Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 1999 (18/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 18 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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Electoral Especial de Lauricocha, senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya no es Fiscal Provincial en dicha jurisdiccion, por lo que debe ser subrogado en el cargo de Presidente del referido MORDAZA, encontrandose apto para desempenar este cargo el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Suplente del Juzgado Mixto de la provincia de Lauricocha. CONSIDERANDO:

Que, el hecho que, el MORDAZA no MORDAZA recibido el juramento del regidor MORDAZA MORDAZA Cotos, impide que este pueda desempenar el cargo para el cual fue elegido, por tal razon, carece de validez la declaratoria de vacancia que declaro el Concejo Distrital de MORDAZA Toribio; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

Que, mediante Resolucion Nº 531-99-JNE del 15 de MORDAZA del ano en curso, se determino la conformacion de los Jurados Electorales Especiales con motivo de las Elecciones Municipales Complementarias a realizarse el dia MORDAZA 4 de MORDAZA proximo; Que, los Jurados Electorales Especiales estan constituidos por tres miembros, de los cuales uno es nombrado por la Corte Superior bajo cuya circunscripcion se encuentra la sede del correspondiente MORDAZA Electoral Especial; Que, mediante el documento de visto, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - Pasco ha dado a conocer una modificacion en el nombramiento del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Lauricocha, conforme lo expresa en la Resolucion Administrativa Nº 066-99PCSJHP, por lo que es necesario convocar al Magistrado que presidira dicho organo temporal; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que ha sido designado como Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Lauricocha, departamento de MORDAZA, el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en reemplazo del senor doctor MORDAZA MORDAZA Tirado. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 6687

Articulo Primero.- Declarar NULO el acuerdo del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaylas, de fecha 27 de enero del ano en curso, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidor que ostenta el ciudadano MORDAZA MORDAZA Cotos. Articulo Segundo.- Apercibir al ciudadano Caracciolo Garbozo MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, para que en el plazo de ocho (8) dias de notificada la presente resolucion, reciba el juramento del regidor MORDAZA MORDAZA Cotos; asimismo, apercibir a MORDAZA MORDAZA Cotos para que, previa la convocatoria del caso preste juramento de ley y ejerza el cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, para el cual fue elegido; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26997. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 7998

Confirman resolucion que declaro infundada tacha contra candidato a la Alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION Nº 956-99-JNE MORDAZA, 17 de junio de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 014-99-JEEDC-Y, recibido el 10 de junio del ano que corre, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, elevando el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 001-99-JEEDC de fecha 2 de junio de 1999, expedida por el MORDAZA Electoral referido, que declara infundada la tacha interpuesta por el recurrente, contra el candidato a la Alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA, por la lista independiente "Participacion y Desarrollo Vecinal", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ildefonso; El escrito presentado con fecha 14 de junio de 1999, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien adjunta prueba referida a un MORDAZA civil sobre demanda de indemnizacion por danos y perjuicios entablado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ildefonso; CONSIDERANDO: Que, la resolucion impugnada expedida con fecha 2 de junio ultimo, por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, declaro infundada la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA para el Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA por la lista independiente "Participacion y Desarrollo Vecinal", por no haberse acreditado la existencia de una condena por delito doloso que MORDAZA quedado firme, ni una deuda pendiente del referido para con la Municipalidad a la que postula; argumentos que eran los sustentos de la tacha interpuesta, basada juridicamente en los incisos 8) y 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, aplicables con arreglo a lo dispuesto por el Articulo 9º inciso 4) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, para fundamentar su tacha el impugnante presento copias simples de cuatro documentos: 1) resolucion del 27 de agosto de 1998 expedida por el Juzgado Mixto de la provincia MORDAZA MORDAZA - Yanahuanca en la que se condena en primera instancia al cuestionado candidato, a un ano de pena privativa de MORDAZA, en un MORDAZA por delito contra la funcion jurisdiccional-expedicion de informe fal

Declaran nulo acuerdo del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA referido a declaratoria de vacancia de regidor
RESOLUCION Nº 955-99-JNE MORDAZA, 17 de junio de 1999 VISTOS: La solicitud recibida el 5 de MORDAZA del ano en curso, remitida por Caracciolo Garbozo MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, quien comunica que el citado concejo ha declarado la vacancia del cargo de regidor que desempena el ciudadano MORDAZA MORDAZA Cotos, por inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias de concejo; CONSIDERANDO: Que, de autos aparece a fojas 6 y 7, MORDAZA certificada del acta de instalacion del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, de fecha 4 de enero del ano en curso, en la cual se acordo celebrar las sesiones ordinarias del municipio los dias miercoles de cada semana; posteriormente, en sesion de fecha 27 de enero del presente ano, se declaro la vacancia del cargo de regidor que desempena MORDAZA MORDAZA Cotos, por haber inasistido a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 6, 13 y 20 de enero del ano en curso; Que, del analisis de autos se establece que el regidor MORDAZA MORDAZA Cotos, cuya vacancia fue declarada por el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, no presto juramento para asumir el cargo, tal como consta del acta de instalacion cuya MORDAZA certificada obra a fojas 6 y 7; ademas, el regidor en mencion indico en el acto de notificacion con el acuerdo que declara la vacancia de su cargo que, no le cursaron oficio para el acto de juramentacion; por tanto, no asistio a las sesiones convocadas; incumpliendose lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26997; Que, el acto de juramentacion del cargo MORDAZA, es obligatorio tanto para el que presta como el que lo recibe;

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