Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 1999 (18/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de junio de 1999

so; 2) resolucion de fecha 10 de MORDAZA de 1999, de la Corte Superior de MORDAZA - Pasco, que en MORDAZA instancia confirma una condena contra un ciudadano que no es el candidato cuestionado; 3) resolucion de fecha 31 de agosto de 1998, expedida en primera instancia por el Juzgado Mixto de la citada provincia condenando a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a un ano de pena privativa de MORDAZA, por delito de defraudacion; 4) acta de Audiencia Unica de fecha 2 de junio de 1996, extendida por el Juez de Paz Letrado de Yanahuanca, en un MORDAZA de indemnizacion seguido contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que se llego a la Conciliacion, con un compromiso por parte del referido de resarcir una suma de dinero a una Empresa Municipal de Transporte; Que, con relacion a la primera prueba documental, referida a la sentencia de fecha 27 de agosto de 1998, el candidato en cuestion ha presentado en un escrito de descargo, MORDAZA certificada de la resolucion expedida en MORDAZA instancia por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - Pasco, de fecha 23 de noviembre de 1998 que revoca dicha sentencia y que reformandola se absuelve a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del delito contra la funcion jurisdiccional-expedicion de informe falso; Que, en cuanto a las resoluciones presentadas como MORDAZA y tercera pruebas, aquella no resulta ser una sentencia en contra del candidato cuya tacha se solicita, por lo que carece de valor para tal fin, y la MORDAZA no acompana MORDAZA de encontrarse consentida o ejecutoriada; Que, respecto a la MORDAZA prueba presentada, referida a una conciliacion celebrada en una Audiencia ante el Juez de Paz Letrado de Yanahuanca, entre el candidato MORDAZA MORDAZA y una Empresa Municipal de Transporte; ello no genera la aplicacion del supuesto juridico referido a deuda pendiente con la municipalidad, toda vez que dicho supuesto exige la existencia previa de un contrato o concesion, lo cual no obra en prueba en el expediente, mas aun si apreciamos que el referido candidato ha presentado una prueba documental de fecha 28 de MORDAZA de 1999; que corre a fojas 36 del expediente, en la que la Secretaria Judicial I del Juzgado de Paz citado, deja MORDAZA que el mencionado senor MORDAZA MORDAZA, cumplio con el pago acordado en dicha Audiencia; Que, el impugnante y gestor de la tacha, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha presentado con fecha 14 de junio ultimo, nuevos documentos referidos a un MORDAZA civil sobre demanda de indemnizacion de danos y perjuicios entablado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a favor de la Empresa Municipal de Transportes "Daniel Carrion"; Que, es de verse la intencion de la MORDAZA de la referida demanda que ha sido formulada recientemente con fecha 27 de MORDAZA ultimo, como es de verse de fojas 61 y cuyo auto admisorio a fojas 70, registra como fecha de expedicion el 7 de junio del presente ano; Que, con dicha demanda y auto admisorio, el recurrente pretende demostrar la existencia de la deuda del candidato citado y la existencia de un MORDAZA civil pendiente; Que, como se dijo, para la aplicacion del Articulo 23º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades, la deuda debe provenir de un contrato o concesion, y que aun cuando asi fuera, no se encuentra plenamente acreditado que MORDAZA exista, por cuanto el Juzgado de Paz Letrado, ha expedido el certificado de fojas 36º en que refiere que la promesa vertida en la Audiencia MORDAZA veces citada, por parte del candidato en cuestion ha sido ya cumplida, en tanto que en el auto admisorio de la demanda se estaria aceptando que dicha promesa aun no se ha cumplido; contradiccion que no genera certeza de que la promesa este pendiente de ser cumplida; Que, el juicio pendiente no puede generar la aplicacion del Articulo 23º inciso 8), ya que la demanda que corre a fojas 61 es incoada por un ciudadano a nombre propio y no resulta demandante la Municipalidad a la cual postula el candidato MORDAZA Ildefonso; Que, al no acreditarse la existencia de condena por delito doloso que MORDAZA quedado firme en contra del candidato cuya tacha se formula; asi como tampoco se prueba la existencia de deuda ni MORDAZA judicial pendiente del referido para con la Municipalidad a la que postula, no le es aplicable lo dispuesto por el Articulo 9º inciso 4) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que nos remite el Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades en sus incisos 8) y 9) en el presente caso; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 001-99JEEDC de fecha 2 de junio de 1999, expedida por el MORDAZA

Electoral referido, que declara infundada la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el candidato a la Alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA, por la lista independiente "Participacion y Desarrollo Vecinal", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra MORDAZA para seguir postulando al concejo referido. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 7999

ONPE
Aprueban compensacion economica por concepto de movilidad a favor de miembros de mesa de sufragio durante elecciones municipales complementarias
RESOLUCION JEFATURAL Nº 063-99-J/ONPE MORDAZA, 15 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 004-99-PCM, el Presidente de la Republica ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores, para el proximo MORDAZA 4 de MORDAZA de 1999; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 55º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, la designacion de los miembros de mesa de sufragio se produce por sorteo, de una lista de veinticinco (25) ciudadanos seleccionados de entre los electores de la mesa de sufragio; Que, el MORDAZA de seleccion y sorteo esta a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en coordinacion con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, debiendo sortearse en el mismo acto a los tres miembros titulares y suplentes de las mesas de sufragio; Que, en acto publico llevado a cabo en la sede de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con fecha 11 de MORDAZA de 1999, tuvo lugar el referido sorteo, designandose conforme a ley a los seis miembros para cada mesa de sufragio; Que, los miembros de mesa titulares deben reunirse en los locales senalados para su funcionamiento, a las siete y treinta horas del dia de las elecciones, a fin de que las mesas de sufragio MORDAZA instaladas a mas tardar a las ocho horas; de no haber sido posible su instalacion por inasistencia de uno de ellos, debera hacerse con los suplentes que se requieran para completar las mismas, con arreglo a lo dispuesto por los Articulos 249º y 250º de la Ley Organica de Elecciones; Que, es necesario aprobar una compensacion economica por concepto de movilidad, equivalente a Treinta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30.00) a favor de los miembros de mesa que desempenen de manera efectiva el cargo durante el acto de votacion, siendo necesario precisar que dicho beneficio dejara de ser percibido por los miembros titulares de las mesas de sufragio en favor de los suplentes o de los electores de la fila que los sustituyan; El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar una compensacion economica por concepto de movilidad equivalente a Treinta y 00/ 100 Nuevos Soles (S/. 30.00) a favor de los miembros de mesa de sufragio, que efectivamente ejerzan dicha funcion, durante el acto de votacion correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias 1999. Articulo Segundo.- Apruebese la Directiva Nº 001-99GGE/ONPE de Procedimientos para el otorgamiento de la

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