Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1999 (19/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 19 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 174413

empresa TRIDENTE S.A., para operar las embarcaciones pesqueras "TRIDENTE I" de Matricula CE-4131-CM y "TRIDENTE II" de Matricula CE-6193-CM, con 35.43 m3 de volumen de bodega cada una, con sistema de preservacion a bordo MORDAZA con hielo, utilizando como aparejo de pesca espinel o palangre, con destino al consumo humano directo; encontrandose consignadas las citadas embarcaciones en el literal k) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE; Que por Resolucion Viceministerial Nº 027-98-PE de fecha 11 de MORDAZA de 1998, se otorgo permiso de pesca a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., quien sucede en la relacion procesal a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., al haberla absorbido por fusion, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional "AUDAZ" y "PIONERO" de Matriculas CO-12243CM y CO-12244-CM, de 66.41 m3 y 69.70 m3 de volumen de bodega respectivamente, las cuales se dedicaran a la extraccion de los recursos hidrobiologicos merluza, congrio, mero y bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo, empleando el palangre o espinel y utilizando hielo como sistema de preservacion; encontrandose consignadas las citadas embarcaciones en el literal k) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE; Que mediante Resolucion Directoral Nº 134-99-PE/ DNE de fecha 11 de junio de 1999, se otorgo permiso de pesca al GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar las embarcaciones pesqueras TRIUNFADOR, PIONERO II y MORDAZA II, con Matriculas Nºs. CO-16824-PE, CO-17300-PM y CO-17749-PM respectivamente, de 65.29 m3 de volumen de bodega cada una, utilizando como aparejo de pesca el espinel o palangre y sistema de refrigeracion y hielo, en la extraccion de los recursos perico, tiburon, mero, congrio, pez MORDAZA, con destino al consumo humano directo, encontrandose consignadas las citadas embarcaciones en el literal k) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE, asimismo, se declaro improcedente la solicitud de ampliacion de autorizacion de incremento de flota de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 419-97-PE y 258-97-PE, asi como el permiso de pesca para extraer entre otros el recurso bacalao de profundidad, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE; Que mediante los escritos del visto las empresas TRIDENTE S.A. y GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., solicitan autorizacion para operar las embarcaciones pesqueras "TRIDENTE I" y "TRIDENTE II" de Matriculas Nºs. CE-4131-CM y CE-6193-CM, "AUDAZ", "PIONERO", "TRIUNFADOR", "PIONERO II" y "AUDAZ II" de Matriculas Nºs. CO-12243-CM, CO-12244-CM, CO-16824-PM, CO17300-PM y CO-17749-PM respectivamente, en la extraccion del recurso bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, acogiendose al regimen provisional a que se hace referencia en el MORDAZA considerando; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados por las empresas MORDAZA mencionadas, se ha determinado que han cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, por lo que procede otorgar las autorizaciones solicitadas para operar las embarcaciones TRIDENTE I, TRIDENTE II, TRIUNFADOR, PIONERO II y MORDAZA II; Que en lo relacionado a las embarcaciones "AUDAZ" y "PIONERO", con Matriculas Nºs. CO-12243-CM y CO12244-CM respectivamente, pertenecientes al GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., debe tenerse en consideracion lo establecido en el Articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, por lo que al contar las embarcaciones citadas con permiso de pesca vigente para el recurso bacalao de profundidad, se entienden automaticamente incorporadas al regimen provisional citado recurso; asimismo estas embarcaciones han cumplido con adecuarse a las disposiciones del citado regimen; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y en la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adecuar al regimen provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad hasta el 30 de

MORDAZA del 2000, a las embarcaciones pesqueras "AUDAZ" y "PIONERO", con Matriculas Nºs. CO-12243-CM y CO-12244CM DE 66.41 y 69.70 m3 de volumen de bodega, respectivamente, utilizando como aparejo de pesca el palangre y sistema de preservacion MORDAZA con hielo, con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, pertenecientes al GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., las cuales cuentan con permiso de pesca vigente para extraer el recurso bacalao de profundidad otorgado mediante la Resolucion Viceministerial Nº 027-98-PE de fecha 11 de MORDAZA de 1998, las mismas que se entienden automaticamente incorporadas al citado regimen. Articulo 2º.- Autorizar a las empresas TRIDENTE S.A. y GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion a operar las embarcaciones pesqueras "TRIDENTE I", "TRIDENTE II", "AUDAZ", "PIONERO", "TRIUNFADOR", "PIONERO II" y "AUDAZ II", respectivamente, de bandera nacional que a continuacion se detallan, para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, al MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE:
ARMADOR NOMBRE DE LA EMBARCACION TRIDENTE I TRIDENTE II TRIUNFADOR PIONERO II MORDAZA II NUMERO DE MATRICULA CE-4131-CM CE-6193-CM CO-16824-PM CO-17300-PM CO-17749-PM M3 APAREJO DE PESCA ESPINEL ESPINEL ESPINEL ESPINEL ESPINEL SISTEMA DE PRESERVACION MORDAZA CON HIELO MORDAZA CON HIELO SIST. REFRIG. y HIELO SIST. REFRIG. y HIELO SIST. REFRIG. y HIELO

TRIDENTE S.A.

35.43 35.43 65.29 65.29 65.29

GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A

Articulo 3º.- La autorizacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion tendra vigencia hasta el 30 de MORDAZA del ano 2000 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo. Articulo 4º.- Los armadores dentro de un plazo de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, y previa al inicio de las actividades extractivas, deberan acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion, el pago por el derecho de pesca correspondiente a la primera armada. Articulo 5º.- El incumplimiento en el pago de los derechos de forma fraccionada en el plazo establecido para la primera y MORDAZA armada, sera causal de suspension automatica de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion. Vencido el plazo establecido para la tercera armada sin que el armador MORDAZA cumplido con abonar el total adeudado del pago de derechos, caducara de pleno derecho la presente autorizacion. Articulo 6º.- El armador debera comunicar a la Direccion Nacional de Extraccion la fecha, lugar y hora probable de arribo de su embarcacion pesquera con una anterioridad minima de veinticuatro horas, pudiendo dicha Direccion realizar el control inopinado y aleatorio de la descarga en el puerto correspondiente. Articulo 7º.- Las operaciones que se autorizan en el Articulo 1º de la presente Resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, y demas normas legales vigentes. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 7968

PROMUDEH
FE DE ERRATAS RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 331-99-PRONAA/P Por Oficio Nº 086-99-PRONAA/P, el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano solicita

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