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Pág. 174404 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de junio de 1999 disposición de los depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios; De conformidad con el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Excepcionalmente, por única vez, el trabajador podrá retirar hasta el 15% del total depositado de la cuenta Compensación por Tiempo de Servicios que el trabajador mantiene en el sistema financiero a la fecha de publicación de la presente norma. El 15% a que se refiere el párrafo anterior se calculará teniendo en consideración todos los depósitos realizados en dicha cuenta desde su apertura, así como los intereses que éstos hayan devengado, y sin considerar los retiros realizados por los trabajadores de acuerdo a Ley. Para efecto del cumplimiento de esta norma, los ban- cos están obligados a proporcionar toda la información necesaria para que el trabajador conozca el total de los montos depositados en su cuenta vigente, o cuentas ante- riores que hubiere cerrado. Artículo 2º.- Los retiros que efectúen los trabaja- dores al amparo de la presente norma y durante su vigencia no se considerarán a efectos de calcular el 50% de libre disposición previsto en los Artículos 41º y 42º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios aprobado por el Decreto Su- premo Nº 001-97-TR. Artículo 3º.- En los casos en que el empleador actúa como depositario y, a la fecha de publicación de la presen- te norma se encuentren en su poder los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios, el retiro excep- cional autorizado por este dispositivo requerirá de un acuerdo entre el empleador y el trabajador. Artículo 4º.- El retiro excepcional sólo podrá realizar- se en un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de este dispositivo. Artículo 5º.- Déjanse en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgen- cia, el mismo que será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 17 días del mes de junio de 1999 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 8087 P C M Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra ex funcionario de la Ofici- na de Estadística e Informática de Lo- reto del INEI RESOLUCION MINISTERIAL Nº 057-99-PCM Lima, 16 de junio de 1999 Visto el Oficio Nº 214-99-INEI/J del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 174-98-INEI, se sancionó con destitución al Econ. Eduardo Fiestas Samamé ex Director Departamental (e) de la Oficina deEstadística e Informática de Loreto y se estableció res- ponsabilidad pecuniaria, como resultado de una acción de control de la Oficina de Inspectoría Interna del INEI; Que, conforme al Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, concordante con el Oficio Circular Nº 001-94-CG-AJ, los Informes y Dictámenes resultado de una acción de control, son considerados como prueba preconstituida para las acciones administrativas y/o judiciales que sean recomendadas en base a las conclu- siones de los órganos de control; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17716; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones judiciales a que hubie- re lugar contra el Econ. Eduardo Fiestas Samamé, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procura- duría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 7976 Aprueban donaciones destinadas a actividades asistenciales realizadas por diversas entidades religiosas RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL Nº 047-99-PCM Lima, 16 de junio de 1999 Visto el Expediente Nº 3466-99 presentado por la Provincia Franciscana de los Doce Apóstoles del Perú, sobre aprobación de donación. CONSIDERANDO: Que mediante Certificado de Donación, legalizado por el Consulado del Perú en Miami, Headquarter Toyota, con sede en Miami, Estados Unidos, efectúa la donación de un vehículo a favor de la Provincia Franciscana de los Doce Apóstoles del Perú; Que según Conocimiento de Embarque Nº SMLU CAO003A65959 de fecha 10 de mayo de 1999, extendido por la Compañía Seaboard Marine, Ltd., se consigna que la mercadería donada ha sido embarcada en el Puerto Marítimo de Miami, Estados Unidos, a bordo del vapor Seaboard Perú 003S, con destino al Puerto Marítimo del Callao, Perú; Que la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ha comunicado mediante Oficio Nº 1273-99- MTC/15.18 e Informe Técnico Nº 064-99-MTC/15.18.05 recibidos el 4 de junio de 1999, que dicho vehículo se encuentra apto para transitar en las Rutas de la Red Vial Nacional, previa inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular; Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscrita en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacio- nal de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la importación de bienes donados a favor de entidades religiosas se encuentran inafectas al Impuesto General a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por los Decretos Legislativos Nºs. 821 y 809 respectivamente; Que, en consecuencia, es procedente que la Presi- dencia del Consejo de Ministros apruebe la donación solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Legislativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto.