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Pág. 174385 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de junio de 1999 Electoral Especial de Lauricocha, señor doctor Carlos Mer- cado Tirado, ya no es Fiscal Provincial en dicha jurisdicción, por lo que debe ser subrogado en el cargo de Presidente del referido Jurado, encontrándose apto para desempeñar este cargo el señor doctor Vitaliano López Tucto, Juez Suplente del Juzgado Mixto de la provincia de Lauricocha. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 531-99-JNE del 15 de abril del año en curso, se determinó la conformación de los Jurados Electorales Especiales con motivo de las Elecciones Municipales Complementarias a realizarse el día domingo 4 de julio próximo; Que, los Jurados Electorales Especiales están consti- tuidos por tres miembros, de los cuales uno es nombrado por la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del correspondiente Jurado Electoral Especial; Que, mediante el documento de visto, la Corte Superior de Justicia de Huánuco - Pasco ha dado a conocer una modificación en el nombramiento del Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Lauricocha, conforme lo expresa en la Resolución Administrativa Nº 066-99- PCSJHP, por lo que es necesario convocar al Magistrado que presidirá dicho órgano temporal; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar que ha sido designado como Presidente del Jurado Electoral Especial de Lauricocha, departamento de Huánuco, el señor doctor Vitaliano López Tucto, en reemplazo del señor doctor Carlos Mercado Tirado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 6687 Declaran nulo acuerdo del Concejo Dis- trital de Santo Toribio referido a declara- toria de vacancia de regidor RESOLUCION Nº 955-99-JNE Lima, 17 de junio de 1999 VISTOS: La solicitud recibida el 5 de mayo del año en curso, remitida por Caracciolo Garbozo Chauca, alcalde del Con- cejo Distrital de Santo Toribio, provincia de Huaylas, depar- tamento de Ancash, quien comunica que el citado concejo ha declarado la vacancia del cargo de regidor que desempeña el ciudadano Herbert Aguirre Cotos, por inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias de concejo; CONSIDERANDO: Que, de autos aparece a fojas 6 y 7, copia certificada del acta de instalación del Concejo Distrital de Santo Toribio, de fecha 4 de enero del año en curso, en la cual se acordó celebrar las sesiones ordinarias del municipio los días miércoles de cada semana; posteriormente, en sesión de fecha 27 de enero del presente año, se declaró la vacancia del cargo de regidor que desempeña Herbert Aguirre Cotos, por haber inasistido a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 6, 13 y 20 de enero del año en curso; Que, del análisis de autos se establece que el regidor Herbert Aguirre Cotos, cuya vacancia fue declarada por el Concejo Distrital de Santo Toribio, no prestó juramento para asumir el cargo, tal como consta del acta de instalación cuya copia certificada obra a fojas 6 y 7; además, el regidor en mención indicó en el acto de notificación con el acuerdo que declara la vacancia de su cargo que, no le cursaron oficio para el acto de juramentación; por tanto, no asistió a las sesiones convocadas; incumpliéndose lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26997; Que, el acto de juramentación del cargo edil, es obliga- torio tanto para el que presta como el que lo recibe;Que, el hecho que, el alcalde no haya recibido el jura- mento del regidor Herbert Aguirre Cotos, impide que éste pueda desempeñar el cargo para el cual fue elegido, por tal razón, carece de validez la declaratoria de vacancia que declaró el Concejo Distrital de Santo Toribio; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo del Concejo Distrital de Santo Toribio, provincia de Huaylas, de fecha 27 de enero del año en curso, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidor que ostenta el ciudadano Herbert Aguirre Cotos. Artículo Segundo.- Apercibir al ciudadano Caracciolo Garbozo Chauca, alcalde del Concejo Distrital de Santo Toribio, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, para que en el plazo de ocho (8) días de notificada la presente resolución, reciba el juramento del regidor Herbert Aguirre Cotos; asimismo, apercibir a Herbert Aguirre Cotos para que, previa la convocatoria del caso preste juramento de ley y ejerza el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santo Toribio, para el cual fue elegido; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26997. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 7998 Confirman resolución que declaró infundada tacha contra candidato a la Alcaldía del Concejo Provincial de Da- niel Carrión RESOLUCION Nº 956-99-JNE Lima, 17 de junio de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 014-99-JEEDC-Y, recibido el 10 de junio del año que corre, del Presidente del Jurado Electoral Especial de Daniel Carrión, elevando el recurso de apelación inter- puesto por don Jaime Parra Alejandro, contra la Resolución Nº 001-99-JEEDC de fecha 2 de junio de 1999, expedida por el Jurado Electoral referido, que declara infundada la tacha interpuesta por el recurrente, contra el candidato a la Alcaldía del Concejo Provincial de Daniel Carrión, por la lista independiente "Participación y Desarrollo Vecinal", don Luis Alejandro Palacios Ildefonso; El escrito presentado con fecha 14 de junio de 1999, por don Jaime Parra Alejandro, quien adjunta prueba referida a un proceso civil sobre demanda de indemnización por daños y perjuicios entablado por don Juan Torres Alvarado en contra de don Luis Alejandro Palacios Ildefonso; CONSIDERANDO: Que, la resolución impugnada expedida con fecha 2 de junio último, por el Jurado Electoral Especial de Daniel Carrión, declaró infundada la tacha interpuesta por don Jaime Parra Alejandro contra don Luis Alejandro Palacios Ildefonso, candidato a Alcalde para el Concejo Provincial de Daniel Carrión por la lista independiente "Participación y Desarrollo Vecinal", por no haberse acreditado la existencia de una condena por delito doloso que haya quedado firme, ni una deuda pendiente del referido para con la Municipa- lidad a la que postula; argumentos que eran los sustentos de la tacha interpuesta, basada jurídicamente en los incisos 8) y 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, aplicables con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 9º inciso 4) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, para fundamentar su tacha el impugnante presen- tó copias simples de cuatro documentos: 1) resolución del 27 de agosto de 1998 expedida por el Juzgado Mixto de la provincia Daniel Carrión - Yanahuanca en la que se conde- na en primera instancia al cuestionado candidato, a un año de pena privativa de libertad, en un proceso por delito contra la función jurisdiccional-expedición de informe fal