Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 1999 (18/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 18 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, el sistema de Inafectacion al Impuesto Predial para pensionistas contemplado en el Art. 19º del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por la Ley Nº 26952, que se viene aplicando no se encuentra acorde con los principios de simplificacion administrativa razon por la cual es necesario aprobar un MORDAZA sistema para regular y agilizar este beneficio; En ejercicio de las facultades conferidas al MORDAZA por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento que establece el Procedimiento de Inafectacion a Pensionistas otorgado por el Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por Ley Nº 26952. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas, Unidad de Informatica y la Division de Catastro, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA REGLAMENTO

Articulo 4º.- El beneficio de inafectacion se concedera a la sola recepcion en la Oficina de Administracion Documentaria y Archivo (Mesa de Partes), de la Declaracion Jurada de Autovaluo, entendiendose esta por aprobada en dicho momento, previa revision de la documentacion presentada. Articulo 5º.- Los procedimientos administrativos a realizarse seran los siguientes: a) La oficina de Rentas evaluara la documentacion, a fin de verificar que contenga los requisitos establecidos en el Art. 19º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por Ley Nº 26952 y en el presente Reglamento. b) Concluida la verificacion de la documentacion presentada, se visara el documento y se remitira en el acto a la Division de Catastro para su fiscalizacion; esta area constatara que la propiedad sea unica, labor a realizarse con informacion proporcionada por los Registros Publicos de MORDAZA y Callao; asi como de las diversas Municipalidades, constatandose la veracidad de la informacion presentada por el recurrente. c) Aquellos inmuebles de uso parcial por el recurrente con fines productivos, comerciales y/o profesionales, deberan contar con la respectiva aprobacion municipal, estando encargada la Policia Municipal de verificar si cuenta con la autorizacion respectiva. CAPITULO III

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INAFECTACION DEL IMPUESTO PREDIAL A PENSIONISTAS I.- FINALIDAD Brindar las facilidades para la Inafectacion del Impuesto Predial a pensionistas que se encuentren dentro de los alcances del Art. 19º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por Ley Nº 26952. II. OBJETIVO Establecer normas y procedimientos para la agilizacion del tramite a aquellos pensionistas que resulten beneficiados por la Municipalidad de Chorrillos. III. ALCANCE El presente reglamento alcanza a los pensionistas que cumplan con los requisitos conforme el Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por Ley Nº 26952. IV.- BASE LEGAL - Art. 19º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por Ley Nº 26952. - Ley Nº 25035 - Ley de Simplificacion Administrativa. - Decreto Supremo Nº 070-89-PCM - Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa. - Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades. - D.S. Nº 02/94-JUS - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El tramite a realizarse por parte del pensionista para acogerse al beneficio sera automatico y gratuito, para cuyo efecto, debera cumplir con los requisitos que establezca este Reglamento. Articulo 2º.- La fiscalizacion al procedimiento establecido por el presente Decreto de Alcaldia, sera posterior, aplicando los principios de simplicidad, veracidad y buena fe administrativa. CAPITULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO Articulo 3º.- Si el pensionista solicita acogerse a este beneficio, debera presentar la siguiente documentacion: a) Declaracion Jurada, consignando en el rubro de observaciones acogerse al Art. 19º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por Ley Nº 26952, de conformidad al Decreto de Alcaldia Nº 016/99-MDCH. b) MORDAZA simple de la MORDAZA boleta de pago o de la Resolucion que lo declara pensionista.

SANCIONES Articulo 6º.- En caso que, dentro del MORDAZA de fiscalizacion y control se determine que el pensionista ha consignado datos falsos, se dejara sin efecto la deduccion de la base imponible del Impuesto Predial equivalente a 50 UIT, debiendo reintegrar los montos dejados de pagar con sus respectivos intereses. Articulo 7º.- Se interpondra denuncia penal a aquellos pensionistas que incumplan con lo estipulado en el Art. 6º de la Ley de Simplificacion Administrativa y el Art. 13º del D.S. Nº 070-98-PCM, Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa. Articulo 8º.- La sancion sera determinada por el MORDAZA mediante Resolucion de Alcaldia, segun lo estipulado en el articulo anterior, previo informe del organo encargado de la verificacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos de Inafectacion de Impuesto Predial a pensionistas que se hayan iniciado con anterioridad, se sujetaran a las normas que aprueba el presente reglamento. Segunda.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga al presente reglamento. 7977

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Aprueban el MORDAZA de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 66-99-MDR MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DEL MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, bajo la Presidencia de la senora Alcaldesa de la Municipalidad del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la asistencia de los senores Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunton, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Armijo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pintado de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo. Vista, la necesidad de aprobar y publicar el correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos "TUPA" de la Municipalidad, con el MORDAZA mayoritario de los miembros del Concejo se aprobo la siguiente Ordenanza;

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