Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 1999 (18/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 18 de junio de 1999
POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

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El Concejo Municipal de San MORDAZA en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 19 de MORDAZA de 1999 mediante Acuerdo de Concejo Nº 153-99-CDSL, aprobo la modificacion de la Ordenanza Nº 021-MDSL referente al Derecho de Parqueo Vehicular. CONSIDERANDO:

Jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, a efectos de que los contribuyentes cuyas obligaciones de pago se hallan vencidas, cuenten con las facilidades del caso para cumplir con sus pagos de tributos adeudados; y estando a la facultad que confiere a las Municipalidades el inciso 3) del Art. 10º y 3) del Art. 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y la Ley de Tributacion Municipal - D.L. Nº 776, por unanimidad, ha dado la presente: ORDENANZA

Que, mediante Ordenanza Nº 021-MDSL de fecha 20 de MORDAZA de 1999 se restablecio el derecho de parqueo vehicular en la jurisdiccion del distrito de San Luis; Que, la Ordenanza acotada en el considerando precedente senala al Edicto Nº 184-93 de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana como regulador del derecho del parqueo vehicular; Que, con fecha 12 de febrero de 1999 la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana mediante Ordenanza Nº 212 aprueba el MORDAZA de la tasa por estacionamiento vehicular, la misma que deroga el Edicto Nº 184, Edicto Nº 196 y demas disposiciones que se opongan a lo dispuesto a la Ordenanza en mencion; Que es necesario modificar la Ordenanza Nº 021-MDSL de la Municipalidad de San MORDAZA, toda vez que en su Articulo Primero y Articulo Octavo hace referencia al edicto derogado; Que, estando a lo expuesto de conformidad con el Articulo 192º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru; Articulo 10º inciso 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Articulo 68º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 776; la MORDAZA IV del Decreto Legislativo Nº 816; la Ordenanza Nº 212 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, expidio la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- MODIFICAR el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 021-MDSL de fecha 20 de MORDAZA de 1999 conforme al siguiente texto: "Restablecer en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA el derecho de parqueo vehicular regulado mediante Ordenanza Nº 212 de fecha 12 de febrero de 1999 de la Municipalidad Metropolitana de Lima". Articulo Segundo.- MODIFICAR el Articulo Octavo de la Ordenanza Nº 021-MDSL de fecha 20 de MORDAZA de 1999 conforme al siguiente texto: "En todo lo no senalado en la presente MORDAZA es de aplicacion la Ordenanza Nº 212 de la Municipalidad Metropolitana de Lima". Articulo Tercero.- ENCARGAR a las oficinas de Administracion y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7985

Articulo Primero.- Otorgar a los contribuyentes del distrito de MORDAZA MORDAZA un Beneficio Especial de Regularizacion Administrativa y Tributaria BERTRIMUN en la forma siguiente: - Beneficio de descuentos del 10% (diez por ciento) del total de los Arbitrios Municipales a los contribuyentes que paguen al contado el total de la deuda tributaria generada a partir del primero de enero de 1999, pudiendo acogerse a este Beneficio hasta el 30 de MORDAZA de 1999. - Condonacion del 50% (cincuenta por ciento) del interes y moras generadas hasta el 31 de diciembre de 1998. - Rebaja del 50% (cincuenta por ciento) de las Multas Tributarias y Administrativas en General; generadas hasta el 15 de enero de 1999. - Rebaja del 50% (cincuenta por ciento) de las costas procesales de los adeudos en cobranza coactiva, generada hasta el 20 de febrero de 1999. Articulo Segundo.- Los tributos comprendidos en el presente Beneficio Especial de Regularizacion Administrativa y Tributaria son el Impuesto Predial y Arbitrios (Limpieza Publica, Relleno Sanitario y Parques y Jardines Publicos) adeudados hasta el 31 de diciembre de 1998. Articulo Tercero.- El plazo para acogerse a este beneficio especial vence el 30 de MORDAZA de 1999. El acogimiento a este beneficio es previa solicitud. Asimismo, los contribuyentes que deseen podran acogerse a un fraccionamiento de pagos con un minimo de 15% (quince por ciento) como cuota inicial del total de la deuda tributaria y el saldo hasta en ocho cuotas mensuales. Articulo Cuarto.- Los deudores tributarios que a la fecha de publicacion de la presente Ordenanza tuvieron reclamaciones o recursos impugnatorios pendientes de resolucion relacionados con el pago de tributos o multas referidos en el Articulo MORDAZA podran acogerse a este beneficio especial, para los cual bastara desistirse de su reclamacion o recurso con las formalidades establecidas por el Articulo 89º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS o el Codigo Tributario segun corresponda. Articulo Quinto.- Todas las deudas que MORDAZA materia de acogimiento al presente beneficio podran ser pagados al contado por su valor actualizado conforme al Articulo MORDAZA de esta Ordenanza. Si el total de la deuda exigible tributaria y no tributaria es acogida al BERTRIMUN MORDAZA MORDAZA se considerara un descuento del 25% (veinte y cinco por ciento) del pago al contado del total si este se realizara hasta el 30 de MORDAZA de 1999. Articulo Sexto.- El importe actualizado conforme al Articulo MORDAZA podra ser pagado de manera fraccionada los plazos que se indican a continuacion: - Monto de la deuda actualizada hasta quinientos nuevos soles hasta doce meses. - Monto de la deuda actualizada mas de quinientos nuevos soles hasta 18 meses. Las cuotas de amortizacion seran iguales. En el caso de las deudas menores a quinientos soles las cuotas de amortizacion no seran menores a cincuenta soles. Cada cuota de amortizacion devengara un interes diario del cual se computara a partir del dia siguiente al acogimiento de BERTRIMUN MORDAZA MORDAZA hasta la fecha de vencimiento de cada una de ellas. La tasa de interes efectiva anual aplicable sera del 12% (doce por ciento) para las primeras cuotas y del 18% (dieciocho por ciento) para las siguientes. La cuota que no sea cancelada dentro del plazo establecido devengara a partir del dia siguiente de su vencimiento un interes equivalente a la tasa de interes moratorio (TIM). Articulo Septimo.- Plazo para acogerse al BERTRIMUN MORDAZA MORDAZA los contribuyentes o responsables y los infractores podran acogerse al Bertrimun MORDAZA MORDAZA hasta el 30 de MORDAZA de 1999.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Otorgan a contribuyentes Beneficio Especial de Regularizacion Administrativa y Tributaria
ORDENANZA Nº 009-99-MDSR MORDAZA MORDAZA, 28 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: Que, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en sesion ordinaria de fecha 27 de MORDAZA de 1999, vista la necesidad de expedir un Dispositivo que establezca el Beneficio Especial de Regularizacion Administrativa y Tributaria dentro de la

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