TEXTO PAGINA: 12
Pág. 174414 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de junio de 1999 se publique Fe de Erratas de la Resolución Presidencial Nº 331-99-PRONAA/P, publicada en nuestra edición del día 16 de junio de 1999, en la página 174284. DICE: Artículo Primero.- "PUERTO DEL CALLAO" DEBE DECIR: Artículo Primero.- "PUERTO MATARANI" 8000 FE DE ERRATAS RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 332-99-PRONAA/P Por Oficio Nº 086-99-PRONAA/P, el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Presidencial Nº 332-99-PRONAA/P, publicada en nuestra edición del día 16 de junio de 1999, en la página 174285. DICE: Artículo Primero.- "LENTEJAS TRIGOR/BULGUR" DEBE DECIR: Artículo Primero.- "TRIGOR/BULGUR" 8001 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Acuerdo entre el Gobier- no de la República del Perú y el Gobier- no de la República Italiana en Materia de Cooperación Turística" DECRETO SUPREMO Nº 033-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana en Materia de Cooperación Turística", fue suscrito en la ciudad de Lima, el 9 de febrero de 1999; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presi- dente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana en Materia de Cooperación Turística", suscrito en la ciudad de Lima, el 9 de febrero de 1999. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones ExterioresACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA EN MATERIA DE COOPERACION TURISTICA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana (en adelante denominados "Las Partes Contratantes"), RECONOCIENDO la importancia del turismo en las respectivas economías, como una mayor comprensión entre los dos Pueblos; CONSIDERANDO la voluntad de las Partes de llevar acciones destinadas a preservar los recursos naturales y culturales con el objeto de asegurar un desarrollo turísti- co durable, Han acordado cuanto sigue: ARTICULO I Las Partes Contratantes promoverán una activa co- operación en el campo del turismo, a fin de mejorar el conocimiento recíproco de la historia y de la cultura de sus Pueblos. ARTICULO II Las Partes Contratantes harán lo posible por fortale- cer la colaboración para promover el desarrollo del sector turístico e impulsarán para el mismo fin el intercambio de expertos para la promoción del turismo y del marketing del turismo, colaborando en los sectores de la formación y de la investigación tecnológica, a fin de una mejor conser- vación y gestión de los espacios y del desarrollo de las inversiones turísticas, en el respeto de las propias leyes y normas en vigor. ARTICULO III Las Partes Contratantes favorecerán en lo posible: a) La realización de misiones técnicas en materia de promoción y animación turística, con el fin de intercam- biarse las respectivas experiencias y la posibilidad de realizar acciones conjuntas para la promoción del turis- mo; b) El intercambio de publicaciones y de material pro- mocional turístico; c) El establecimiento en los respectivos Países, de Oficinas de Promoción Turística (cuyo personal estará sujeto a las leyes nacionales para el ingreso y permiso de permanencia); d) La cooperación en materia de legislación turística. ARTICULO IV Las Partes Contratantes alentarán la cooperación en materia de formación profesional y facilitarán el inter- cambio de informaciones sobre programas de enseñanza en materia turística y explorarán, con las administracio- nes nacionales competentes, la posibilidad de formar expertos en la gestión de empresas turísticas. ARTICULO V Las Partes Contratantes harán lo posible para la realización de programas de investigación en los sectores de turismo de común interés, concernientes a la forma- ción turística y hotelera, intercambiándose informacio- nes sobre estudios e investigaciones efectuadas, así como los resultados de sus aplicaciones. ARTICULO VI Las Partes Contratantes harán todo esfuerzo por desarrollar aún más la cooperación entre sus respectivos Organismos, también en el contexto de las organizaciones internacionales que operan en el sector turismo y se intercambiarán informaciones concernientes a los resul- tados conseguidos en este campo. ARTICULO VII Con el objeto de asegurar la aplicación del presente Acuerdo, las Partes Contratantes se consultarán para promover, si es necesario, reuniones bilaterales.