Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 1999 (18/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 18 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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entidades autorizadas por el INDECOPI, de acuerdo a los terminos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 26198-SA/DM; Que, a fin de atender las demandas de certificacion del sector salud, la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI en su calidad de Organismo Nacional de Acreditacion aprobo, mediante Resolucion Nº 047-1997/INDECOPI-CRT, el Reglamento para la Autorizacion de Organismos de Certificacion de Establecimientos de Salud, como un procedimiento transitorio que permita a estos organismos integrarse gradualmente al Sistema Nacional de Acreditacion que dirige la Comision; Que, estando pendiente la determinacion de las condiciones de certificacion para evaluar estos organismos dentro del sistema de acreditacion que administra el INDECOPI, y siendo necesario contar con un mayor numero de estos a fin de facilitar la acreditacion de establecimientos de salud, conforme a los requisitos dispuestos por el Ministerio de Salud, resulta necesario ampliar el plazo de MORDAZA de solicitudes de autorizacion consignado en el Reglamento de Autorizacion de dichos organismos; Que, asimismo es necesario precisar algunos de los requisitos exigidos por la Comision para efectos de la autorizacion de estos organismos certificadores, especificamente los relativos a su experiencia en la evaluacion de sistemas de calidad, asi como fijar plazos en evaluacion del Comite de Seleccion que interviene en el procedimiento y que se encuentra conformado por el Ministerio de Salud, a fin de otorgar mayor fluidez a los procedimientos de autorizacion que se presenten; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi y con el acuerdo unanime de sus miembros reunidos en su sesion de fecha 3 de junio de 1999; RESUELVE: Primero.- PRORROGAR el plazo establecido en el Articulo 4º del Reglamento de Autorizacion de Establecimientos de Salud, aprobado mediante Resolucion Nº 0471997/INDECOPI-CRT, a fin de hacer viable la MORDAZA de solicitudes de autorizacion en tanto no se aprueben los requisitos para la acreditacion de dichos organismos certificadores. Segundo.- PRECISAR que el requisito 1.1. del Anexo C del Reglamento de Autorizacion de Organismos de Certificacion de Establecimientos de Salud esta referido a la experiencia en evaluacion de sistemas de calidad con la que debe contar la entidad postulante o en su defecto el personal que lo conforma. Tercero.- Los periodos de evaluacion con los que cuenta el Comite de Seleccion no deben superar los veinte dias habiles, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 8º del Reglamento de Autorizacion de Establecimientos de Salud. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales

viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resoluciones Nº 03193-INDECOPI/CNM y Nº 033-93-INDECOPI/CNM, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboracion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo el Comite Tecnico de Normalizacion de Gestion Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, el 29 de MORDAZA de 1999, el Comite Tecnico presento a la Secretaria Tecnica de la Comision el Proyecto de MORDAZA Tecnica Peruana detallado a continuacion, el cual fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopcion: PNTP-ISO 14050: 1998 GESTION AMBIENTAL. Vocabulario. 1ª Edicion.

Este proyecto contiene una relacion de terminos y definiciones fundamentales sobre gestion ambiental, utilizados en la serie de Normas Tecnicas ISO 14000; Que, luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo la aprobacion del Proyecto de MORDAZA Tecnica Peruana MORDAZA senalado, como MORDAZA Tecnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 031-93-INDECOPI/CNM, y con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 9 de junio de 1999; RESUELVE: APROBAR como MORDAZA Tecnica Peruana, la siguiente: NTP-ISO 14050: 1999 GESTION AMBIENTAL. Vocabulario. 1ª Edicion. Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 7959

SAFP

Modifican el Titulo X del Compendio de Normas de Superintendencia referido 7964 a Calificacion y Clasificacion de InverAprueban MORDAZA Tecnica referida a siones RESOLUCION Nº 211-99-EF/SAFP Gestion Ambiental
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0031-1999/INDECOPI-CRT MORDAZA, 9 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo MORDAZA, 16 de junio de 1999 VISTO: El Informe Nº 140-99/SAFP.4 de fecha 99.6.11 de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo. CONSIDERANDO: Que, conforme a los Articulos 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-94-EF y 6º del Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, corresponde a la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran; Que, mediante Resolucion Nº 248-98-EF/SAFP se aprobo el Titulo X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion

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