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Pág. 174399 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de junio de 1999 Que, el sistema de Inafectación al Impuesto Predial para pensionistas contemplado en el Art. 19º del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por la Ley Nº 26952, que se viene aplicando no se encuentra acorde con los principios de simplificación administrativa razón por la cual es necesario aprobar un nuevo sistema para regular y agilizar este beneficio; En ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que establece el Procedimiento de Inafectación a Pensionistas otorgado por el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por Ley Nº 26952. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas, Unidad de Informática y la División de Catastro, el cumpli- miento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde REGLAMENTO NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INAFECTACION DEL IMPUESTO PREDIAL A PENSIONISTAS I.- FINALIDAD Brindar las facilidades para la Inafectación del Impues- to Predial a pensionistas que se encuentren dentro de los alcances del Art. 19º del Decreto Legislativo Nº 776, modi- ficado por Ley Nº 26952. II. OBJETIVO Establecer normas y procedimientos para la agilización del trámite a aquellos pensionistas que resulten beneficia- dos por la Municipalidad de Chorrillos. III. ALCANCE El presente reglamento alcanza a los pensionistas que cumplan con los requisitos conforme el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por Ley Nº 26952. IV.- BASE LEGAL -Art. 19º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por Ley Nº 26952. -Ley Nº 25035 - Ley de Simplificación Administrativa. -Decreto Supremo Nº 070-89-PCM - Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa. -Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades. -D.S. Nº 02/94-JUS - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El trámite a realizarse por parte del pensionista para acogerse al beneficio será automático y gratuito, para cuyo efecto, deberá cumplir con los requisitos que establezca este Reglamento. Artículo 2º.- La fiscalización al procedimiento estable- cido por el presente Decreto de Alcaldía, será posterior, aplicando los principios de simplicidad, veracidad y buena fe administrativa. CAPITULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO Artículo 3º.- Si el pensionista solicita acogerse a este beneficio, deberá presentar la siguiente documentación: a) Declaración Jurada, consignando en el rubro de observaciones acogerse al Art. 19º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por Ley Nº 26952, de conformidad al Decreto de Alcaldía Nº 016/99-MDCH. b) Copia simple de la última boleta de pago o de la Resolución que lo declara pensionista.Artículo 4º.- El beneficio de inafectación se concederá a la sola recepción en la Oficina de Administración Docu- mentaria y Archivo (Mesa de Partes), de la Declaración Jurada de Autovalúo, entendiéndose ésta por aprobada en dicho momento, previa revisión de la documentación pre- sentada. Artículo 5º.- Los procedimientos administrativos a realizarse serán los siguientes: a) La oficina de Rentas evaluará la documentación, a fin de verificar que contenga los requisitos establecidos en el Art. 19º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por Ley Nº 26952 y en el presente Reglamento. b) Concluida la verificación de la documentación presen- tada, se visará el documento y se remitirá en el acto a la División de Catastro para su fiscalización; esta área cons- tatará que la propiedad sea única, labor a realizarse con información proporcionada por los Registros Públicos de Lima y Callao; así como de las diversas Municipalidades, constatándose la veracidad de la información presentada por el recurrente. c) Aquellos inmuebles de uso parcial por el recurrente con fines productivos, comerciales y/o profesionales, debe- rán contar con la respectiva aprobación municipal, estando encargada la Policía Municipal de verificar si cuenta con la autorización respectiva. CAPITULO III SANCIONES Artículo 6º.- En caso que, dentro del proceso de fiscali- zación y control se determine que el pensionista ha consig- nado datos falsos, se dejará sin efecto la deducción de la base imponible del Impuesto Predial equivalente a 50 UIT, debiendo reintegrar los montos dejados de pagar con sus respectivos intereses. Artículo 7º.- Se interpondrá denuncia penal a aquellos pensionistas que incumplan con lo estipulado en el Art. 6º de la Ley de Simplificación Administrativa y el Art. 13º del D.S. Nº 070-98-PCM, Reglamento de la Ley de Simplifica- ción Administrativa. Artículo 8º.- La sanción será determinada por el Alcal- de mediante Resolución de Alcaldía, según lo estipulado en el artículo anterior, previo informe del órgano encargado de la verificación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos de Inafectación de Im- puesto Predial a pensionistas que se hayan iniciado con anterioridad, se sujetarán a las normas que aprueba el presente reglamento. Segunda.- Deróguese toda norma que se oponga al presente reglamento. 7977 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban el TUPA de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 66-99-MDR Rímac, 15 de mayo de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, bajo la Presidencia de la señora Alcaldesa de la Municipalidad del Rímac GLO- RIA JARAMILLO AGUILAR, con la asistencia de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Martín Castañeda Lozano, Nelly Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Ra- fael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo. Vista, la necesidad de aprobar y publicar el correspon- diente Texto Unico de Procedimientos Administrativos "TUPA" de la Municipalidad, con el voto mayoritario de los miembros del Concejo se aprobó la siguiente Orde- nanza;