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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (19/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 174406 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de junio de 1999 res, Bélgica, consistente en 444 paquetes conteniendo ropa usada, material para zapatería, calzados, juguetes, máquina para escribir, anteojos, jabón, implementos de cocina, material educativo, mantas, colgadores, pañales, implemento médico, leche en polvo, agendas, linóleo, camas, sillas de ruedas, con un valor estimado de US$ 1.000,00 y un peso bruto de 7.717,00 k., a favor de la Congregación Nuestra Señora de la Paz, la que será distribuida en forma gratuita a través de la Parroquia El Carmen en Chincha, Policlínica Reina de la Paz y Colegio Reina de la Paz en Santa Clara, Asociación de Com- batientes del Perú - ASCOP y el Comité Ayudando con Amor en Lima. Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que queda prohibida la venta o la recepción de dinero como condición para la entrega de los bienes donados. Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remi- ta a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Inter- nacional de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta de Entrega o Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolu- ción Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR CAMACHO ORLANDINI Secretario General 7989 RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL Nº 050-99-PCM Lima, 16 de junio de 1999 Visto el Expediente Nº 2985-99 presentado por la Congregación de Religiosas Hijas de Santa Ana, sobre aprobación de donación. CONSIDERANDO: Que mediante Certificado de Donación, legalizado por el Consulado General del Perú en Chile, la Congregación Hijas de Santa Ana, con sede en Santiago, Chile, efectúa la donación de un vehículo a favor de la Congregación de Religiosas Hijas de Santa Ana; Que según Conocimiento de Embarque Nº CNIU70624294 de fecha 6 de febrero de 1999 extendido por la Compañía Chilena de Navegación Interoceánica S.A., se consigna que la mercadería donada ha sido embarcada en el Puerto Marítimo de Yokohama, Japón, a bordo del vapor Pacific Explorer, con destino al Puerto Marítimo del Callao, Perú; Que la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ha comunicado mediante Oficio Nº 1059-99- MTC/15.18 e Informe Técnico Nº 052-99-MTC/15.18.05 recibidos el 8 de junio de 1999, que dicho vehículo se encuentra apto para transitar en las Rutas de la Red Vial Nacional, previa inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular; Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscrita en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacio- nal de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la importación de bienes donados a favor de entidades religiosas se encuentran inafectas al Impuesto General a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por los Decretos Legislativos Nºs. 821 y 809 respectivamente; Que, en consecuencia, es procedente que la Presi- dencia del Consejo de Ministros apruebe la donación solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, De- creto Legislativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislativo Nº 719 y con sujeción a lo estable- cido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supre- mo Nº 041-94-PCM y Resolución Ministerial Nº 039- 96-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional, y el visto bueno de laOficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la donación efec- tuada por la Congregación Hijas de Santa Ana, con sede en Santiago, Chile, consistente en 1 Vehículo Marca Toyota, Modelo Hi-Lux 4x4 LN166L-PRMDS, Color Verde Oscuro Metálico, Año 1999, Chasis LN166- 0023838, Motor 3L-4707784, con un valor CIF de US$ 12.143,10 y un peso aproximado de 1.630,00 k., a favor de la Congregación de Religiosas Hijas de Santa Ana, la que será destinada al Puericultorio Juan Andrés Vi- vanco Amorín de Ayacucho para apoyar las actividades que realiza en beneficio de las personas de escasos recursos económicos. Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que queda prohibida la venta o la recepción de dinero como condición para la entrega de los bienes donados. Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remi- ta a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Inter- nacional de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta de Entrega o Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolu- ción Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR CAMACHO ORLANDINI Secretario General 7990 Amplían alcances de resolución que aprobó donación a favor de entidad religiosa RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL Nº 051-99-PCM Lima, 16 de junio de 1999 Visto el Expediente Nº 3743-99 presentado por Cáritas del Perú, sobre ampliación de la Resolución del Secretario General Nº 032-99-PCM sobre aprobación de donación. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 032-99-PCM del 11 de mayo de 1999 se aprobó la donación efectuada por Emmaus Jokioinen RY., con sede en Jokioinen, Fin- landia, a favor de Cáritas del Perú; Que, Cáritas del Perú, con documento s/n de fecha 4 de junio de 1999, ha solicitado ampliar los alcances de la citada Resolución del Secretario General, por cuanto el donante inicialmente no consideró en la respectiva Carta de Donación artículos diversos, que fueran enviados con- juntamente con la donación aprobada y consignada en el Conocimiento de Embarque Nº HAMDN507 de fecha 29 de enero de 1999, extendido por la Compañía P&O Ned- lloyd, y embarcada en el puerto de Hamburgo a bordo del vapor NEDLLOYD CLEMENT CLE9713, con destino al Puerto Marítimo del Callao, Perú; Que, teniendo en cuenta lo mencionado en el considerando precedente, dicha mercadería fue rete- nida por la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao por no haber sido declarada oportunamente, conforme consta en el Acta de Retención Nº 62-99- ADUANAS/01211 emitida por la Superintendencia Nacional de Aduanas; Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscrita en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacio- nal de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la importación de bienes donados a favor de entidades religiosas se encuentran inafectas al Impuesto General a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a