Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1999 (19/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 19 de junio de 1999

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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de ser el caso, el compromiso de efectuar aportes de capital en efectivo. b) El portafolio a ser transferido no podra ser mayor al 50% del patrimonio efectivo y no podra exceder de US$ 100 000 000,00. c) Otros que se establezcan por normas reglamentarias. Articulo 6º.- Las empresas que transfieran su portafolio al Ministerio de Economia y Finanzas al MORDAZA del presente Decreto Supremo deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Incluir el portafolio transferido para el calculo del nivel de exposicion de la cartera vinculada y de los limites individuales a que hacen referencia los Articulos 202º, 206º, 207º, 208º y 209º de la Ley Nº 26702 y sus modificatorias. b) Las provisiones no podran reducirse por la transferencia del portafolio. c) Otras que se establezcan por normas reglamentarias. Articulo 7º.- El Ministerio de Economia y Finanzas, en coordinacion con la Superintendencia de Banca y Seguros, establecera mediante Resolucion Ministerial, las medidas que se requieran para la adecuada implementacion de esta MORDAZA legal. Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 8088

Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad de MORDAZA del bien que se encuentra incluido en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, y la adecuacion arancelaria senalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, segun la partida arancelaria siguiente: Partida Arancelaria 8502.12.10.00 Descripcion De corriente alterna.

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion del bien se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad de MORDAZA segun Expediente Nº 07917-99, y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida Institucion Educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 8058 RESOLUCION SUPREMA Nº 261-99-EF MORDAZA, 17 de junio de 1999 Visto el Expediente Nº 06466-99, presentado por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial -SENATI- sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado;

Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por instituciones educativas
RESOLUCION SUPREMA Nº 260-99-EF MORDAZA, 17 de junio de 1999 Visto el Expediente Nº 07917-99 presentado por la Universidad de MORDAZA sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado;

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