TEXTO PAGINA: 39
Pág. 174401 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de junio de 1999 POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Extraor- dinaria de Concejo de fecha 19 de mayo de 1999 mediante Acuerdo de Concejo Nº 153-99-CDSL, aprobó la modifica- ción de la Ordenanza Nº 021-MDSL referente al Derecho de Parqueo Vehicular. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 021-MDSL de fecha 20 de abril de 1999 se restableció el derecho de parqueo vehicular en la jurisdicción del distrito de San Luis; Que, la Ordenanza acotada en el considerando prece- dente señala al Edicto Nº 184-93 de la Municipalidad de Lima Metropolitana como regulador del derecho del par- queo vehicular; Que, con fecha 12 de febrero de 1999 la Municipalidad de Lima Metropolitana mediante Ordenanza Nº 212 aprue- ba el marco de la tasa por estacionamiento vehicular, la misma que deroga el Edicto Nº 184, Edicto Nº 196 y demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto a la Ordenanza en mención; Que es necesario modificar la Ordenanza Nº 021-MDSL de la Municipalidad de San Luis, toda vez que en su Artículo Primero y Artículo Octavo hace referencia al edicto deroga- do; Que, estando a lo expuesto de conformidad con el Artí- culo 192º inciso 3) de la Constitución Política del Perú; Artículo 10º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Artículo 68º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 776; la norma IV del Decreto Legislativo Nº 816; la Orde- nanza Nº 212 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, expidió la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Prime- ro de la Ordenanza Nº 021-MDSL de fecha 20 de abril de 1999 conforme al siguiente texto: "Restablecer en la jurisdicción del distrito de San Luis el derecho de parqueo vehicular regulado mediante Ordenanza Nº 212 de fecha 12 de febrero de 1999 de la Municipalidad Metropolitana de Lima". Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Octavo de la Ordenanza Nº 021-MDSL de fecha 20 de abril de 1999 conforme al siguiente texto: "En todo lo no señalado en la presente norma es de aplicación la Ordenanza Nº 212 de la Municipalidad Metropolitana de Lima". Artículo Tercero.- ENCARGAR a las oficinas de Ad- ministración y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 7985 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Otorgan a contribuyentes Beneficio Especial de Regularización Adminis- trativa y Tributaria ORDENANZA Nº 009-99-MDSR Santa Rosa, 28 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA POR CUANTO: Que, el Concejo Distrital de Santa Rosa en sesión ordinaria de fecha 27 de abril de 1999, vista la necesidad de expedir un Dispositivo que establezca el Beneficio Especial de Regularización Administrativa y Tributaria dentro de laJurisdicción del distrito de Santa Rosa, a efectos de que los contribuyentes cuyas obligaciones de pago se hallan venci- das, cuenten con las facilidades del caso para cumplir con sus pagos de tributos adeudados; y estando a la facultad que confiere a las Municipalidades el inciso 3) del Art. 10º y 3) del Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y la Ley de Tributación Municipal - D.L. Nº 776, por unanimidad, ha dado la presente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otorgar a los contribuyentes del distrito de Santa Rosa un Beneficio Especial de Regula- rización Administrativa y Tributaria BERTRIMUN en la forma siguiente: - Beneficio de descuentos del 10% (diez por ciento) del total de los Arbitrios Municipales a los contribuyentes que paguen al contado el total de la deuda tributaria generada a partir del primero de enero de 1999, pudiendo acogerse a este Beneficio hasta el 30 de mayo de 1999. - Condonación del 50% (cincuenta por ciento) del interés y moras generadas hasta el 31 de diciembre de 1998. - Rebaja del 50% (cincuenta por ciento) de las Multas Tributarias y Administrativas en General; generadas has- ta el 15 de enero de 1999. - Rebaja del 50% (cincuenta por ciento) de las costas procesales de los adeudos en cobranza coactiva, generada hasta el 20 de febrero de 1999. Artículo Segundo.- Los tributos comprendidos en el presente Beneficio Especial de Regularización Adminis- trativa y Tributaria son el Impuesto Predial y Arbitrios (Limpieza Pública, Relleno Sanitario y Parques y Jardi- nes Públicos) adeudados hasta el 31 de diciembre de 1998. Artículo Tercero.- El plazo para acogerse a este bene- ficio especial vence el 30 de mayo de 1999. El acogimiento a este beneficio es previa solicitud. Asimismo, los contribu- yentes que deseen podrán acogerse a un fraccionamiento de pagos con un mínimo de 15% (quince por ciento) como cuota inicial del total de la deuda tributaria y el saldo hasta en ocho cuotas mensuales. Artículo Cuarto.- Los deudores tributarios que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza tuvieron reclamaciones o recursos impugnatorios pendientes de re- solución relacionados con el pago de tributos o multas referidos en el Artículo Segundo podrán acogerse a este beneficio especial, para los cual bastará desistirse de su reclamación o recurso con las formalidades establecidas por el Artículo 89º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS o el Código Tributario según corresponda. Artículo Quinto.- Todas las deudas que sean materia de acogimiento al presente beneficio podrán ser pagados al contado por su valor actualizado conforme al Artículo Cuar- to de esta Ordenanza. Si el total de la deuda exigible tributaria y no tributaria es acogida al BERTRIMUN Santa Rosa se considerará un descuento del 25% (veinte y cinco por ciento) del pago al contado del total si éste se realizara hasta el 30 de mayo de 1999. Artículo Sexto.- El importe actualizado conforme al Artículo Cuarto podrá ser pagado de manera fraccionada los plazos que se indican a continuación: - Monto de la deuda actualizada hasta quinientos nue- vos soles hasta doce meses. - Monto de la deuda actualizada más de quinientos nuevos soles hasta 18 meses. Las cuotas de amortización serán iguales. En el caso de las deudas menores a quinientos soles las cuotas de amortización no serán menores a cincuenta soles. Cada cuota de amortización devengará un interés diario del cual se computará a partir del día siguiente al acogi- miento de BERTRIMUN Santa Rosa hasta la fecha de vencimiento de cada una de ellas. La tasa de interés efectiva anual aplicable será del 12% (doce por ciento) para las primeras cuotas y del 18% (dieciocho por ciento) para las siguientes. La cuota que no sea cancelada dentro del plazo establecido devengará a partir del día siguiente de su vencimiento un interés equivalente a la tasa de interés moratorio (TIM). Artículo Séptimo.- Plazo para acogerse al BERTRI- MUN Santa Rosa los contribuyentes o responsables y los infractores podrán acogerse al Bertrimun Santa Rosa hasta el 30 de mayo de 1999.