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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (18/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 174397 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de junio de 1999 el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía. CP-4 :Corresponde a aquellos instrumentos que poseen el menor grado de calidad y una menor capacidad de pago del capital e intereses en las condiciones y términos pactados. La capacidad de pago es suscep- tible de reducirse más que moderadamente ante cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía. I: Corresponde a aquellos instrumentos que han in- cumplido el pago de las obligaciones (intereses y/o principal) en las condiciones y términos pactados. E: Corresponde a aquellos instrumentos que no tienen información suficiente. V: Circunstancia extraordinaria bajo la cual la catego- ría de riesgo de un instrumento de inversión ha sido observada por alguna de las empresas que elabora- ron los informes de clasificación de riesgo o por la Superintendencia, por considerar que el instrumen- to cuenta con un mayor nivel de riesgo al vigente a la fecha de la observación. ANEXO II INSTRUMENTOS DE LARGO PLAZO Los valores mobiliarios y los depósitos y otros títulos representativos de captaciones por parte de empresas del sistema financiero, cuyos plazos sean mayores a 1 año AAA :Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una sobresaliente capacidad de pago del capital e intereses en las condiciones y términos pactados. La capacidad de pago no estaría afectada por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía. AA:Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una muy alta capacidad de pago del capital e intere- ses en las condiciones y términos pactados. La capa- cidad de pago se vería marginalmente afectada por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía. A: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una alta capacidad de pago del capital e intereses en las condiciones y términos pactados. La capacidad de pago es susceptible de reducirse levemente por cam- bios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía. BBB :Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una adecuada capacidad de pago del capital e intere- ses en las condiciones y términos pactados. La capa- cidad de pago es susceptible de reducirse moderada- mente por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía. BB:Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una regular capacidad de pago del capital e intereses en las condiciones y términos pactados. La capacidad de pago es variable y susceptible de reducirse más que moderadamente por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía. B: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen la menor capacidad de pago del capital e intereses en las condiciones y términos pactados. La capacidad de pago es muy variable y susceptible de reducirse significativamente por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía. CCC :Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una débil capacidad de pago del capital e intereses en las condiciones y términos pactados. Es vulnerable al incumplimiento , pese a la presencia de cláusulas de protección a los inversionistas. CC:Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una muy débil capacidad de pago del capital e inte- reses en las condiciones y términos pactados. Es altamente vulnerable al incumplimiento , pese a la presencia de cláusulas de protección a los inversio- nistas.C: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una insuficiente capacidad de pago del capital e intereses en las condiciones y términos pactados. El emisor está en una situación próxima de insolvencia y de incumplimiento total. D: Corresponde a aquellos instrumentos que han in- cumplido el pago de las obligaciones (intereses y/o principal) en las condiciones y términos pactados o que el emisor ha incurrido en otras causales de incumplimiento (cláusulas específicas a la emisión). E: Corresponde a aquellos instrumentos que no tienen información suficiente. V: Circunstancia extraordinaria bajo la cual la catego- ría de riesgo de un instrumento de inversión ha sido observada por alguna de las empresas que elabora- ron los informes de clasificación de riesgo o por la Superintendencia, por considerar que el instrumen- to cuenta con un mayor nivel de riesgo al vigente a la fecha de la observación. ANEXO III ACCIONES PREFERENTES AAA :Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una sobresaliente capacidad de pago de los dividen- dos preferentes en las condiciones y términos pacta- dos. La capacidad de pago no estaría afectada por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía. AA:Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una muy alta capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y términos pactados. La capacidad de pago se vería marginalmente afec- tada por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía. A: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una alta capacidad de pago de los dividendos prefe- rentes en las condiciones y términos pactados. La capacidad de pago es susceptible de reducirse leve- mente por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía. BBB :Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una adecuada capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y términos pactados. La capacidad de pago es susceptible de reducirse moderadamente por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía. BB:Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una regular capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y términos pactados. La capacidad de pago es variable y susceptible de reducirse más que moderadamente por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía. B: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen la menor capacidad de pago de los dividendos preferen- tes en las condiciones y términos pactados. La capa- cidad de pago es muy variable y susceptible de reducirse significativamente por cambios en el emi- sor, en la industria o sector al que pertenece o en la economía. CCC :Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una débil capacidad de pago de los dividendos prefe- rentes en las condiciones y términos pactados. Es vulnerable al incumplimiento , pese a la presencia de cláusulas de protección a los inversionistas. CC:Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una muy débil capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y términos pactados. Es altamente vulnerable al incumplimiento , pese a la presencia de cláusulas de protección a los inversio- nistas. C: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen una insuficiente capacidad de pago de los dividendos preferentes en las condiciones y términos pactados.