Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 1999 (18/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 18 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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cinco, MORDAZA MORDAZA Chuquizuta Diapis de MORDAZA interpone queja ante el Presidente de la Corte Superior de Amazonas contra el procesado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presuntas irregularidades incurridas en la tramitacion del MORDAZA judicial signado con el numero veintiocho-noventa y cinco, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esposo de la quejosa, por el delito de Omision a la Asistencia Familiar en agravio de esta; al respecto, la senora Chuquizuta senala que el procesado permitio que se venciera el termino de la instruccion sin que se hubiera recibido la instructiva del inculpado ni recabado sus antecedentes judiciales y penales, y remitio los autos al Fiscal Provincial, quien con fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y cinco emitio dictamen, solicitando un plazo ampliatorio de treinta dias a fin de que se practicaran las diligencias que no se habian actuado, dejando MORDAZA en su dictamen que en esa misma fecha -ocho de junio- el inculpado habia sido puesto a disposicion del juzgado, como efectivamente se desprende del oficio de fojas diecisiete -que en MORDAZA corre en este MORDAZA disciplinario- tambien de fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, en el cual el Jefe de la Delegacion Policial de Lamud pone a disposicion del Juzgado a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez; asimismo, MORDAZA MORDAZA Chuquizuta indica que el procesado puso en MORDAZA a su esposo sin mandato alguno; y senala que tambien se encontraba en tramite la instruccion numero veintiochonoventa y cuatro contra su esposo, por delito de usurpacion en su agravio, MORDAZA en el cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenia mandato de detencion y la condicion de reo ausente; estas imputaciones se encuentran corroboradas con el oficio del Fiscal Provincial de Lamud dirigido al juez procesado que obra a fojas veintiuno, de fecha nueve de junio del citado ano y con cargo de recepcion a las once y cuarenta y cinco horas de la manana, en el cual el Fiscal Provincial hace presente la grave irregularidad observada, y senala que el inculpado fue puesto en MORDAZA por el juez procesado sin mandato judicial motivado, y sin que se hubiera citado al representante del Ministerio Publico para la recepcion de su instructiva, asimismo, solicita al juez procesado que disponga la inmediata recaptura del inculpado; a fojas veintitres obra en autos el oficio remitido por el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Jefe de la Delegacion Policial de Lamud, de fecha 12 de junio de mil novecientos noventa y cinco pero con cargo de recepcion del dia trece de junio del mismo ano, solicitando la captura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y haciendo mencion que este se evadio de su autoridad y se dio a la fuga, aprovechando supuestamente la recargada labor de su despacho; Segundo.- Que, los hechos imputados al procesado se encuentran probados, y son causa suficiente para que proceda su destitucion, de conformidad con el Articulo primero de la Ley numero veintiseis mil novecientos setenta y tres; empero, como se desprende de la resolucion de la Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a fojas ciento treinta y siete, el Poder Judicial acepto la renuncia del procesado al Juzgado Mixto de Luya - Lamud, Distrito Judicial de Amazonas, con fecha siete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco y al Juzgado Mixto de Yurimaguas, Distrito Judicial de MORDAZA, con fecha primero de octubre de mil novecientos noventa y seis, resultando entonces carente de objeto pronunciarse sobre su destitucion, ya que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo doscientos cuarenticinco, inciso tres, de la Ley Organica del Poder Judicial, termina el cargo de magistrado por renuncia, desde que esta es aceptada, por lo que no es posible aplicar la sancion de destitucion a la que se habria hecho acreedor el denunciado; no obstante, la presente resolucion debera tenerse en cuenta como medida preventiva o antecedente para futuros concursos, debido a que los graves hechos cometidos constituyen una conducta indebida; Por tales fundamentos, y de conformidad con lo previsto en el Articulo ciento cincuenta y cuatro, numeral tercero, de la Constitucion Politica del Peru, la Ley numero veintiseis mil trescientos noventa y siete y Leyes numeros veintiseis mil novecientos treinta y tres y veintiseis mil novecientos setenta y tres, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por mayoria, con el MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Castaneda MORDAZA, en sesion del 21 de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve; RESUELVE: Primero.- Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre la destitucion solicitada por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Provisional del Juzgado Mixto de la

provincia de Luya - Lamud, Distrito Judicial de Amazonas, aun cuando los hechos cometidos en su desempeno del cargo de Juez constituyeron graves acciones que se encuentran dentro de los alcances previstos en la ley para ser destituido; sancion que no puede dictarse debido a que el Poder Judicial le acepto su renuncia al Juzgado Mixto de Luya - Lamud, Distrito Judicial de Amazonas, con fecha siete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, y al Juzgado Mixto de Yurimaguas, Distrito Judicial de MORDAZA, con fecha primero de octubre de mil novecientos noventa y seis, teniendo el procesado, desde ese entonces, la condicion de ex magistrado. Segundo.- Expresar al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y miembros de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, la extraneza del Consejo Nacional de la Magistratura al haberse aceptado la renuncia a quien tenia MORDAZA disciplinario en tramite. Tercero.- Disponer se notifique la presente resolucion al procesado, anotandose lo resuelto en el Registro respectivo del Consejo, y cursandose el oficio correspondiente al senor Presidente de la Corte Suprema de la Republica, al senor Fiscal de la Nacion y a la Comision Ejecutiva del Poder Judicial. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del senor Consejero Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA Disciplinario Nº 018-97-CNM seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Provisional del Juzgado Mixto de la provincia de Luya - Lamud, Distrito Judicial de Amazonas. Por los propios fundamentos de la resolucion anterior, adoptada por mayoria, respecto a que esta probada plenamente la inconducta funcional del denunciado; y, considerando que: es atribucion Constitucional privada del CNM aplicar la sancion de destitucion a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. Que dicha atribucion la ejerce el Consejo con arreglo a la Constitucion Politica, su Ley Organica numero veintiseis mil trescientos noventa y siete y sus modificatorias, y su Reglamento de Procesos Disciplinarios. Que el Articulo cuarenta del aludido Reglamento dispone que concluida la investigacion, el Pleno del Consejo expide resolucion imponiendo la sancion de destitucion o absolviendo al magistrado, es decir sin posibilidad de emitir pronunciamiento distinto a los senalados en el MORDAZA legal normativo, pues incluso para el caso en que el Consejo no encuentre responsabilidad que alcance la gravedad que exige la sancion de destitucion, el Pleno del Consejo puede disponer que el expediente se remita al Presidente de la Corte Suprema o al Fiscal de la Nacion para los fines pertinentes, segun senala el Articulo cuarenta y uno del mencionado Reglamento. Que, por consiguiente resulta juridicamente imposible que el Consejo se abstenga de destituir o absolver para tomar a cambio diferente decision, que conforme al MORDAZA de la mayoria se funda en que el magistrado investigado ha sido apartado del Poder Judicial por renuncia aceptada MORDAZA de que concluya la investigacion, de tal modo, que incluso la anotacion en los registros del Consejo de la diferente medida impuesta no produciria los efectos previstos en la ley; que finalmente, el derecho Administrativo Peruano aplicable al MORDAZA disciplinario de competencia del Consejo, y diversa jurisprudencia administrativa producida bajo su vigencia, establece que la renuncia aceptada no impide aplicar la medida disciplinaria correspondiente a los actos de inconducta grave cometidos en el ejercicio de la funcion publica; POR TALES FUNDAMENTOS, mi MORDAZA es porque se acepte el pedido de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial y se destituya al investigado MORDAZA MORDAZA Zegarra. SR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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