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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (18/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 174389 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de junio de 1999 VISTO: El Oficio Nº 329-99-MP-F.SUPR.C.I. que contiene el Expediente Nº 010-98 (027-98-C.I.LA LIBERTAD) con el Recurso de Apelación presentado por Manuel Espinoza Vás- quez, contra la Resolución Nº 244 de fecha 16 de marzo de 1999, emitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 244 de fecha 16 de marzo de 1999 (fs. 108), la Fiscalía Suprema de Control Interno resuelve declarar Improcedente la denuncia inter- puesta por don Manuel Espinoza Vásquez contra la doctora Diana Lily Rodríguez Chávez, ex Juez del Segundo Juzgado de Trabajo de Trujillo y actual Vocal Superior de la Sala Laboral de la Libertad, por la comisión del delito de preva- ricato y abuso de autoridad. Que, del análisis del recurso presentado, de los actuados y recaudos se atribuye a la Magistrada denunciada la comisión de los delitos abuso de autoridad y prevaricato, por haber dictado la resolución de fecha 26 de octubre de 1993 (fs. 4), conforme se desprende de la denuncia interpuesta por el recurrente, con fecha 13 de enero de 1998, de modo que en cuanto al primer ilícito mencionado -abuso de autoridad- al haber transcurrido más de 4 años desde la fecha de presentación de la denuncia con la fecha expedi- ción de dicha resolución, la acción penal ha prescrito. De otro lado, en cuanto al delito de prevaricato, de conformidad con los Artículos 80º y 83º del Código Penal, la acción penal aún no ha prescrito, debiendo la Fiscalía Supre- ma de Control Interno proceder conforme a sus atribuciones. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 52 "Ley Orgánica del Ministerio Público", Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públi- co Nº 337-98-MP-CEMP, la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público, estando al Acuerdo Nº 3661 adoptado por unanimidad en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de Apelación presentado por Manuel Espinoza Vásquez, contra la Resolución Nº 244 de fecha 16 de marzo de 1999, emitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno, en el extremo, que declara Improcedente la denuncia contra la doctora Diana Lily Rodrí- guez Chávez, ex Juez del Segundo Juzgado de Trabajo de Trujillo y actual Vocal Superior de la Sala Laboral de La Libertad, por la comisión del delito de abuso de autoridad y FUNDADO dicho recurso en cuanto al delito de prevaricato, debiendo remitirse los actuados a la Fiscalía Suprema de Control Interno, para que proceda con arreglo a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Declarar agotada la vía adminis- trativa con la presente resoluc ión. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 8004 Aprueban Circular sobre normas que deben cumplir fiscales para garantizar respeto de los derechos fundamenta- les de personas detenidas en depen- dencias policiales RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 471-99-MP-CEMP Lima, 17 de junio de 1999VISTO Y CONSIDERANDO: Que, con el objeto de garantizar el respeto de los dere- chos fundamentales de las personas detenidas en depen- dencias policiales, se hace necesario dictar normas para el adecuado cumplimiento de este propósito. Que, estando al Acuerdo Nº 3694, adoptado por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose cons- tancia que el doctor Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supremo Provisional y miembro de la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público no se encuentra pre- sente por haberse retirado por asuntos personales; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Circular Nº 001-99- MP-CEMP, que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El cumplimiento de las normas contenidas en la Circular Nº 001-99-MP-CEMP, es de responsabilidad de los señores Fiscales Superiores Encar- gados de la Gestión de Gobierno a nivel nacional. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la pre- sente resolución al señor Director General de la Policía Nacional del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público CIRCULAR Nº 001-99-MP-CEMP 1. OBJETIVO Establecer normas institucionales de cumplimiento por los señores Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales Penales de todo el país, en el ejercicio de la función investi- gatoria del delito, con la finalidad de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas detenidas en dependencias policiales. 2. FUNDAMENTO LEGAL 2.1. Constitución Política del Perú: Artículos 1, 2.24. b, f, g, h, 139.14 y 159.4,5. 2.2. Declaración Universal de Derechos Humanos: Artículos 3º y 9º. 2.3. Pacto Universal de derechos Civiles y Políticos: Artículo 9. 2.4. Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo 7. 2.5. Decreto Legislativo Nº 52, Ley Orgánica del Minis- terio Público: Artículos 1º y 95.8 2.6. Código de Etica del Ministerio Público. Resolución Nº 614-97-MP-FN-CEMP: Artículo 2º. 3. CONSIDERACION GENERAL 3.1. Los señores representantes del Ministerio Público, en la labor de persecución imparcial del delito, tienen, además, la obligación de asegurar que las personas sujetas a investigación no sean objeto de detención indebida o de violación de su integridad física o mental, tanto más si les corresponde conducir desde su inicio la investigación del delito; y con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. 4. DISPOSICIONES 4.1. Los Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales Penales al apersonarse a las dependencias policiales, consta- tarán la existencia de personas detenidas, impartiendo medi- das para el puntual respeto de sus derechos fundamentales. 4.2. Esta constatación importará también verificar si al detenido se le ha notificado por escrito de las causas de su detención.