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Pág. 174387 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de junio de 1999 compensación económica, a que se hace referencia en el Artículo primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer para efectos del derecho al beneficio, que los miembros de mesa de sufragio constituidos en sus respectivos locales de votación, hayan registrado su asistencia en la hoja de control, que será entregada por los coordinadores de local, luego de hacer entrega de los sobres conteniendo las actas electorales completas y los demás documentos especificados en la cartilla para miembros de mesa, así como la publicación en la puerta del local, del cartel con los resultados obtenidos en la mesa de sufragio. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales DIRECTIVA Nº 001-99-GGE/ONPE DIRECTIVA DE PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS MONTOS CORRESPONDIENTES A UNA COMPENSACION ECONOMICA DE TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30.00) POR CONCEPTO DE MOVILIDAD PARA LOS MIEMBROS DE MESA O ELECTORES QUE EJERZAN DE MANERA EFECTIVA EL CARGO DE MIEMBRO DE MESA EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 1999. 1. OBJETO Establecer los requisitos y mecanismos adecuados para el otorgamiento de una compensación económica por movi- lidad a favor de los miembros de mesa de sufragio que ejerzan efectivamente el cargo durante las Elecciones Mu- nicipales Complementarias 1999. 2. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación para las Gerencias de Administración y Finanzas y de Gestión Electoral, así como para las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electo- rales, coordinadores de local y para los miembros de mesa que ejerzan el cargo de manera efectiva, en las circunscripciones electorales provinciales y distritales, donde se realizarán las Elecciones Municipales Complementarias. 3. OBJETIVO Compensar económicamente los gastos de movilidad en que incurran los miembros de mesa de sufragio para su desempeño en las diferentes circunscripciones electorales determinadas en la convocatoria, sin perjuicio de la obliga- toriedad que la ley establece para el ejercicio de sus cargos. 4. RESPONSABILIDADES El desembolso de los montos por concepto de compensación económica, es responsabilidad de las Gerencias de Adminis- tración y Finanzas y Gestión Electoral, así como también de los jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, ODPE, y coordinadores de local de votación, en lo que con- cierne a la ejecución de los montos transferidos, cuyo mal uso conllevará a responsabilidad administrativa, civil o penal. 5. BASE LEGAL Constitución Política del Estado. Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones. Decreto Supremo Nº 004-99-PCM de convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias 1999. Directivas Nºs. 001 y 002-99-GAF/ONPE de procedi- mientos para el otorgamiento de fondos a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. 6. REQUISITOS . Haber sido sorteado como miembro de mesa de sufragio o ser elector designado en mesa para el ejercicio del cargo con arreglo a lo dispuesto por los Artículos 55º y 250º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones. . En ningún caso deberán estar inmersos en los impedi- mentos para ejercer el cargo (Art. 57º Ley Orgánica de Elecciones). . Si se trata de miembros de mesa titulares o suplentes:- Haber participado en el evento de capacitación electo- ral para su mejor desempeño como miembro de mesa. (Art. 211º Ley Orgánica de Elecciones). - El día domingo de la elección, acudir a sus respectivos locales entre las 07.30 a 08.00 horas de ser el caso, mostran- do el documento que lo acredite como miembro de mesa, hasta el término de sus labores. . Quedan descalificados para recibir la compensación económica, quienes habiendo cumplido con los requisitos precitados incurran en abandono del cargo durante el ejercicio de sus funciones. 7. PROCEDIMIENTOS El jefe de la ODPE designado por Resolución Jefatural, es el responsable de la recepción y entrega de los fondos de compensación económica, aprobada a favor de los miembros de mesa de sufragio que ejercieron sus cargos de manera efectiva en las Elecciones Municipales Complementarias 1999. La Gerencia de Administración y Finanzas, mediante oficio, informará a los jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, sobre el empoce de los recursos por concepto de movilidad para los miembros de mesa, efectua- da en la cuenta corriente abierta para el manejo del presu- puesto de las ODPE. Dicha acción se efectuará con una anticipación de diez días de la fecha de la elección. La utilización, manejo y rendición de cuenta docu- mentada de los fondos asignados, estará a cargo de los jefes ODPE, siendo responsables incluso del destino de los mon- tos concedidos. Los coordinadores de local serán responsables de hacer efectivo el pago de la compensación económica por movili- dad a los miembros de mesa, el mismo día o al día siguiente de realizadas las elecciones, a condición de que los mencio- nados miembros de mesa hayan ejercido el cargo de manera efectiva, habiendo entregado los sobres conteniendo las actas electorales completas y los demás documentos especi- ficados en la cartilla para miembros de mesa; así como el material electoral sobrante y la publicación del cartel con los resultados obtenidos en mesa. En ningún caso los montos remitidos tendrán destino diferente ni favoracerán a persona distinta de la que corres- ponda; de ser así, se harán responsables solidarios tanto el jefe ODPE como el coordinador de local que ejecutó el pago en forma incorrecta. Para efectos de la liquidación correspondiente, el jefe ODPE devolverá el Formato - Planilla previamente enviado desde Lima, a más tardar dentro de los 7 días posteriores al día de la elección; en él se reflejarán los montos que por concepto de compensación económica por movilidad, hayan sido abonados a los miembros de mesa. 7961 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Autorizan participación de fiscal en seminario sobre "Técnicas Investigati- vas contra la Piratería de Software", a realizarse en los EE.UU. RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 465-99-MP-CEMP Lima, 17 de junio de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Los Oficios Nº 85-99-38ºFPPL-MP y Nº 88-98-38ºFPPL- MP cursados por el doctor Oscar Aníbal Zevallos Palomi- no, Fiscal Provincial Titular de la Trigésima Octava Fisca- lía Provincial en lo Penal de Lima, solicitando autoriza- ción para participar en el Seminario Internacional organi- zado por la Organización Internacional Business Software Alliance (BSA) sobre "Técnicas Investigativas contra la Piratería de Software" a realizarse en la ciudad de Fort