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Pág. 174395 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de junio de 1999 entidades autorizadas por el INDECOPI, de acuerdo a los términos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 261- 98-SA/DM; Que, a fin de atender las demandas de certificación del sector salud, la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI en su calidad de Organismo Nacional de Acreditación aprobó, mediante Resolución Nº 047-1997/INDECOPI-CRT, el Reglamento para la Autorización de Organismos de Certificación de Estable- cimientos de Salud, como un procedimiento transitorio que permita a estos organismos integrarse gradualmente al Sistema Nacional de Acreditación que dirige la Comi- sión; Que, estando pendiente la determinación de las condi- ciones de certificación para evaluar estos organismos den- tro del sistema de acreditación que administra el INDECO- PI, y siendo necesario contar con un mayor número de éstos a fin de facilitar la acreditación de establecimientos de salud, conforme a los requisitos dispuestos por el Ministerio de Salud, resulta necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes de autorización consignado en el Reglamento de Autorización de dichos organismos; Que, asimismo es necesario precisar algunos de los requisitos exigidos por la Comisión para efectos de la autorización de estos organismos certificadores, específi- camente los relativos a su experiencia en la evaluación de sistemas de calidad, así como fijar plazos en evaluación del Comité de Selección que interviene en el procedimiento y que se encuentra conformado por el Ministerio de Salud, a fin de otorgar mayor fluidez a los procedimientos de autori- zación que se presenten; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Indecopi y con el acuerdo unánime de sus miembros reuni- dos en su sesión de fecha 3 de junio de 1999; RESUELVE: Primero.- PRORROGAR el plazo establecido en el Artículo 4º del Reglamento de Autorización de Estableci- mientos de Salud, aprobado mediante Resolución Nº 047- 1997/INDECOPI-CRT, a fin de hacer viable la presentación de solicitudes de autorización en tanto no se aprueben los requisitos para la acreditación de dichos organismos certi- ficadores. Segundo.- PRECISAR que el requisito 1.1. del Anexo C del Reglamento de Autorización de Organismos de Certifica- ción de Establecimientos de Salud está referido a la expe- riencia en evaluación de sistemas de calidad con la que debe contar la entidad postulante o en su defecto el personal que lo conforma. Tercero.- Los períodos de evaluación con los que cuenta el Comité de Selección no deben superar los veinte días hábiles, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8º del Reglamento de Autorización de Establecimientos de Salud. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 7964 Aprueban Norma Técnica referida a Gestión Ambiental RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0031-1999/INDECOPI-CRT Lima, 9 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen- dables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adop- ción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdoviene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resoluciones Nº 031- 93-INDECOPI/CNM y Nº 033-93-INDECOPI/CNM, res- pectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la partici- pación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Gestión Ambiental, de acuer- do a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el 29 de abril de 1999, el Comité Técnico presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión el Proyecto de Norma Técnica Peruana detallado a continuación, el cual fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopción: PNTP-ISO 14050: 1998 GESTION AMBIENTAL. Vocabulario. 1ª Edición. Este proyecto contiene una relación de términos y defi- niciones fundamentales sobre gestión ambiental, utiliza- dos en la serie de Normas Técnicas ISO 14000; Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secreta- ría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación del Proyecto de Norma Técnica Peruana antes señalado, como Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legis- lativo Nº 807 y la Resolución Nº 031-93-INDECOPI/CNM, y con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 9 de junio de 1999; RESUELVE: APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP-ISO 14050: 1999 GESTION AMBIENTAL. Vocabulario. 1ª Edición. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 7959 S A F P Modifican el Título X del Compendio de Normas de Superintendencia referido a Calificación y Clasificación de Inver- siones RESOLUCION Nº 211-99-EF/SAFP Lima, 16 de junio de 1999 VISTO: El Informe Nº 140-99/SAFP.4 de fecha 99.6.11 de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo. CONSIDERANDO: Que, conforme a los Artículos 57º del Texto Unico Orde- nado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-94-EF y 6º del Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, apro- bado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, corresponde a la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran; Que, mediante Resolución Nº 248-98-EF/SAFP se apro- bó el Título X del Compendio de Normas de Superintenden- cia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración