TEXTO PAGINA: 29
Pág. 174391 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de junio de 1999 Dan por concluida designación de ma- gistrada de la Fiscalía Provincial Mixta de Angaráes, Distrito Judicial de Huan- cavelica RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 474-99-MP-CEMP Lima, 17 de junio de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO El Oficio Nº 482-99-MP-F.SUPR.C.I. cursado por el doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo Provi- sional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, remitien- do el Informe Nº 05-99-CB-MP-F.SUPR.C.I. elaborado por el doctor Jorge Eduardo Maldonado Vergara, Fiscal Adjun- to Supremo, Presidente de la Comisión "B" de Procesos de la Fiscalía Suprema de Control Interno, respecto a la conducta funcional de la doctora Silvia Montero Meléndez, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Angaráes el mismo que su Despacho hace suyo en todos sus extremos. Que, en cumplimiento al Acuerdo Nº 3253 de la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público y teniendo en cuenta las imputaciones vertidas contra la doctora Silvia Montero Meléndez, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Pro- vincial Mixta de Angaráes, al extremo que tres barrios que conforman el distrito de Lircay solicitan su inmediata destitución, el doctor Jorge Eduardo Maldonado Vergara, Fiscal Adjunto Supremo, Presidente de la Comisión "B" de Procesos de la Fiscalía Suprema de Control Interno, elaboró el Informe Nº 05-99-CB-MP-F.-SUPR.C.I. de fecha 7 de junio de 1999, con respecto a la conducta funcional de la mencionada Fiscal Provincial; Del mencionado informe se desprende que, del conteni- do de las Quejas y/o Denuncias y especialmente de las que se encuentran con resoluciones finales fundadas; con informes fundadas como delito; con informes infundadas como delito y fundada como queja y de las que se encuen- tran en apelación ante la Fiscalía Suprema de Control Interno (resoluciones fundadas), se advierte algunas cons- tantes en la conducta irregular de la mencionada Fiscal Provincial, dado que en la mayoría de los casos se le atribuye el estar cobrando dinero por las diligencias que realiza en el ejercicio de sus funciones; así también se aprecia que se niega arbitrariamente a participar en forma oportuna en las diligencias propias de su cargo, todo lo cual ha mellado su imagen y respeto ante los integrantes de la Comunidad Huancavelicana, atentando de este modo contra la imagen del Ministerio Público; que, asimismo en el Expediente Nº 31-97-C.I. Huancavelica, se resolvió declarar fundada la queja formulada en su contra por Víctor Edy Mandujano Santiv áñez, por Irregularidades en el Ejercicio de sus Funciones, imponiéndosele la sanción disciplinaria de suspensión por 30 días con rebaja de su haber básico al 50% por el tiempo de suspensión; del estudio y análisis de dichos actuados se advierte que la conducta irregular de la Fiscal Provincial sancionada, en cuanto a permitir que las diligencias de necropsia sean practicados por personal no idóneo para ello, es reiterati- va, según ella misma lo reconoce en los informes de descargo que presentó en el citado expediente; que, en el Expediente Nº 20-98-C.I. Huancavelica, se resolvió decla- rar fundada la investigación de oficio seguida en su contra por Irregularidades en el Ejercicio de sus Funciones, imponiéndosele la sanción disciplinaria de suspensión por el término de 10 días con rebaja de su haber básico al 50% por el tiempo de la suspensión; de estos actuados se tiene que la conducta irregular de la Fiscal Provincial cuestio- nada está referida a su arbitraria negativa de participar en las diligencias propias de su cargo, como es el caso de haberse negado a participar oportunamente en la diligen- cia de necropsia a practicarse al occiso Hugo Raúl Quispe Padilla, dejando abandonado por más de dos días los restos del fallecido, aduciendo razones no contempladas en nues- tro ordenamiento procesal, que resultan totalmente incon- sistentes y que lo único que originan es que no se reúna en forma eficaz las pruebas de los hechos incriminados que son de su conocimiento; por lo que, el mencionado Fiscal Adjunto Supremo, estando a lo expuesto y a que la doctora Silvia Montero Meléndez , Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Angaráes, ha incurrido reiterativamente en irregularidades en el Ejercicio de susFunciones, que revelan que la misma carece de idoneidad para desempeñarse como miembro del Ministerio Público y atendiendo el carácter provisional de su nombramiento, opina que de conformidad con lo dispuesto en la Unica Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27009, se dé por concluido su nombramiento como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Angaráes, máxime que actualmente se encuentra suspendida en el Ejercicio de sus Funciones. Por tanto, el doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo Provisional de la Fisca- lía Suprema de Control Interno, haciendo suyo dicho informe, solicita a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se dé por concluida la designación provisional de la aludida Fiscal Provincial; en consecuencia, de conformi- dad con el Informe Nº 05-99-CB-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 7 de junio de 1999 y el Oficio Nº 482-99-MP-F.SUPR.C.I. de la Fiscalía Suprema de Control Interno; estando al Acuerdo Nº 3697 adoptado por unanimidad por la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que el doctor Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supremo Provisional y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, no se encuentra presente al haberse retirado por asuntos personales; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: Dar por concluida la designación de la doctora Silvia Montero Me- léndez, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Angaráes, Distrito Judicial de Huacávelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 459-94-MP-FN de fecha 5 de agosto de 1994. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordi- nación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Ma- gistratura, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Su- prema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huan- cavelica, Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobier- no delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públi- co en el Distrito Judicial de Huancavelica y doctora Silvia Montero Meléndez, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 8008 S B S Amplían plazo a fin que institución ban- caria proceda a enajenar bienes adjudi- cados en pago de deuda RESOLUCION SBS Nº 0516-99 Lima, 9 de junio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de inmuebles adjudicados en pago de deuda, señalados en el Anexo de la presente Resolución, presentada por el Banco Wiese Ltdo., conforme a lo previsto por el Artículo 215º de