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Pág. 174409 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de junio de 1999 de ser el caso, el compromiso de efectuar aportes de capital en efectivo. b) El portafolio a ser transferido no podrá ser mayor al 50% del patrimonio efectivo y no podrá exceder de US$ 100 000 000,00. c) Otros que se establezcan por normas reglamenta- rias. Artículo 6º.- Las empresas que transfieran su porta- folio al Ministerio de Economía y Finanzas al amparo del presente Decreto Supremo deberán cumplir con las si- guientes condiciones: a) Incluir el portafolio transferido para el cálculo del nivel de exposición de la cartera vinculada y de los límites individuales a que hacen referencia los Artículos 202º, 206º, 207º, 208º y 209º de la Ley Nº 26702 y sus modifica- torias. b) Las provisiones no podrán reducirse por la transfe- rencia del portafolio. c) Otras que se establezcan por normas reglamenta- rias. Artículo 7º.- El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros, establecerá mediante Resolución Ministerial, las medidas que se requieran para la adecuada imple- mentación de esta norma legal. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 8088 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importacio- nes realizadas por instituciones educativas RESOLUCION SUPREMA Nº 260-99-EF Lima, 17 de junio de 1999 Visto el Expediente Nº 07917-99 presentado por la Universidad de Lima sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Im- puesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela- rios aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad de Lima del bien que se encuentra incluido en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF modificado por el Decreto Supre- mo Nº 003-98-EF, y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, según la partida arancelaria siguiente: Partida Arancelaria Descripción 8502.12.10.00 De corriente alterna. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artícu- lo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Libera- das - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad de Lima según Expediente Nº 07917-99, y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida Institución Educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 8058 RESOLUCION SUPREMA Nº 261-99-EF Lima, 17 de junio de 1999 Visto el Expediente Nº 06466-99, presentado por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Indus- trial -SENATI- sobre inafectación de los Derechos Aran- celarios y del Impuesto General a las Ventas a la impor- tación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decre- to Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Im- puesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela- rios aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimien- to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado;