Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 1999 (18/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de junio de 1999

de Fondos de Pensiones, referido a la Calificacion y Clasificacion de Inversiones; Que, mediante Resolucion Nº 284-98-EF/SAFP se aprobo el Capitulo VI del Titulo X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Definiciones y Equivalencias de las Categorias de Riesgo; Que, conforme a la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del referido Texto Unico Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, la Superintendencia esta facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, resulta necesario aprobar modificaciones al Titulo X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, que permita adecuar dicho Titulo a los actuales requerimientos del MORDAZA de capitales, asi como incorporar las nuevas categorias de riesgo establecidas por las Empresas Clasificadoras de Riesgo; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98EF y el Estatuto de la Superintendencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituir lo dispuesto por los Articulos 6º, 8º, 9º, 10º, 13º del Titulo X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a la Calificacion y Clasificacion de Inversiones, aprobado por Resoluciones Nº 248-98-EF/SAFP y Nº 284-98-EF/SAFP, por los siguientes textos: "Procedimiento de clasificacion Articulo 6º.- Para efectos de la clasificacion de un instrumento de inversion, debera seguirse el siguiente procedimiento: a) El emisor debera solicitar a la Superintendencia el otorgamiento de la Categoria de Riesgo Equivalente de sus instrumentos financieros, para lo cual debera adjuntar los informes de clasificacion emitidos por dos (2) empresas clasificadoras. Recibidos estos informes, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 28º del presente Titulo, el correspondiente instrumento podra ser adquirido por las Carteras Administradas. La informacion financiera contenida en ambos informes de clasificacion no debera tener una antiguedad mayor a dos (2) meses. b) La Superintendencia, cuando lo considere necesario, podra solicitar informacion adicional al emisor; c) La Superintendencia publicara, dentro de los primeros quince (15) dias calendario del mes siguiente de recibidos los informes, las categorias de riesgo a que se sujetaran las inversiones de las Carteras Administradas." "Obligacion de informar al Registro Articulo 8º.- Las empresas clasificadoras deberan remitir a esta Superintendencia dentro del dia siguiente a la adopcion del acuerdo del Comite, la relacion de todos aquellos instrumentos cuyas categorias de riesgo hayan sido modificadas." "Modificacion de la clasificacion Articulo 9º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, cuando una empresa clasificadora modifique por cualquier motivo la categoria de riesgo de un determinado instrumento, el emisor debera remitir a esta Superintendencia MORDAZA del informe de clasificacion que sustente dicha modificacion. A partir del momento que la Superintendencia MORDAZA conocimiento de la indicada modificacion y siempre que la misma implique un incremento en el nivel de riesgo, el instrumento pasara a situacion de vigilancia, hecho que la Superintendencia comunicara al emisor y a las AFP. En cualquier caso, el emisor debera solicitar a una MORDAZA empresa clasificadora la clasificacion del instrumento y remitir MORDAZA del respectivo informe a la Superintendencia. La informacion financiera contenida en ambos informes de clasificacion no debera tener una antiguedad mayor a dos (2) meses. El emisor tendra un plazo de quince (15) dias para remitir a la Superintendencia los informes mencionados. Dicho plazo se contara desde el momento en que el emisor

toma conocimiento de la modificacion de la categoria, efectuada por la primera empresa clasificadora. Una vez recibidos los dos (2) nuevos informes, se procedera conforme a lo dispuesto en el Articulo 6º del presente Titulo." "Variacion de las circunstancias que sustentan la clasificacion Articulo 10º.- En caso que en cualquier momento la Superintendencia observe que existen elementos suficientes para considerar que se ha incrementado el riesgo o que existen eventos que, por su naturaleza, impiden evaluar el nivel de riesgo asociado a un determinado instrumento, solicitara al emisor correspondiente la MORDAZA de los informes de clasificacion de dos (2) empresas clasificadoras, los mismos que deberan ser elaborados con informacion financiera cuya antiguedad no sea mayor a dos (2) meses. La Superintendencia fijara, en cada caso especifico, el plazo para la entrega de estos informes. Desde el momento en que la Superintendencia notifique al emisor la observacion de la categoria de riesgo del instrumento, el mismo pasara a encontrarse en situacion de vigilancia. Recibidos los nuevos informes de clasificacion, se procedera conforme a lo establecido en el Articulo 6º del presente Titulo." "Aplicacion de la situacion de vigilancia Articulo 13º.- En caso que un instrumento MORDAZA cumplido con los parametros establecidos en los Articulos 90º o 91º del Reglamento, segun corresponda, y se determina en una posterior evaluacion que sus indicadores ya no cumplen con los referidos requisitos o se produzcan hechos de importancia o eventos corporativos relevantes que permitan considerar que se ha incrementado el riesgo del instrumento en cuestion, este pasara a encontrarse bajo situacion de vigilancia, debiendo el emisor cenirse al procedimiento establecido en el Articulo 6º del presente Titulo, en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario. En caso el emisor no cumpla con el plazo estipulado en el parrafo anterior, se aplicara lo dispuesto en los Articulos 18º y 23º del Titulo VI del Compendio." Articulo 2º.- Sustituir los Anexos I, II, III, IV, V y VI del Titulo X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Calificacion y Clasificacion de Inversiones, aprobado por Resoluciones Nº 248-98/EF/ SAFP y Nº 284-98-EF/SAFP, por los que constituyen parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO I INSTRUMENTOS DE CORTO PLAZO Los valores mobiliarios y los depositos y otros titulos representativos de captaciones por parte de empresas del sistema financiero, cuyos plazos MORDAZA menores o iguales a un (1) ano CP-1: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen el mayor grado de calidad y la mas alta capacidad de pago del capital e intereses en las condiciones y terminos pactados. La capacidad de pago no estaria afectada por cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economia. CP-2: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen buen grado de calidad y buena capacidad de pago del capital e intereses en las condiciones y terminos pactados. La capacidad de pago es susceptible de reducirse levemente ante cambios en el emisor, en la industria o sector al que pertenece o en la economia. CP-3: Corresponde a aquellos instrumentos que poseen un regular grado de calidad y una suficiente capacidad de pago del capital e intereses en las condiciones y terminos pactados. La capacidad de pago es susceptible de reducirse moderadamente ante cambios en

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