municipales comple- mentarias, dado el cargo que ostenta; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la Resolución Nº 002-99-JEE- DC-Y de fecha 2 de junio de 1999, expedida por el Jurado Electoral Especial de Daniel Carrión, que declara infundada la tacha interpuesta por el ciudadano Jaime Parra Alejandro, con- tra don Ponciano Alejandro Berrospi, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Daniel Carrión, por la Lista Independiente "INCA", y reformándola, se declara fundada la presente tacha, quedando el referido candidato, impedido de participar en las elecciones municipales complementarias a realizarse el 4 de julio próximo. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento el contenido de la presente resolución al Jurado Electoral Especial de Daniel Carrión y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 7906 Disponen separar a ciudadano de lista de candidatos para el distrito de Tahua- nía RESOLUCION Nº 949-99-JNE Lima, 15 de junio de 1999 Visto, el Oficio Nº 11-99-JEE-A-U remitido por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Atalaya, recibido con fecha 14 de junio de 1999, mediante el cual comunica que don Jerry Rafael Ríos Arechaga, candidato a regidor del distrito de Tahuanía, por la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente So- mos Perú", se encuentra comprendido en el impedimento a que se contrae el inciso 1) del Artículo 8º de la Ley Nº 26864, en razón de estar desempeñando el cargo de Teniente Gobernador del caserío Nueva Italia, distrito de Tahuanía, provincia de Atalaya, depar- tamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, conforme se aprecia en la relación de candidatos para las próximas elecciones municipales complementarias, correspon- diente al distrito de Tahuanía, provincia de Atalaya, don Jerry Rafael Ríos Arechaga, ciudadano identificado con libreta electo- ral Nº 00154781, figura integrando la lista de la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Somos Perú", como candidato a regidor; datos que coinciden con los consignados por el propio candidato en la solicitud de inscripción, cuya copia obra en autos; Que, se tiene a la vista la relación de tenientes gobernadores del distrito de Tahuanía remitida por el Subprefecto de la provin- cia de Atalaya al Presidente del Jurado Electoral Especial de dicha circunscripción, mediante Oficio Nº 161-99-3002/P-UCAY/ S-ATA, donde figura que don Jerry Ríos Arechaga, ejerce el cargo de Teniente Gobernador del caserío de Nueva Italia, compren- sión del distrito de Tahuanía; Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º, numeral 1) de la de Elecciones Municipales Nº 26864, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, salvo que renuncien sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones, entre otros, los tenientes gobernadores; por lo que, habiéndose acreditado que el candidato Jerry Rafael Ríos Arechaga viene ejerciendo dicho cargo, y siendo taxativa la disposición legal respecto al impedimento para su postulación, es necesario emitir pronun- ciamiento aplicando el principio de legalidad, máxime cuando es función de este supremo tribunal electoral, fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, según lo establecido en el Artículo 5º, inciso c) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Separar a don Jerry Rafael Ríos Arecha- ga de la lista de candidatos de la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Somos Perú" para el distrito de Tahuanía, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, por encontrarse dicho ciudadano, impedido de participar en las