Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1999 (19/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de junio de 1999

se publique Fe de Erratas de la Resolucion Presidencial Nº 331-99-PRONAA/P, publicada en nuestra edicion del dia 16 de junio de 1999, en la pagina 174284. DICE: Articulo Primero.- "PUERTO DEL CALLAO" DEBE DECIR: Articulo Primero.- "PUERTO MATARANI" 8000 FE DE ERRATAS RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 332-99-PRONAA/P Por Oficio Nº 086-99-PRONAA/P, el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Presidencial Nº 332-99-PRONAA/P, publicada en nuestra edicion del dia 16 de junio de 1999, en la pagina 174285. DICE: Articulo Primero.- "LENTEJAS TRIGOR/BULGUR" DEBE DECIR: Articulo Primero.- "TRIGOR/BULGUR" 8001

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA EN MATERIA DE COOPERACION TURISTICA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Italiana (en adelante denominados "Las Partes Contratantes"), RECONOCIENDO la importancia del turismo en las respectivas economias, como una mayor comprension entre los dos Pueblos; CONSIDERANDO la voluntad de las Partes de llevar acciones destinadas a preservar los recursos naturales y culturales con el objeto de asegurar un desarrollo turistico durable, Han acordado cuanto sigue: ARTICULO I Las Partes Contratantes promoveran una activa cooperacion en el MORDAZA del turismo, a fin de mejorar el conocimiento reciproco de la historia y de la cultura de sus Pueblos. ARTICULO II Las Partes Contratantes haran lo posible por fortalecer la colaboracion para promover el desarrollo del sector turistico e impulsaran para el mismo fin el intercambio de expertos para la promocion del turismo y del marketing del turismo, colaborando en los sectores de la formacion y de la investigacion tecnologica, a fin de una mejor conservacion y gestion de los espacios y del desarrollo de las inversiones turisticas, en el respeto de las propias leyes y normas en vigor. ARTICULO III Las Partes Contratantes favoreceran en lo posible: a) La realizacion de misiones tecnicas en materia de promocion y animacion turistica, con el fin de intercambiarse las respectivas experiencias y la posibilidad de realizar acciones conjuntas para la promocion del turismo; b) El intercambio de publicaciones y de material promocional turistico; c) El establecimiento en los respectivos Paises, de Oficinas de Promocion Turistica (cuyo personal estara sujeto a las leyes nacionales para el ingreso y permiso de permanencia); d) La cooperacion en materia de legislacion turistica. ARTICULO IV

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Italiana en Materia de Cooperacion Turistica"
DECRETO SUPREMO Nº 033-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Italiana en Materia de Cooperacion Turistica", fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 9 de febrero de 1999; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion por el Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Italiana en Materia de Cooperacion Turistica", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 9 de febrero de 1999. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores

Las Partes Contratantes alentaran la cooperacion en materia de formacion profesional y facilitaran el intercambio de informaciones sobre programas de ensenanza en materia turistica y exploraran, con las administraciones nacionales competentes, la posibilidad de formar expertos en la gestion de empresas turisticas. ARTICULO V Las Partes Contratantes haran lo posible para la realizacion de programas de investigacion en los sectores de turismo de comun interes, concernientes a la formacion turistica y hotelera, intercambiandose informaciones sobre estudios e investigaciones efectuadas, asi como los resultados de sus aplicaciones. ARTICULO VI Las Partes Contratantes haran todo esfuerzo por desarrollar aun mas la cooperacion entre sus respectivos Organismos, tambien en el contexto de las organizaciones internacionales que operan en el sector turismo y se intercambiaran informaciones concernientes a los resultados conseguidos en este campo. ARTICULO VII Con el objeto de asegurar la aplicacion del presente Acuerdo, las Partes Contratantes se consultaran para promover, si es necesario, reuniones bilaterales.

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