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Pág. 174416 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de junio de 1999 ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) 150,000.00 Pago de adeudos del Presupuesto Regular ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) 987,136.00 Pago de la cuota 1999 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA (TJCA) 400,000.00 Pago de adeudos COMISION PREPARATORIA DE LA ORGANIZACION DEL TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES (OTPCE) 113.00 Contribución para la Conferencia de entrada en vigor del Tratado para la Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimien- to de lo dispuesto en el artículo precedente, serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordina- rios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0119, Ac- tividad 00165, Componente 0182, Meta 01488, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas Interna- cionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al ejercicio 1999. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 8063 SALUD Establecen Normas de procedimien- tos para control, medidas de seguri- dad y sanciones en relación con la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de Sangre Humana RESOLUCION MINISTERIAL Nº 283-99-SA/DM Lima, 10 de junio de 1999 Visto el Oficio DGSP-Nº 1165/03-99 cursado por el Director General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que por Resolución Viceministerial Nº 585-98-SA- DGSP de 11 de diciembre de 1998, se constituyó una Comisión encargada de formular un Proyecto de instru- mento técnico denominado "Del Control, Vigilancia Sani- taria, Medidas de Seguridad, Procedimientos y Sancio- nes", en relación con la obtención, donación, conserva- ción, transfusión y suministro de sangre humana; Que en cumplimiento a lo dispuesto en la acotada Resolución, la citada Comisión ha elaborado las Normas de Procedimientos para el Control, Vigilancia Sanitaria, Medidas de Seguridad y Sanciones, en relación con la Obtención, Donación, Conservación, Transfusión y Sumi- nistro de Sangre Humana; Estando a lo propuesto; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26454, que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de san- gre humana, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-95-SA;SE RESUELVE: Artículo 1º.- La presente Resolución establece las Normas de Procedimientos para el Control, Vigilancia Sanitaria, Medidas de Seguridad y Sanciones, en relación con la Obtención, Donación, Conservación, Transfusión y Suministro de Sangre Humana. Artículo 2º.- Las citadas Normas serán cumplidas en los Bancos de Sangre Públicos y No Públicos. Artículo 3º.- La sangre sólo podrá obtenerse y sumi- nistrarse sin ánimo de lucro. Las instituciones que la obtengan y la suministren, únicamente podrán efectivi- zar los costos que implican la obtención, procesamiento y suministro de la misma; debiendo informar al respecto al PRONAHEBAS, a fin de establecer anualmente los mon- tos por los indicados conceptos. Artículo 4º.- Los profesionales encargados de los Bancos de Sangre son los responsables de la calidad de la sangre. Deben velar y garantizar que a cada bolsa de sangre se le haya realizado todas las pruebas que verifi- quen su buena calidad. Artículo 5º.- Para garantizar el cumplimiento de las presentes Normas, los Establecimientos de Salud debe- rán prevenir en forma permanente a la comunidad, sobre la existencia de las disposiciones sanitarias relacionadas con la sangre y de los efectos que conlleva su incumpli- miento. Artículo 6º.- Las medidas sanitarias de seguridad tienen como objetivo, prevenir o impedir que la ocurren- cia de un hecho atente contra la salud individual o colec- tiva de la comunidad; y son las siguientes: a) Decomiso de objetos, productos, elementos y equi- pos; b) Destrucción o Desnaturalización de Unidades de Sangre, sus componentes y reactivos, de ser el caso; y c) Congelación de productos, objetos o elementos. Artículo 7º.- El procedimiento para la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad es el siguiente: a) Para la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad, se estará a lo establecido en el Instrumento Normativo denominado "Doctrina, Normas y Procedi- mientos del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre"; b) Una vez conocido el hecho que infrinja las normas sanitarias relacionadas con la sangre que signifique ries- go o peligro para la salud individual o colectiva de las personas, a través de la denuncia o queja respectiva, o en todo caso de oficio, la Autoridad Sanitaria competente procederá a evaluar inmediatamente la situación, a fin de establecer si existe o no la necesidad de aplicar la medida sanitaria de seguridad conveniente, la cual deberá efectivi- zarse en un plazo no mayor de cuarentiocho horas; y c) A efecto de la aplicación de la medida sanitaria de seguridad correspondiente, la Autoridad Sanitaria com- petente levantará un acta por triplicado, en la que cons- tará la fecha, lugar, nombre del funcionario que imponga la medida, los nombres de las personas que intervengan en la diligencia, las circunstancias que hubiesen originado la medida, las normas sanitarias violadas, la clase de medida que se imponga y las suscripciones respectivas. Copia del acta se entregará a la persona responsable del Banco de Sangre, con quien se entienda la diligencia. Artículo 8º.- Las medidas sanitarias de seguridad tienen carácter preventivo y transitorio, son de ejecución inmediata. Artículo 9º.- Luego de aplicada la medida sanitaria de seguridad respectiva, la Autoridad Sanitaria procederá de inmediato a iniciar el procedimiento de sanción corres- pondiente. Artículo 10º.- Las sanciones por infracción de las medidas sanitarias, son las previstas en el Reglamento de la Ley Nº 26454, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-95- SA de 27 de julio de 1995. Artículo 11º.- Las autoridades competentes para la aplicación de las sanciones, son los Directores Generales de las Direcciones Regionales de Salud y Direcciones Subregionales de Salud. Artículo 12º.- El procedimiento para la aplicación de las sanciones es el siguiente: a) Lo actuado en relación a la medida sanitaria de seguridad, se tendrá como fundamento para el respectivo procedimiento de sanción;