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Pág. 174386 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de junio de 1999 so; 2) resolución de fecha 10 de mayo de 1999, de la Corte Superior de Huánuco - Pasco, que en segunda instancia confirma una condena contra un ciudadano que no es el candidato cuestionado; 3) resolución de fecha 31 de agosto de 1998, expedida en primera instancia por el Juzgado Mixto de la citada provincia condenando a don Luis Alejan- dro Palacios Ildefonso a un año de pena privativa de libertad, por delito de defraudación; 4) acta de Audiencia Unica de fecha 2 de junio de 1996, extendida por el Juez de Paz Letrado de Yanahuanca, en un proceso de indem- nización seguido contra don Luis Alejandro Palacios Ilde- fonso, en la que se llegó a la Conciliación, con un compromi- so por parte del referido de resarcir una suma de dinero a una Empresa Municipal de Transporte; Que, con relación a la primera prueba documental, referida a la sentencia de fecha 27 de agosto de 1998, el candidato en cuestión ha presentado en un escrito de descargo, copia certificada de la resolución expedida en segunda instancia por la Corte Superior de Justicia de Huánuco - Pasco, de fecha 23 de noviembre de 1998 que revoca dicha sentencia y que reformándola se absuelve a don Luis Alejandro Palacios Ildefonso del delito contra la función jurisdiccional-expedición de informe falso; Que, en cuanto a las resoluciones presentadas como segunda y tercera pruebas, aquella no resulta ser una sentencia en contra del candidato cuya tacha se solicita, por lo que carece de valor para tal fin, y la última no acompaña constancia de encontrarse consentida o ejecutoriada; Que, respecto a la última prueba presentada, referida a una conciliación celebrada en una Audiencia ante el Juez de Paz Letrado de Yanahuanca, entre el candidato Palacios Ildefonso y una Empresa Municipal de Transporte; ello no genera la aplicación del supuesto jurídico referido a deuda pendiente con la municipalidad, toda vez que dicho supues- to exige la existencia previa de un contrato o concesión, lo cual no obra en prueba en el expediente, más aún si apreciamos que el referido candidato ha presentado una prueba documental de fecha 28 de mayo de 1999; que corre a fojas 36 del expediente, en la que la Secretaria Judicial I del Juzgado de Paz citado, deja constancia que el menciona- do señor Palacios Ildefonso, cumplió con el pago acordado en dicha Audiencia; Que, el impugnante y gestor de la tacha, don Jaime Parra Alejandro, ha presentado con fecha 14 de junio último, nuevos documentos referidos a un proceso civil sobre demanda de indemnización de daños y perjuicios entablado por don Juan Torres Alvarado, contra don Luis Palacios Ildefonso, a favor de la Empresa Municipal de Transportes "Daniel Carrión"; Que, es de verse la intención de la presentación de la referida demanda que ha sido formulada recientemente con fecha 27 de mayo último, como es de verse de fojas 61 y cuyo auto admisorio a fojas 70, registra como fecha de expedición el 7 de junio del presente año; Que, con dicha demanda y auto admisorio, el recurrente pretende demostrar la existencia de la deuda del candidato citado y la existencia de un proceso civil pendiente; Que, como se dijo, para la aplicación del Artículo 23º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, la deuda debe provenir de un contrato o concesión, y que aún cuando así fuera, no se encuentra plenamente acreditado que ella exis- ta, por cuanto el Juzgado de Paz Letrado, ha expedido el certificado de fojas 36º en que refiere que la promesa vertida en la Audiencia tantas veces citada, por parte del candidato en cuestión ha sido ya cumplida, en tanto que en el auto admisorio de la demanda se estaría aceptando que dicha promesa aún no se ha cumplido; contradicción que no genera certeza de que la promesa esté pendiente de ser cumplida; Que, el juicio pendiente no puede generar la aplicación del Artículo 23º inciso 8), ya que la demanda que corre a fojas 61 es incoada por un ciudadano a nombre propio y no resulta demandante la Municipalidad a la cual postula el candidato Palacios Ildefonso; Que, al no acreditarse la existencia de condena por delito doloso que haya quedado firme en contra del candidato cuya tacha se formula; así como tampoco se prueba la existencia de deuda ni proceso judicial pendiente del referido para con la Municipalidad a la que postula, no le es aplicable lo dispuesto por el Artículo 9º inciso 4) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que nos remite el Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades en sus incisos 8) y 9) en el presente caso; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 001-99- JEEDC de fecha 2 de junio de 1999, expedida por el JuradoElectoral referido, que declara infundada la tacha interpues- ta por don Jaime Parra Alejandro, contra el candidato a la Alcaldía del Concejo Provincial de Daniel Carrión, por la lista independiente "Participación y Desarrollo Vecinal", don Luis Alejandro Palacios Ildefonso, quien se encuentra expedito para seguir postulando al concejo referido. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción al Jurado Electoral Especial de Daniel Carrión, a don Luis Alejandro Palacios Ildefonso, a don Jaime Parra Ale- jandro y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 7999 ONPE Aprueban compensación económica por concepto de movilidad a favor de miembros de mesa de sufragio duran- te elecciones municipales complemen- tarias RESOLUCION JEFATURAL Nº 063-99-J/ONPE Lima, 15 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 004-99-PCM, el Presiden- te de la República ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores, para el próximo domingo 4 de julio de 1999; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 55º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, la designación de los miembros de mesa de sufragio se produce por sorteo, de una lista de veinticinco (25) ciudadanos seleccionados de entre los electores de la mesa de sufragio; Que, el proceso de selección y sorteo está a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, debiendo sortearse en el mismo acto a los tres miembros titulares y suplentes de las mesas de sufragio; Que, en acto público llevado a cabo en la sede de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con fecha 11 de mayo de 1999, tuvo lugar el referido sorteo, designándose conforme a ley a los seis miembros para cada mesa de sufragio; Que, los miembros de mesa titulares deben reunirse en los locales señalados para su funcionamiento, a las siete y treinta horas del día de las elecciones, a fin de que las mesas de sufragio sean instaladas a más tardar a las ocho horas; de no haber sido posible su instalación por inasistencia de uno de ellos, deberá hacerse con los suplentes que se requieran para completar las mismas, con arreglo a lo dispuesto por los Artículos 249º y 250º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, es necesario aprobar una compensación económica por concepto de movilidad, equivalente a Treinta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30.00) a favor de los miembros de mesa que desempeñen de manera efectiva el cargo durante el acto de votación, siendo necesario precisar que dicho beneficio dejará de ser percibido por los miembros titulares de las mesas de sufragio en favor de los suplentes o de los electores de la fila que los sustituyan; El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar una compensación econó- mica por concepto de movilidad equivalente a Treinta y 00/ 100 Nuevos Soles (S/. 30.00) a favor de los miembros de mesa de sufragio, que efectivamente ejerzan dicha función, durante el acto de votación correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias 1999. Artículo Segundo.- Apruébese la Directiva Nº 001-99- GGE/ONPE de Procedimientos para el otorgamiento de la