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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (17/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 174362 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de junio de 1999 Que, la norma precitada no regula el procedimiento para la renovación de autoridades ediles, cuya elección compete al Con- cejo Metropolitano de Lima, de las ternas que proponga la Municipalidad Distrital respectiva; Que, es preciso regular el procedimiento de elección y renovación de Alcalde y Regidores de los Centros Poblados Menores, implementando mecanismos adecuados que pro- muevan la participación democrática y plural de los vecinos, en resguardo de sus derechos constitucionales reconocidos en el Artículo 2º numeral 17) y Artículo 31º de la Constitución Política del Estado, que reconoce como derecho y deber de los vecinos el participar en el gobierno municipal de su jurisdic- ción; en el marco de convivencia dentro de una República democrática; Aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 1º de la Orde- nanza Nº 044, conforme al siguiente texto: "Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 5º, 20º, 70º inciso 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por el presente Reglamento se establece el procedimiento para la creación de Municipalidades de Centro Poblado Menor en Lima Metropolitana, así como para la elección y renovación de sus autoridades ediles." Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo 8º de la Orde- nanza Nº 044, conforme al siguiente texto: "Artículo 8º.- La Secretaría General del Concejo, de ser favorables los informes para la creación de la Municipalidad de Centro Poblado Menor, lo pondrá en conocimiento del Concejo Distrital respectivo, el que tendrá un plazo de 25 días natura- les para formular su propuesta de ternas para el cargo de Alcalde y Regidores. Las ternas deberán ser determinadas mediante consulta popular, que garantice la expresión autén- tica, libre y espontánea de la voluntad de los vecinos de la jurisdicción con respecto a las personas o listas que se propo- nen para el cargo. Tratándose de la renovación de las autoridades ediles, el plazo para la formulación de propuestas de ternas antes referido, se computará a partir de los 45 días naturales previos al venci- miento del mandato legal de las autoridades municipales respec- tivas, con sujeción al mecanismo de consulta popular normado en el párrafo precedente. De ser desfavorables los informes a que se refieren los Artículos 6º y 7º del presente Reglamento, la Secretaría Gene- ral del Concejo lo pondrá en conocimiento del Alcalde de la Municipalidad Distrital respectiva y de los solicitantes, para que dentro del término de quince días expongan lo que estimen conveniente. En ambos casos se dejará constancia de las notificaciones efectuadas y se dará aviso a las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Legales para que convoquen a sesión conjunta para ver el expediente." Artículo Tercero.- Modifíquese el Artículo 10º de la Orde- nanza Nº 044, en los términos siguientes: "Artículo 10º.- Cuando el dictamen conjunto sea favorable a la creación de la Municipalidad de Centro Poblado Menor a pesar de haber sido desfavorables los informes a que se refieren los Artículos 6º y 7º, la Secretaría General del Concejo Metropolitano procederá a remitir copia del mismo al Concejo Distrital respec- tivo, para que dentro del plazo y con sujeción a la forma estable- cida en el Artículo 8º formule su propuesta de ternas para Alcalde y Regidores de la Municipalidad de Centro Poblado Menor." Artículo Cuarto.- Modifíquese el primer párrafo del Artícu- lo 11º de la Ordenanza Nº 044, en los términos siguientes: "Artículo 11º.- Si el Concejo Distrital no cumpliera con remitir las propuestas de ternas dentro del plazo y forma estipulada en el Artículo 8º, la Secretaría General del Concejo Metropolitano proce- derá a solicitar a los interesados que propongan las ternas corres- pondientes." Artículo Quinto.- Modifíquese el segundo párrafo del Artícu- lo 12º de la Ordenanza Nº 044, en los términos siguientes: "Acto seguido, verificada previamente la remisión de las actas y documentos que acreditan la legitimidad de las ternas propues- tas por el Concejo Distrital; mediante votación directa y secreta el Concejo Metropolitano de Lima procederá a elegir al Alcalde y a los Regidores, uno por uno. En caso de no haberse recepcionado las ternas dentro del término estipulado en la presente Ordenan- za, o en caso que no se acredite la legitimidad de la propuesta, la elección se efectuará en base a las ternas formuladas por los interesados." Artículo Sexto.- Adiciónese a la Ordenanza Nº 044, las siguientes Disposiciones Transitorias y Finales:Primera.- Solicitudes en trámite.- Las solicitudes que se encuentren en trámite, cualquiera sea su estado, se adecuarán a las disposiciones de la presente Ordenanza. Segunda.- Determinación de facultades.- Determínese la facultad de las Municipalidades Distritales que comprendan Cen- tros Poblados Menores, para dictar normas complementarias y reglamentarias, con sujeción a las disposiciones de la presente ordenanza, en lo que respecta al procedimiento para la determina- ción de las ternas a ser propuestas al Concejo Metropolitano de Lima. Tercera.- Incompatibilidad con otras normas.- Declá- rese que las normas que se opongan a la presente ordenanza no tienen aplicación en la provincia de Lima, sobre la que ejerce jurisdicción exclusiva la Municipalidad Metropolitana de Lima en los asuntos metropolitanos de competencia municipal. Cuarta.- Derogación de normas municipales.- Derógue- se o déjese sin efecto toda norma que se oponga o contradiga lo dispuesto en la presente ordenanza. Quinta.- Puesta en vigencia de la ordenanza.- La pre- sente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde 7885 MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LURIN Rectifican resoluciones en lo relativo a denominación y conformación de comités calificadores de sanciones y multas RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 400-99-ALC/MDSPL San Pedro de Lurín, 31 de mayo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LURIN CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones de Alcaldía Nºs. 038, 039, 040, 041 y 042-99-ALC/MDSPL, se conformó los Comités Fiscalizado- res de las Sanciones y Multas de las Agencias Municipales de las Zonas "A", "B", "C", "D" y "E", respectivamente; Que existe un error material al establecer la denominación de los referidos comités; Que, en el Artículo Segundo de los citados dispositivos se señala que los integrantes del Comité en mención, son el Admi- nistrador de la Agencia Municipal, el Regidor designado de la Zona y el representante del Comité Local de Administración Municipal - CLAM; Por estas consideraciones, en uso de las facultades que le confiere el Art. 47º, Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, y de conformidad con el Art. 96º del D.S. Nº 02-94- JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material en las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 038, 039, 040, 041 y 042-99-ALC/ MDSPL en la parte que dice: "Comité Fiscalizador" debe decir "Comité Calificador". Artículo Segundo.- Precisar que el "Comité Calificador de Sanciones y Multas" estará conformado además de los citados en las mencionadas resoluciones, por el Jefe de la Unidad de Gestión de Rentas, quedando firme en sus demás términos. Artículo Tercero.- Transcribir la presente disposición a las instancias correspondientes para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 7852