Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 1999 (18/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 18 de junio de 1999

NORMAS LEGALES
VISTO Y CONSIDERANDO:

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VISTO: El Oficio Nº 329-99-MP-F.SUPR.C.I. que contiene el Expediente Nº 010-98 (027-98-C.I.LA LIBERTAD) con el Recurso de Apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 244 de fecha 16 de marzo de 1999, emitida por la Fiscalia Suprema de Control Interno; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Nº 244 de fecha 16 de marzo de 1999 (fs. 108), la Fiscalia Suprema de Control Interno resuelve declarar Improcedente la denuncia interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez del MORDAZA Juzgado de Trabajo de MORDAZA y actual Vocal Superior de la Sala Laboral de la MORDAZA, por la comision del delito de prevaricato y abuso de autoridad. Que, del analisis del recurso presentado, de los actuados y recaudos se atribuye a la Magistrada denunciada la comision de los delitos abuso de autoridad y prevaricato, por haber dictado la resolucion de fecha 26 de octubre de 1993 (fs. 4), conforme se desprende de la denuncia interpuesta por el recurrente, con fecha 13 de enero de 1998, de modo que en cuanto al primer ilicito mencionado -abuso de autoridad- al haber transcurrido mas de 4 anos desde la fecha de MORDAZA de la denuncia con la fecha expedicion de dicha resolucion, la accion penal ha prescrito. De otro lado, en cuanto al delito de prevaricato, de conformidad con los Articulos 80º y 83º del Codigo Penal, la accion penal aun no ha prescrito, debiendo la Fiscalia Suprema de Control Interno proceder conforme a sus atribuciones. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 52 "Ley Organica del Ministerio Publico", Resolucion de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico Nº 337-98-MP-CEMP, la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, estando al Acuerdo Nº 3661 adoptado por unanimidad en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de Apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 244 de fecha 16 de marzo de 1999, emitida por la Fiscalia Suprema de Control Interno, en el extremo, que declara Improcedente la denuncia contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez del MORDAZA Juzgado de Trabajo de MORDAZA y actual Vocal Superior de la Sala Laboral de La MORDAZA, por la comision del delito de abuso de autoridad y FUNDADO dicho recurso en cuanto al delito de prevaricato, debiendo remitirse los actuados a la Fiscalia Suprema de Control Interno, para que proceda con arreglo a sus atribuciones. Articulo Segundo.- Declarar agotada la via administrativa con la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 8004

Que, con el objeto de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas detenidas en dependencias policiales, se hace necesario dictar normas para el adecuado cumplimiento de este proposito. Que, estando al Acuerdo Nº 3694, adoptado por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejandose MORDAZA que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional y miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico no se encuentra presente por haberse retirado por asuntos personales; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la Circular Nº 001-99MP-CEMP, que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El cumplimiento de las normas contenidas en la Circular Nº 001-99-MP-CEMP, es de responsabilidad de los senores Fiscales Superiores Encargados de la Gestion de Gobierno a nivel nacional. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolucion al senor Director General de la Policia Nacional del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico CIRCULAR Nº 001-99-MP-CEMP 1. OBJETIVO Establecer normas institucionales de cumplimiento por los senores Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales Penales de todo el MORDAZA, en el ejercicio de la funcion investigatoria del delito, con la finalidad de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas detenidas en dependencias policiales. 2. FUNDAMENTO LEGAL 2.1. Constitucion Politica del Peru: Articulos 1, 2.24. b, f, g, h, 139.14 y 159.4,5. 2.2. Declaracion Universal de Derechos Humanos: Articulos 3º y 9º. 2.3. Pacto Universal de derechos Civiles y Politicos: Articulo 9. 2.4. Convencion Americana sobre Derechos Humanos: Articulo 7. 2.5. Decreto Legislativo Nº 52, Ley Organica del Ministerio Publico: Articulos 1º y 95.8 2.6. Codigo de Etica del Ministerio Publico. Resolucion Nº 614-97-MP-FN-CEMP: Articulo 2º. 3. CONSIDERACION GENERAL 3.1. Los senores representantes del Ministerio Publico, en la labor de persecucion imparcial del delito, tienen, ademas, la obligacion de asegurar que las personas sujetas a investigacion no MORDAZA objeto de detencion indebida o de violacion de su integridad fisica o mental, tanto mas si les corresponde conducir desde su inicio la investigacion del delito; y con tal proposito, la Policia Nacional esta obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Publico en el ambito de su funcion. 4. DISPOSICIONES 4.1. Los Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales Penales al apersonarse a las dependencias policiales, constataran la existencia de personas detenidas, impartiendo medidas para el puntual respeto de sus derechos fundamentales. 4.2. Esta constatacion importara tambien verificar si al detenido se le ha notificado por escrito de las causas de su detencion.

Aprueban Circular sobre normas que deben cumplir fiscales para garantizar respeto de los derechos fundamentales de personas detenidas en dependencias policiales
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 471-99-MP-CEMP MORDAZA, 17 de junio de 1999

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