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Pág. 174394 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de junio de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 14.6.99, el Expediente Nº 166.99.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por la empresa SERVIS COMPANY S.R.L., relacionado con su reclamo sobre el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 002-99-CGR-ADF con- vocado por la Contraloría General de la República, para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia privada. CONSIDERANDO: Que, en fechas 14.4.99 y 23.4.99, el Comité Especial designado mediante Resolución de Comité Ejecutivo Nº 002-99-CG/CE, llevó a efecto el acto público del concurso en referencia y luego de evaluar las propuestas técnicas y económicas de cada uno de los postores, otorgó la Buena Pro a la empresa Servis Company S.R.L.; Que, el 29.4.99 el postor JCB Profesionales en Seguri- dad E.I.R.L, quien había ocupado el segundo lugar en el orden de prelación, impugnó el otorgamiento de la Buena Pro, manifestando que el representante del postor Servicios Company S.R.L. en el acto público del concurso, se encon- traba impedido legalmente de participar, pues al haberse encontrado anteriormente privado de su libertad, no pudo sufragar en los últimos comicios electorales; Que, continúa argumentando, por efecto de los Arts. 62º y 82º, Incs. 1), 6), 11) y 12) de la Ley Nº 14207, para que la libreta electoral surta efectos legales, debe contener la constancia de que el ciudadano ha ejercido el sufragio en las últimas elecciones, o la dispensa respectiva, razón por la que la participación del mencionado representante en el acto público del concurso transgrede el Art. 72º del D.S. Nº 039-98-PCM, solicitando finalmente se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro a la indicada empresa Servis Company S.R.L. y se le adjudique legítimamente a su representada; Que, el 7.5.99, mediante Oficio Nº 002-99-CG/CE, el Presidente del Comité Ejecutivo de la Entidad puso en conocimiento del postor Servis Company S.R.L., la respues- ta cursada respecto a la impugnación reseñada en el consi- derando anterior, manifestando que teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la transparencia y calidad técnica de los procesos de selección que practica la Contraloría General, está procediendo a anular el otorgamiento de la Buena Pro, otorgándosela a su vez al postor JCB Profesio- nales en Seguridad E.I.R.L., al considerar fundado su recurso impugnativo; Que, el 14.5.99 el postor Servis Company S.R.L. impug- nó la decisión del Comité Ejecutivo del 7.5.99, señalando que la participación de su representante en los actos de presentación de propuestas y adjudicación de la Buena Pro es válida, pues la referida persona no ejerce ninguna representación legal de la empresa, siendo su único encargo específico el de acudir al acto público del concurso, en el transcurso del cual no se impugnó la presencia de su representante y, muy por el contrario, se permitió su partici- pación; Que, en tal sentido, su representante se encontraba perfectamente facultado para participar en el proceso de selección, ya que el hecho de estar privado de su libertad lo dispensaba automáticamente de la obligación de concurrir al acto de sufragio, conforme al Inc. b) del Art. 10º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; y que, sin embargo, a efectos de atender el requerimiento de la Entidad, su representante cumplió con presentar la constancia de dis- pensa respectiva; Que, el 20.5.99, mediante Oficio Nº 003-99-CG/CE, el Comité Ejecutivo de la Entidad resolvió declarar improce- dente la impugnación glosada en los considerandos anterio- res, en razón de que contra el pronunciamiento del 7.5.99, expedido por la máxima autoridad administrativa de la Entidad, no cabe el recurso de apelación, con arreglo a lo establecido en el Art. 54º de la Ley Nº 26850; Que, el 28.5.99 el postor Servis Company S.R.L., inter- puso recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contra la decisión del Comité Ejecutivo reseñada en el considerando anterior, señalando que su representada, a efectos de garantizar el principio de instancia plural, recurrió en apelación ante la Entidad dado que la decisión del 7.5.99 importaba un nuevo otorgamiento de la Buena Pro, reiterando lo expresado en su impugnación anterior; Que, del examen de los antecedentes aparece que el Comité Ejecutivo de la Entidad, mediante Resolución Nº 002-99-CG/CE de 16 de febrero de 1999, aprobó la designa- ción, entre otros, del Comité Especial, conformado por cinco miembros, responsable de conducir el Concurso Público materia de autos;Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 61º del D.S. Nº 039.98.PCM, el Comité Especial podrá sesionar ordinaria- mente con la presencia de la mayoría calificada de sus integrantes, la cual se logra con la mitad más uno de sus miembros nombrados; Que, conforme puede verse del acta del Comité Especial correspondiente a la evaluación de propuestas económicas y otorgamiento de la Buena Pro, realizada el 23.4.99, la presencia de sólo tres de sus cinco miembros designados, es decir, sin tener mayoría calificada, contraviniendo de este modo el dispositivo legal señalado en el considerando ante- rior y determinando la nulidad de los actos realizados, de conformidad a lo dispuesto en el Inc. b) del Art. 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos, aprobado mediante D.S. Nº 002.94.JUS de 28.1.94; Que, en consecuencia, conforme a lo establecido en el Art. 127º del D.S. Nº 039.98.PCM, el proceso de selección deberá retrotraerse a la etapa en que el Comité Especial, sesionando con la mayoría calificada de sus miembros, proceda formalmente a evaluar las propuestas económicas de los postores y a otorgar la Buena Pro con arreglo a ley; Que, la presente resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1º.- Declarar nulo el proceso de selección desde la etapa de evaluación de las propuestas económicas, a la cual deberá retrotraerse el proceso, resultando por tanto, irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revisión interpuesto por la empresa SERVIS COMPANY S.R.L., relacionado con su reclamo sobre el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 002-99-CGR-ADF convocado por la Contraloría General de la República, para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia privada. 2º.- Devolver a los postores JCB Profesionales en Segu- ridad EIRL y a SERVIS COMPANY S.R.L., las Cartas Fianza recaudadas a sus recursos impugnativos. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Convocante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA; SOLARI ANDRADE 7926INDECOPI Prorrogan plazo de presentación de solicitudes y precisan requisito para la autorización de organismos certifica- dores de establecimientos de Salud RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0030-1999/INDECOPI-CRT Lima, 3 de junio de 1999 VISTA: La solicitud formulada por la Coordinación de Acredita- ción de Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud con fecha 14 de mayo de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que la acreditación de establecimientos de salud y servi- cios médicos de apoyo corresponde a la Autoridad en Salud a nivel nacional, siendo necesario para tal efecto, la certi- ficación previa de estos establecimientos por parte de