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Pág. 174392 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de junio de 1999 la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmue- bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Institucio- nes Financieras "C" mediante el Informe Nº ASIF"C" 122- OT/99 y a lo opinado por los Superintendentes Adjuntos de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Wiese Ltdo. proceda a la enajenación de los inmuebles señalados en el Anexo que forma parte integran- te de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otor- gado al Banco Wiese Ltdo., dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituir la correspon- diente provisión con cargo a los resultados del mes en que vence el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO (Resolución SBS Nº 0516-99) INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (ARTICULO 215º DE LA LEY Nº 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS) UBICACION FECHA VALOR PRO- DIRECCION / DESCRIPCIONDE EN RROGA ADJUDI- LIBROS DE CACION (Soles) TENEN- CIA Sublote 6A Mza. D Urb.Santa Leonor Trujillo 98.6.3 289 850.00 99.12.3 Reynaldo Vivanco Nº 335-333 Urb. Santa Teresa Lima 98.6.18 3 123 248.11 99.12.18 Jr. Puno Nº 485 Dpto. 601 6to. Piso Lima 98.6.18 42 693.29 99.12.18 Av. Venezuela Nº 807 Monsefú Chiclayo 98.6.23 61 380.00 99.12.23 Calle Elías Aguirre Nº 207, Dist. Reque Chiclayo 98.6.9 28 985.00 99.12.9 Carretera Moquegua Cuajone s/n Moquegua 98.6.3 48 863.97 99.12.3 Sublote Nº 1 ref Lote Terr. 2, Pampas Chiclayo 98.6.4 52 456.62 99.12.4 San Pedro Fundo Balzahuaico, Dist. y Prov. de Jaén Cajamarca 98.6.22 243 046.05 99.12.22 TOTAL 3 890 523.04 7905 Autorizan viaje de asesora de la Alta Dirección a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION SBS Nº 0527-99 Lima, 10 de junio de 1999EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que la Compañía Business Information Solutions (BIS) ha organizado la conferencia "Managing Economic & Regu- latory Capital", la misma que se llevará a cabo del 16 al 17 de junio de 1999 en la ciudad de New York, Estados Unidos de América; y, Que, en la citada conferencia se tratarán temas de importancia vinculados a las actividades de este Organismo de Control; por lo que es conveniente designar al represen- tante de esta Superintendencia de Banca y Seguros que asistirá a dicho evento; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5.2 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros"; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Roxana Barrantes Cáceres, Asesora de la Alta Dirección, a la ciudad de New York, Estados Unidos de América del 15 al 18 de junio de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento del presente dispositivo legal, serán asumidos ínte- gramente por el Banco Interamericano de Desarrollo, no significando gasto alguno para el Estado. Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 7924 ADUANAS Delegan en el Intendente Nacional de Técnica Aduanera la facultad de resol- ver diversos actos administrativos RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000727 Callao, 15 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 11º de la Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, concordante con el inciso n) del Artículo 7º de su Estatuto, aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 0021-97, constituye atribución del Super- intendente Nacional de Aduanas, delegar facultades en el Superintendente Ejecutivo, Intendentes Nacionales u otros funcionarios de Aduana; Que, mediante Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 000551 del 19.MAY.99, se modifica los Artículos 20º y 22º de la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 0021-97 que aprueba el Estatuto de Aduanas, en los que se determinan las funciones y atribuciones que corresponden a las Intendencias Nacionales de Técnica Aduanera y de Fiscalización Aduanera respectivamente; Que, asimismo es necesario delegar al Intendente Na- cional de Técnica Aduanera ciertas acciones administrativas referidas a la exoneración de derechos y/o franquicia adua- nera de los Miembros del Servicio Diplomático, Misiones, Consulado, Organismos Internacionales, Funcionarios y Expertos Extranjeros y Agregados Militares; así como auto- rizar la regularización de las importaciones con derechos suspendidos que se acogieron a los beneficios del Decreto Ley Nº 22342 y D.S. Nº 019-98-PCM; Que, en aplicación de la política de delegación de atribu- ciones, facultades de gestión y de resolución hacia los