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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de junio de 1999 AÑO XVII - Nº 6934 Pág. 174403Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27143 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PROMOCION TEMPORAL DEL DESARROLLO PRODUCTIVO NACIONAL Artículo Unico.- Objeto de la Ley Para la aplicación del Artículo 31º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, en los procesos de adquisici ón de bienes y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregará un 10% adicional a la sumatoria de la calificación técni- ca y económica obtenida por las posturas de bienes elaborados dentro del territorio nacional, conforme al Reglamento de la materia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Suspensión temporal Precísase que para la aplicación de lo dispuesto por la presente Ley quedan suspendidas las disposiciones de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que se le opongan. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Plazo de reglamentación El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, expedirá las normas reglamentarias que sean necesarias para la co- rrecta aplicación de la presente Ley, en el plazo máximo de 30 días, contados a partir de su publicación. SEGUNDA.- Vigencia de la Ley La presente Ley tendrá vigencia de un año calenda- rio, contado a partir del día siguiente de la publicación del decreto supremo a que se refiere la disposición precedente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 8086 FE DE ERRATAS LEY Nº 27141 Por Oficio Pub Nº 083-99-OM/CR el Congreso de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 27141, publicada en nuestra edición del día 18 de junio de 1999, en la página 174363. DICE: Artículo 1º.- Objeto de la Ley Prorrógase por cinco años el plazo fijado en el Artículo 1º de la Ley Nº 25114,... DEBE DECIR: Artículo 1º.- Objeto de la Ley Prorrógase por cinco años el plazo fijado en el Artículo 2º de la Ley Nº 25114,... 8031 DECRETOS DE URGENCIA Autorizan temporalmente el retiro de porcentaje adicional al de libre dispo- sición de los depósitos de Compensa- ción por Tiempo de Servicios DECRETO DE URGENCIA Nº 030-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado implementar medidas ten- dentes a acelerar el proceso de reactivación de la econo- mía, incrementando la demanda interna, con el fin de superar el proceso de recesión causado por los impactos de la crisis externa; Que, en este contexto resulta urgente autorizar tem- poralmente el retiro de un porcentaje adicional al de libre