Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 1999 (18/06/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 174394

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de junio de 1999

Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 14.6.99, el Expediente Nº 166.99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por la empresa SERVIS COMPANY S.R.L., relacionado con su reclamo sobre el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 002-99-CGR-ADF convocado por la Contraloria General de la Republica, para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia privada. CONSIDERANDO: Que, en fechas 14.4.99 y 23.4.99, el Comite Especial designado mediante Resolucion de Comite Ejecutivo Nº 002-99-CG/CE, llevo a efecto el acto publico del concurso en referencia y luego de evaluar las propuestas tecnicas y economicas de cada uno de los postores, otorgo la Buena Pro a la empresa Servis Company S.R.L.; Que, el 29.4.99 el postor JCB Profesionales en Seguridad E.I.R.L, quien habia ocupado el MORDAZA lugar en el orden de prelacion, impugno el otorgamiento de la Buena Pro, manifestando que el representante del postor Servicios Company S.R.L. en el acto publico del concurso, se encontraba impedido legalmente de participar, pues al haberse encontrado anteriormente privado de su MORDAZA, no pudo sufragar en los ultimos comicios electorales; Que, continua argumentando, por efecto de los Arts. 62º y 82º, Incs. 1), 6), 11) y 12) de la Ley Nº 14207, para que la libreta electoral surta efectos legales, debe contener la MORDAZA de que el ciudadano ha ejercido el sufragio en las ultimas elecciones, o la dispensa respectiva, razon por la que la participacion del mencionado representante en el acto publico del concurso transgrede el Art. 72º del D.S. Nº 039-98-PCM, solicitando finalmente se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro a la indicada empresa Servis Company S.R.L. y se le adjudique legitimamente a su representada; Que, el 7.5.99, mediante Oficio Nº 002-99-CG/CE, el Presidente del Comite Ejecutivo de la Entidad puso en conocimiento del postor Servis Company S.R.L., la respuesta cursada respecto a la impugnacion resenada en el considerando anterior, manifestando que teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la transparencia y calidad tecnica de los procesos de seleccion que practica la Contraloria General, esta procediendo a anular el otorgamiento de la Buena Pro, otorgandosela a su vez al postor JCB Profesionales en Seguridad E.I.R.L., al considerar fundado su recurso impugnativo; Que, el 14.5.99 el postor Servis Company S.R.L. impugno la decision del Comite Ejecutivo del 7.5.99, senalando que la participacion de su representante en los actos de MORDAZA de propuestas y adjudicacion de la Buena Pro es valida, pues la referida persona no ejerce ninguna representacion legal de la empresa, siendo su unico encargo especifico el de acudir al acto publico del concurso, en el transcurso del cual no se impugno la presencia de su representante y, muy por el contrario, se permitio su participacion; Que, en tal sentido, su representante se encontraba perfectamente facultado para participar en el MORDAZA de seleccion, ya que el hecho de estar privado de su MORDAZA lo dispensaba automaticamente de la obligacion de concurrir al acto de sufragio, conforme al Inc. b) del Art. 10º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones; y que, sin embargo, a efectos de atender el requerimiento de la Entidad, su representante cumplio con presentar la MORDAZA de dispensa respectiva; Que, el 20.5.99, mediante Oficio Nº 003-99-CG/CE, el Comite Ejecutivo de la Entidad resolvio declarar improcedente la impugnacion glosada en los considerandos anteriores, en razon de que contra el pronunciamiento del 7.5.99, expedido por la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, no cabe el recurso de apelacion, con arreglo a lo establecido en el Art. 54º de la Ley Nº 26850; Que, el 28.5.99 el postor Servis Company S.R.L., interpuso recurso de revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contra la decision del Comite Ejecutivo resenada en el considerando anterior, senalando que su representada, a efectos de garantizar el MORDAZA de instancia plural, recurrio en apelacion ante la Entidad dado que la decision del 7.5.99 importaba un MORDAZA otorgamiento de la Buena Pro, reiterando lo expresado en su impugnacion anterior; Que, del examen de los antecedentes aparece que el Comite Ejecutivo de la Entidad, mediante Resolucion Nº 002-99-CG/CE de 16 de febrero de 1999, aprobo la designacion, entre otros, del Comite Especial, conformado por cinco miembros, responsable de conducir el Concurso Publico materia de autos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 61º del D.S. Nº 039.98.PCM, el Comite Especial podra sesionar ordinariamente con la presencia de la mayoria calificada de sus integrantes, la cual se logra con la mitad mas uno de sus miembros nombrados; Que, conforme puede verse del acta del Comite Especial correspondiente a la evaluacion de propuestas economicas y otorgamiento de la Buena Pro, realizada el 23.4.99, la presencia de solo tres de sus cinco miembros designados, es decir, sin tener mayoria calificada, contraviniendo de este modo el dispositivo legal senalado en el considerando anterior y determinando la nulidad de los actos realizados, de conformidad a lo dispuesto en el Inc. b) del Art. 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante D.S. Nº 002.94.JUS de 28.1.94; Que, en consecuencia, conforme a lo establecido en el Art. 127º del D.S. Nº 039.98.PCM, el MORDAZA de seleccion debera retrotraerse a la etapa en que el Comite Especial, sesionando con la mayoria calificada de sus miembros, proceda formalmente a evaluar las propuestas economicas de los postores y a otorgar la Buena Pro con arreglo a ley; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1º.- Declarar nulo el MORDAZA de seleccion desde la etapa de evaluacion de las propuestas economicas, a la cual debera retrotraerse el MORDAZA, resultando por tanto, irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revision interpuesto por la empresa SERVIS COMPANY S.R.L., relacionado con su reclamo sobre el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 002-99-CGR-ADF convocado por la Contraloria General de la Republica, para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia privada. 2º.- Devolver a los postores JCB Profesionales en Seguridad EIRL y a SERVIS COMPANY S.R.L., las Cartas Fianza recaudadas a sus recursos impugnativos. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Convocante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN; MORDAZA PODESTA; SOLARI MORDAZA 7926

INDECOPI
Prorrogan plazo de MORDAZA de solicitudes y precisan requisito para la autorizacion de organismos certificadores de establecimientos de Salud
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0030-1999/INDECOPI-CRT MORDAZA, 3 de junio de 1999 VISTA: La solicitud formulada por la Coordinacion de Acreditacion de Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud con fecha 14 de MORDAZA de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que la acreditacion de establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo corresponde a la Autoridad en Salud a nivel nacional, siendo necesario para tal efecto, la certificacion previa de estos establecimientos por parte de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.