Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (19/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 174411 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de junio de 1999 ca en la Central Térmica Tecnofil de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada total de 1 905 kW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requi- sitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli- do con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 042-99- EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi- nido a TECNOFIL S.A., que se identificará con Código Nº 33094399, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmi- ca Tecnofil, de propiedad de la empresa solicitante, que operará en el distrito de Independencia, provincia y de- partamento de Lima. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Pa- trimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 4736 PESQUERIA Ratifican Acuerdo que autorizó viaje de Director Ejecutivo de la COPRI a los EE.UU. para asistir a evento sobre priva- tización RESOLUCION SUPREMA Nº 095-99-PE Lima, 18 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo adoptado en sesión de fecha 27 de mayo de 1999, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI autorizó el viaje del señor Jesús Guillén Marroquín, Director de la Dirección Ejecutiva de la COPRI, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, entre los días 22 y 29 de junio de 1999, a fin de que asista al evento "Privatex 1999, The Privatization Global Exposition"; Que, a través de la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI aprobada por Acuerdo adoptado por la COPRI en su sesión de fecha 20 de enero de 1998, se aprobaron las disposiciones sobre viajes y viáticos de los miembros de los Comités Especiales, Juntas Liquidadoras y Dirección Ejecutiva de la COPRI; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Numeral 2.2 de la Directiva referida en el considerando anterior; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI,conforme el cual se autoriza el viaje del señor Jesús Guillén Marroquín, Director de la Dirección Ejecutiva de la COPRI, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, entre los días 22 y 29 de junio de 1999, a fin de que asista al evento referido en el primer considerando de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje de la persona antes mencionada se efectuarán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 002, Dirección Ejecutiva FOPRI - COPRI, del pliego 018 del Ministerio de Pesquería de acuerdo con el siguiente detalle: - Pasajes :US$ 731.60 - Viáticos :US$ 1,980.00 - Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su denominación o clase. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 8061 Declaran inadmisible reconsideración contra resolución que estableció mon- tos de pago de derecho de pesca a cargo de armadores de embarcacio- nes de mayor escala RESOLUCION MINISTERIAL Nº 198-99-PE Lima, 17 de junio de 1999 Visto los escritos de registro Nºs. 2368001, 2212003 y 2208003 de fechas 29 de abril y 3 de mayo de 1999, a través de los cuales la ASOCIACION DE ARMADORES DE NUEVAS EMBARCACIONES PESQUERAS, la SOCIE- DAD NACIONAL DE ARMADORES PESQUEROS y la ASOCIACION DE ARMADORES PESQUEROS DEL PERU interponen recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 132-99-PE; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial Nº 132-99- PE de fecha 9 de abril de 1999, se establecieron los montos de pago del derecho de pesca que deben pagar por el presente año los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente, habiéndo- se establecido montos diferenciados en función a los recursos autorizados en sus correspondientes permisos de pesca, disponiéndose, asimismo, que dichos pagos por el presente año, se realizarán únicamente por el 50% del total de los derechos; Que a través del escrito del visto la ASOCIACION DE ARMADORES DE NUEVAS EMBARCACIONES PES- QUERAS, la SOCIEDAD NACIONAL DE ARMADORES PESQUEROS y la ASOCIACION DE ARMADORES PESQUEROS DEL PERU, interponen recurso de recon- sideración contra la Resolución Ministerial citada en el considerando anterior; Que la Resolución Ministerial citada en el primer considerando es de carácter general, toda vez que hace referencia a una pluralidad abstracta de supuestos nor- mativos, en consecuencia, no es recurrible mediante el recurso de reconsideración en la vía administrativa, en virtud de la inexistencia de las derogaciones singulares de dichas normas, no siendo de aplicación el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, en razón que existen otros cau- ces procesales para cuestionar la validez de la resolución