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Pág. 174381 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de junio de 1999 cinco, doña Rufina Chuquizuta Diapis de Mendoza interpo- ne queja ante el Presidente de la Corte Superior de Amazo- nas contra el procesado, Migdonio Reina Zegarra, por pre- suntas irregularidades incurridas en la tramitación del proceso judicial signado con el número veintiocho-noventa y cinco, seguido contra Andrés Abelino Mendoza Ramírez, esposo de la quejosa, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de ésta; al respecto, la señora Chuqui- zuta señala que el procesado permitió que se venciera el término de la instrucción sin que se hubiera recibido la instructiva del inculpado ni recabado sus antecedentes judiciales y penales, y remitió los autos al Fiscal Provincial, quien con fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y cinco emitió dictamen, solicitando un plazo ampliatorio de treinta días a fin de que se practicaran las diligencias que no se habían actuado, dejando constancia en su dictamen que en esa misma fecha -ocho de junio- el inculpado había sido puesto a disposición del juzgado, como efectivamente se desprende del oficio de fojas diecisiete -que en copia corre en este proceso disciplinario- también de fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, en el cual el Jefe de la Delegación Policial de Lamud pone a disposición del Juzga- do a don Andrés Abelino Mendoza Ramírez; asimismo, doña Rufina Chuquizuta indica que el procesado puso en libertad a su esposo sin mandato alguno; y señala que también se encontraba en trámite la instrucción número veintiocho- noventa y cuatro contra su esposo, por delito de usurpación en su agravio, proceso en el cual Andrés Abelino Mendoza tenía mandato de detención y la condición de reo ausente; estas imputaciones se encuentran corroboradas con el oficio del Fiscal Provincial de Lamud dirigido al juez procesado que obra a fojas veintiuno, de fecha nueve de junio del citado año y con cargo de recepción a las once y cuarenta y cinco horas de la mañana, en el cual el Fiscal Provincial hace presente la grave irregularidad observada, y señala que el inculpado fue puesto en libertad por el juez procesado sin mandato judicial motivado, y sin que se hubiera citado al representante del Ministerio Público para la recepción de su instructiva, asimismo, solicita al juez procesado que disponga la inmediata recaptura del inculpado; a fojas veintitrés obra en autos el oficio remitido por el procesado Migdonio Reina Zegarra al Jefe de la Delegación Policial de Lamud, de fecha 12 de junio de mil novecientos noventa y cinco pero con cargo de recepción del día trece de junio del mismo año, solicitando la captura de Andrés Abelino Men- doza Ramírez, y haciendo mención que éste se evadió de su autoridad y se dio a la fuga, aprovechando supuestamente la recargada labor de su despacho; Segundo.- Que, los hechos imputados al procesado se encuentran probados, y son causa suficiente para que proceda su destitución, de conformidad con el Artículo primero de la Ley número veintiséis mil novecientos se- tenta y tres; empero, como se desprende de la resolución de la Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a fojas ciento treinta y siete, el Poder Judicial aceptó la renuncia del procesado al Juzgado Mixto de Luya - Lamud, Distrito Judicial de Amazonas, con fecha siete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco y al Juzgado Mixto de Yurimaguas, Distrito Judicial de Lore- to, con fecha primero de octubre de mil novecientos noven- ta y seis, resultando entonces carente de objeto pronun- ciarse sobre su destitución, ya que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo doscientos cuarenticinco, inciso tres, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, termina el cargo de magistrado por renuncia, desde que ésta es aceptada, por lo que no es posible aplicar la sanción de destitución a la que se habría hecho acreedor el denuncia- do; no obstante, la presente resolución deberá tenerse en cuenta como medida preventiva o antecedente para futu- ros concursos, debido a que los graves hechos cometidos constituyen una conducta indebida; Por tales fundamentos, y de conformidad con lo previsto en el Artículo ciento cincuenta y cuatro, numeral tercero, de la Constitución Política del Perú, la Ley número veintiséis mil trescientos noventa y siete y Leyes números veintiséis mil novecientos treinta y tres y veintiséis mil novecientos setenta y tres, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistra- tura, por mayoría, con el voto de los señores Consejeros Hermoza Moya, Chacón Galindo, Bustamante Contreras y Castañeda Maldonado, en sesión del 21 de mayo de mil novecientos noventa y nueve; RESUELVE: Primero.- Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre la destitución solicitada por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial de don Migdonio Reina Zegarra, por su actuación como Juez Provisional del Juzgado Mixto de laprovincia de Luya - Lamud, Distrito Judicial de Amazo- nas, aun cuando los hechos cometidos en su desempeño del cargo de Juez constituyeron graves acciones que se en- cuentran dentro de los alcances previstos en la ley para ser destituido; sanción que no puede dictarse debido a que el Poder Judicial le aceptó su renuncia al Juzgado Mixto de Luya - Lamud, Distrito Judicial de Amazonas, con fecha siete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, y al Juzgado Mixto de Yurimaguas, Distrito Judicial de Lore- to, con fecha primero de octubre de mil novecientos noven- ta y seis, teniendo el procesado, desde ese entonces, la condición de ex magistrado. Segundo.- Expresar al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y miembros de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la extrañeza del Consejo Nacional de la Magistratura al haberse aceptado la renuncia a quien tenía proceso disciplinario en trámite. Tercero.- Disponer se notifique la presente resolución al procesado, anotándose lo resuelto en el Registro respec- tivo del Consejo, y cursándose el oficio correspondiente al señor Presidente de la Corte Suprema de la República, al señor Fiscal de la Nación y a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. Regístrese y comuníquese. CARLOS HERMOZA MOYA CARLOS CHACON GALINDO FAUSTINO LUNA FARFAN ALFREDO LOZADA NUÑEZ EMMA BUSTAMANTE CONTRERAS JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO Voto del señor Consejero Abogado Faustino Luna Far- fán, en el Proceso Disciplinario Nº 018-97-CNM seguido contra Migdonio Reina Zegarra, Juez Provisional del Juz- gado Mixto de la provincia de Luya - Lamud, Distrito Judicial de Amazonas. Por los propios fundamentos de la resolución anterior, adoptada por mayoría, respecto a que está probada plena- mente la inconducta funcional del denunciado; y, conside- rando que: es atribución Constitucional privada del CNM aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos respectiva- mente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. Que dicha atribución la ejerce el Consejo con arreglo a la Cons- titución Política, su Ley Orgánica número veintiséis mil trescientos noventa y siete y sus modificatorias, y su Regla- mento de Procesos Disciplinarios. Que el Artículo cuarenta del aludido Reglamento dispone que concluida la investiga- ción, el Pleno del Consejo expide resolución imponiendo la sanción de destitución o absolviendo al magistrado, es decir sin posibilidad de emitir pronunciamiento distinto a los señalados en el marco legal normativo, pues incluso para el caso en que el Consejo no encuentre responsabilidad que alcance la gravedad que exige la sanción de destitución, el Pleno del Consejo puede disponer que el expediente se remita al Presidente de la Corte Suprema o al Fiscal de la Nación para los fines pertinentes, según señala el Artículo cuarenta y uno del mencionado Reglamento. Que, por consiguiente resulta jurídicamente imposible que el Con- sejo se abstenga de destituir o absolver para tomar a cambio diferente decisión, que conforme al voto de la mayoría se funda en que el magistrado investigado ha sido apartado del Poder Judicial por renuncia aceptada antes de que concluya la investigación, de tal modo, que incluso la anotación en los registros del Consejo de la diferente medida impuesta no produciría los efectos previstos en la ley; que finalmente, el derecho Administrativo Peruano aplicable al proceso disciplinario de competencia del Con- sejo, y diversa jurisprudencia administrativa producida bajo su vigencia, establece que la renuncia aceptada no impide aplicar la medida disciplinaria correspondiente a los actos de inconducta grave cometidos en el ejercicio de la función pública; POR TALES FUNDAMENTOS, mi voto es porque se acepte el pedido de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y se destituya al investigado Migdonio Reina Zegarra. SR. FAUSTINO LUNA FARFAN