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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (18/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 174382 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de junio de 1999 Voto discordante del señor Consejero Abogado Alfredo Lozada Núñez, en el Proceso Disciplinario Nº 018-97-CNM, seguido contra Migdonio Reina Zegarra, Juez del Juzgado Mixto de la provincia de Luya - Lamud, comprensión del Distrito Judicial de Amazonas. Considerando: 1º.- Que, el proceso al doctor Migdonio Reina Zegarra, se abrió a denuncia de parte. 2º.- Que, los hechos atribuidos al denunciado ocurrieron el ocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, o sea, que a la fecha han transcurrido tres años y once meses. 3º.- Por lo que de conformidad con el Artículo doscientos cuatro de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la acción por la inconducta funcional del denunciado se halla prescrito. 4º.- Y como por la comisión del delito penal, se halla en trámite; el voto del suscrito es porque se declare prescrita la acción en cuanto a la inconducta funcional del denunciado; y, con respecto al proceso final que se le sigue, se esté a lo que se resuelva en el mismo. SR. ALFREDO LOZADA NUÑEZ 7891 CONTRALORIA GENERAL Autorizan viaje de profesional a Holan- da para participar en el Taller del Grupo de Trabajo en Auditoría del Medio Am- biente de la INTOSAI RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 068-99-CG Lima, 14 de junio de 1999 Vistos; la comunicación Nº I 52R de fecha 15.FEB.99, remitida por la Corte de Auditoría de Holanda, la Hoja Informativa Nº 019-99-CG/DECI-CIN del Area de Coopera- ción Internacional y Memorando Nº 230-99-CG/ADF. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos, la Corte de Auditoría de Holanda ha invitado a la Contraloría General de la República a participar en el Taller del Grupo de Trabajo en Auditoría del Medio Ambiente de la INTOSAI, el cual se llevará a cabo en la ciudad de La Haya, Holanda, los días 17 y 18 de junio del año en curso; Que, es atribución de la Contraloría General, realizar auditorías al Ambiente y a los Recursos Naturales de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27066, habiendo desarrollado actividades importantes en esta materia, como son la coorganización del curso de Auditoría del Medio Ambiente OLACEFS, la organización de la V Reunión del Grupo de Trabajo de Medio Ambiente de INTOSAI en 1998 y el encargo encomendado en la XVI INCOSAI de conducir la coordinación de los Grupos Regionales de OLACEFS - CAROSAI, así como el desarrollo de estudios y captación de información sobre el tema a cargo de la Gerencia de Super- visión y Desarrollo; Que, en ese contexto, considerando los crecientes avan- ces y compromisos asumidos por este Organismo Contralor, el Taller del Grupo de Trabajo en Auditoría del Medio Ambiente en Holanda, constituirá un importante espacio para captar experiencias en este ámbito de acción, por lo que resulta pertinente, la participación de un profesional de la Contraloría General de la República en dicho evento; De conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 24º y 40º de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162 y su modificatoria Ley Nº 27066, así como el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la CPC ESTELA ALVARADO IZAGUIRRE, Senior I de la Unidad de Supervisión y Desarrollo, a la ciudad de La Haya, Holanda, entre el 14 y el 21 de junio de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo Segundo.- La citada profesional presentará a su retorno, a la Unidad de Supervisión y Desarrollo y a la Escuela Nacional de Control, un informe sobre las caracte- rísticas, contenido y conclusiones de su participación; así como un ejemplar del material técnico obtenido, dentro de los quince días siguientes a la culminación de la comisión de servicios. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue la presente comisión, serán asumidos por el presupuesto de la Contra- loría General de la República, según el detalle siguiente: Pasajes :US$ 820.05 (Ochocientos veinte y 05/100 dólares americanos) Viáticos :US$ 2,340.00 (Dos mil trescientos cuarenta y 00/100 dólares americanos) Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derechos a exoneración de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 7960 Designan sociedades de auditoría encargadas de examinar estados fi- nancieros de entidades solicitantes de concurso público de méritos RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 073-99-CG Lima, 17 de junio de 1999 Visto, el Informe Nº 05-99-CG/CE de la Comisión Espe- cial de Designación de Sociedades de Auditoría, nombrada por Resolución de Contraloría Nº 019-99-CG de 26 de febrero de 1999, encargada de la recepción, apertura y calificación de las propuestas presentadas al Concurso Público de Méritos Nº 04-99-CG para la Designación de Sociedades de Auditoría Externa; CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de sus atribuciones la Contraloría General de la República, mediante publicaciones efectuadas en el Diario Oficial El Peruano los días quince y dieciséis de mayo de mil novecientos noventinueve, convocó a Concurso Público de Méritos Nº 04-99-CG, a efecto de designar Sociedades de Auditoría para realizar treintitrés (33) exá- menes a los estados financieros y otros aspectos de gestión de treintiún (31) entidades; habiéndose recibido ciento cincuentiún (151) propuestas presentadas por setentidós (72) Sociedades de Auditoría postoras; Que, no se presentaron postores para la ejecución de dos (2) exámenes para: Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A. (1998) y Consejo Transitorio de Administración Regional Lambayeque - CTAR LAMBAYE- QUE (ex CTAR RENOM) 1998 (Direc.Reg.Agrar. 1997 y 1998); Que, de la evaluación practicada a los ciento cincuen- tiún (151) propuestas presentadas para efectuar treinti- trés (33) exámenes a los estados financieros y otros aspectos de gestión, veintinueve (29) propuestas han sido declaradas ganadoras, fueron descalificadas setenta (70) propuestas por no reunir los requisitos exigidos en las Bases del Concurso, incumpliendo los lineamientos pre- vistos en el Artículo 16º, así como el inciso l) y el último párrafo del Artículo 21º, Artículos 24º y 27º del Reglamen- to de Designación de Sociedades de Auditoría y cincuen- tidós (52) propuestas no alcanzaron el primer lugar; quedando desierta la designación de sociedades de audi- toría para dos (2) entidades como resultado de la mencio- nada evaluación; Que, las Sociedades de Auditoría declaradas ganadoras a la fecha de convocatoria del concurso, se encontraban inscritas en el Registro Unico de Sociedades de Auditoría - RUNSA, en concordancia a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 850 de 25 de setiembre de 1996; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de