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Pág. 174384 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de junio de 1999 J N E Declaran nula resolución mediante la cual se designó miembro titular del Jurado Electoral Especial de Paruro RESOLUCION Nº 728-99-JNE Lima, 17 de mayo de 1999 VISTOS: Los escritos remitidos por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Paruro, señor doctor Rubén Casafran- ca Calvo, vía fax, informando que los Miembros Titulares de su jurado lo han denunciado penalmente; causa que ha sido formalizada. Asimismo refiere que el Jurado Nacional de Elecciones por Resolución Nº 1322-98-JNE del 10 de diciem- bre de 1998, ha iniciado acciones en su contra amparando de alguna manera la denuncia formulada por los miembros de su jurado, por lo que pide se retire la denuncia o se considere su impedimento de ejercer el cargo de Presidente del Jurado Electoral Especial. El Oficio Nº 02-99-JEE-P, recibido el 4 de mayo de 1999, del Presidente del Jurado Electoral Especial de Paruro, quien comunica que mediante Resolución Nº 01-99-JEEP- P del 1 de mayo de 1999, se resolvió integrar dicho órgano temporal con el segundo miembro suplente señor Facundo Aviles Mejía, debido a que la miembro titular María Frida Córdova Granilla se encuentra ausente de esa ciudad. CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Paruro se encuen- tra conformado por los ciudadanos Rubén Casafranca Cal- vo, como Presidente, y Wilton Laurel Monrroy y María Frida Córdova Granilla, como Miembros Titulares, en apli- cación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-99- PCM y la Resolución Nº 531-99-JNE del 15 de abril del presente año; Que, el cambio en el nombramiento del Presidente del Jurado Electoral Especial corresponde a la Corte Superior de Justicia de la jurisdicción, y el cambio de los miembros lo efectúa el Jurado Nacional de Elecciones, ante la existencia de un impedimento legal, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 45º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, conforme se desprende del Oficio Nº 085-99-PPSE/ JNE-ONPE del Procurador Adjunto del Sistema Electoral,dicha Procuraduría, en efecto, ha presentado de- nuncia penal en contra del doctor Rubén Casafranca Calvo; Que, sin embargo, ello no genera impedimento para el ejercicio del cargo de Presidente del Jurado Electoral Espe- cial de Paruro, máxime si es de verse que la Corte Superior de Justicia de Cusco y Madre de Dios, mediante Oficio Nº 1338-99-P-CSJCMDC-PJ, de fecha 28 de abril último, ha informado a este Supremo Tribunal Electoral que el señor doctor Rubén Casafranca Calvo, no tiene impedimento para ejercer el cargo de Presidente referido; Que, por Resolución Nº 01-99-JEEP-P del 1 de mayo de 1999, el Jurado Electoral Especial de Paruro, designa al señor Facundo Aviles Mejía como nuevo miembro titular para dicho Jurado, lo cual resulta nulo por cuanto es de competencia del Jurado Nacional de Elecciones, dicha de- signación; para lo cual el Jurado Electoral Especial debe remitir las pruebas de la existencia de impedimento por parte del miembro titular; Que, debemos advertir que los Jurados Electorales Especiales son órganos Colegiados, constituidos por tres miembros, por lo que las decisiones administrativas y jurisdiccionales son de responsabilidad de dicho Pleno, que es la máxima autoridad del referido órgano temporal, con arreglo a lo dispuesto por los Artículos 9º y 35º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, y 47º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859: El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nula la Resolución Nº 01- 99-JEEP-P del 1 de mayo de 1999, expedida por el Jurado Electoral Especial de Paruro, mediante la cual se designa como miembro titular de dicho órgano electoral al señor Facundo Aviles Mejía, por no ser competente para efectuar dicha designación.Artículo Segundo.- Requerir al señor doctor Rubén Casafranca Calvo y a los señores Wilton Laurel Monrroy y María Frida Córdova Granilla, para que cumplan con el ejercicio de sus funciones como Presidente y Miembros Titula- res, respectivamente, del Jurado Electoral Especial de Paruro. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 6423 Acreditan al Consejo Por la Paz como institución facultada a presentar ob- servadores para las Elecciones Gene- rales del año 2000 RESOLUCION Nº 741-99-JNE Lima, 20 de mayo de 1999 Vista la solicitud recibida el 17 de mayo de 1999, presen- tada por don Francisco Diez Canseco Távara, Presidente del Consejo Por la Paz, pidiendo la acreditación de su represen- tado como institución facultada a presentar observadores en las mesas de sufragio, Jurados Electorales Especiales y Jurado Nacional de Elecciones, con ocasión de las Eleccio- nes Generales del año 2000; CONSIDERANDO: Que, para que una organización no gubernamental quede acreditada ante el Jurado Nacional de Elecciones como institución facultada a presentar observadores, es necesario que dicha organización presente solicitud acom- pañada de: su escritura pública de constitución con certifi- cado de inscripción en el Registro Público, en la que figure como uno de sus principales fines la observación electoral; un plan de observación electoral, fundamentado y detalla- do, y un plan de financiamiento de la observación electoral; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 340º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el Consejo Por la Paz ha cumplido con presentar la documentación exigida por ley, para obtener su acredita- ción como institución facultada a presentar observadores para las Elecciones Generales del año 2000; Estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Acreditar al Consejo Por la Paz como institución facultada a presentar observadores para las Elecciones Generales del año 2000, debiendo sujetarse a lo que disponen los Artículos 336º y siguientes de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 6686 Declaran la designación de Presidente del Jurado Electoral Especial de Laurico- cha, departamento de Huánuco RESOLUCION Nº 742-99-JNE Lima, 20 de mayo de 1999 VISTO: El Oficio Nº 0873-99-PCSJHP, recibido el 14 de mayo último, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco - Pasco, informando que el Presidente del Jurado