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Pág. 174412 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de junio de 1999 materia de impugnación, la misma que, de otro lado, fue derogada por la Resolución Ministerial Nº 159-99-PE; De conformidad a lo establecido en el Artículo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por la ASOCIACION DE ARMADORES DE NUEVAS EMBARCACIONES PES- QUERAS, la SOCIEDAD NACIONAL DE ARMADORES PESQUEROS y la ASOCIACION DE ARMADORES PESQUEROS DEL PERU contra la Resolución Ministe- rial Nº 132-99-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 7967 Conforman comisión encargada de revisar y estudiar la dimensión de la flota pesquera orientada a la extrac- ción de especies plenamente explota- das y la viabilidad de una propuesta para su reducción RESOLUCION MINISTERIAL Nº 201-99-PE Lima, 18 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la misma tiene por objeto, entre otros, asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y el Artículo 2º de la misma, dispone que son patrimonio de la nación los recursos hidrobiológicos conteni- dos en las aguas jurisdiccionales del Perú, correspondiendo al Ministerio de Pesquería regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE de fecha 28 de noviembre de 1997, estableció que el Ministerio de Pesquería puede, entre otros, establecer para el caso de especies plenamente explotadas, medidas que conduzcan a la reducción del esfuerzo pesquero o de las embarcaciones, cuando la dimensión de la flota o, la sustitución de embarcaciones que no hayan realizado esfuerzo pesquero significativo, pueda potencialmente poner en riesgo de sobreexplotación a un recurso o impli- car la reducción significativa de los días de pesca; Que en los últimos años se ha evidenciado un creci- miento significativo de la flota orientada a la extracción de los recursos plenamente explotados anchoveta y sardina, generando que el número real de embarcaciones para dichos recursos, sea mucho mayor al número deseable de embarcaciones que podrían trabajar en condiciones de eficiencia, garantizando un esfuerzo de pesca que no ponga en riesgo la situación de los recursos; Que en tal sentido se hace necesario la conformación de una Comisión integrada por representantes del sector público y privado, a fin que analicen la real situación de la dimensión de la flota y revise y estudie la viabilidad de una propuesta al Ministerio de Pesquería para la reducción de la flota, mediante mecanismos que puedan implicar una compensación económica por el retiro de la pesquería de las embarcaciones materia de reducción; Que, asimismo, resulta importante que la citada comi- sión, además de los representantes del sector público y privado vinculados en forma directa a la actividad, cuente con representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y Cofide, así como de la Asociación de Bancos, a fin de que la propuesta a que se concluya, resuelva en forma integral la situación de la flota y sus armadores propietarios; Con la opinión favorable del Viceministro;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar una Comisión Especial en- cargada de la revisión y estudio de la dimensión de la flota pesquera orientada a la extracción de especies plenamen- te explotadas y la viabilidad de una propuesta y normati- va integral para la reducción de la misma: Dicha Comisión estará integrada por: Juan Alberto Arrús Rokovich, Viceministro de Pes- quería, quien la presidirá. Richard Inurritegui Bazán, Asesor del Despacho Mi- nisterial. Luis Shimabukuro Miyasato, Asesor del Despacho Ministerial. Raúl Flores Romaní, Director Nacional de Extracción. Asimismo, la citada Comisión invitará a integrarse a la misma a: Dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas. Un representante de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE. Tres representantes de la Asociación de Bancos - ASBANC. Ocho empresarios representativos del sector pesque- ro. Artículo 2º.- La Comisión para el desarrollo de su encargo podrá contar con el concurso de diferentes aseso- res y especialistas en los temas pertinentes. Artículo 3º.- La Comisión tendrá un plazo de 30 días para presentar su informe final al Despacho del Ministro. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 8052 Autorizan a empresas operar embarca- ciones pesqueras de bandera nacional para la extracción del recurso bacalao de profundidad RESOLUCION DIRECTORAL Nº 137-99-PE/DNE Lima, 17 de junio de 1999 Vistos los Expedientes con Registro Nºs. CE-00099003 y CE-00100003 y CE-00101003 con escritos de fechas 7, 9 y 11 de junio de 1999, presentados por las empresas TRIDENTE S.A. y GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., mediante los cuales solicitan autoriza- ción para operar las embarcaciones pesqueras "TRIDEN- TE I", "TRIDENTE II", "AUDAZ", "PIONERO", "TRIUNFADOR", "AUDAZ II" y "PIONERO II", en la extracción del recurso bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la opera- ción de las embarcaciones pesqueras de bandera nacio- nal, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otor- ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi- dades pesqueras; Que mediante Resolución Ministerial Nº 154-99-PE de fecha 10 de mayo de 1999, se establece un régimen provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad ( Dissostichus eleginoides ) hasta el 30 de abril del 2000, con el empleo de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en dicha norma; Que mediante Resolución Ministerial Nº 355-97-PE de fecha 17 de julio de 1997, se otorgó permiso de pesca a la