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Pág. 174413 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de junio de 1999 empresa TRIDENTE S.A., para operar las embarcaciones pesqueras "TRIDENTE I" de Matrícula CE-4131-CM y "TRI- DENTE II" de Matrícula CE-6193-CM, con 35.43 m3 de volumen de bodega cada una, con sistema de preservación a bordo cajas con hielo, utilizando como aparejo de pesca espinel o palangre, con destino al consumo humano directo; encon- trándose consignadas las citadas embarcaciones en el literal k) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE; Que por Resolución Viceministerial Nº 027-98-PE de fecha 11 de mayo de 1998, se otorgó permiso de pesca a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., quien sucede en la relación procesal a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., al haberla absorbido por fusión, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional "AUDAZ" y "PIONERO" de Matrículas CO-12243- CM y CO-12244-CM, de 66.41 m3 y 69.70 m3 de volumen de bodega respectivamente, las cuales se dedicarán a la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos merluza, congrio, mero y bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo, empleando el palangre o espinel y utilizando hielo como sistema de preservación; encontrándose consignadas las citadas embarcaciones en el literal k) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE; Que mediante Resolución Directoral Nº 134-99-PE/ DNE de fecha 11 de junio de 1999, se otorgó permiso de pesca al GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar las embarcaciones pesqueras TRIUN- FADOR, PIONERO II y AUDAZ II, con Matrículas Nºs. CO-16824-PE, CO-17300-PM y CO-17749-PM respectiva- mente, de 65.29 m3 de volumen de bodega cada una, utilizando como aparejo de pesca el espinel o palangre y sistema de refrigeración y hielo, en la extracción de los recursos perico, tiburón, mero, congrio, pez espada, con destino al consumo humano directo, encontrándose con- signadas las citadas embarcaciones en el literal k) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE, asi- mismo, se declaró improcedente la solicitud de ampliación de autorización de incremento de flota de las Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 419-97-PE y 258-97-PE, así como el permiso de pesca para extraer entre otros el recurso bacalao de profundidad, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE; Que mediante los escritos del visto las empresas TRIDEN- TE S.A. y GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., solicitan autorización para operar las embarcaciones pesqueras "TRIDENTE I" y "TRIDENTE II" de Matrículas Nºs. CE-4131-CM y CE-6193-CM, "AUDAZ", "PIONERO", "TRIUNFADOR", "PIONERO II" y "AUDAZ II" de Matrícu- las Nºs. CO-12243-CM, CO-12244-CM, CO-16824-PM, CO- 17300-PM y CO-17749-PM respectivamente, en la extracción del recurso bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, acogiéndose al régimen provisional a que se hace referencia en el segundo considerando; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documen- tos presentados por las empresas antes mencionadas, se ha determinado que han cumplido con las condiciones y requi- sitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, por lo que procede otorgar las autorizaciones solicitadas para operar las embarcaciones TRIDENTE I, TRIDENTE II, TRIUNFADOR, PIONERO II y AUDAZ II; Que en lo relacionado a las embarcaciones "AUDAZ" y "PIONERO", con Matrículas Nºs. CO-12243-CM y CO- 12244-CM respectivamente, pertenecientes al GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., debe tenerse en consideración lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, por lo que al contar las embarcaciones citadas con permiso de pesca vigente para el recurso bacalao de profundidad, se entienden automáticamente incorporadas al régimen provisional citado recurso; asimismo estas embarcaciones han cum- plido con adecuarse a las disposiciones del citado régimen; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y en la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decre- to Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adecuar al régimen provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad hasta el 30 deabril del 2000, a las embarcaciones pesqueras "AUDAZ" y "PIONERO", con Matrículas Nºs. CO-12243-CM y CO-12244- CM DE 66.41 y 69.70 m3 de volumen de bodega, respectiva- mente, utilizando como aparejo de pesca el palangre y sistema de preservación cajas con hielo, con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, pertenecientes al GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., las cuales cuentan con permiso de pesca vigente para extraer el recurso bacalao de profundidad otorgado mediante la Resolución Viceministerial Nº 027-98-PE de fecha 11 de mayo de 1998, las mismas que se entienden automáticamente incorporadas al citado régimen. Artículo 2º.- Autorizar a las empresas TRIDENTE S.A. y GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución a operar las embarcaciones pesqueras "TRIDENTE I", "TRI- DENTE II", "AUDAZ", "PIONERO", "TRIUNFADOR", "PIO- NERO II" y "AUDAZ II", respectivamente, de bandera nacional que a continuación se detallan, para la extracción del recurso bacalao de profundidad ( Dissostichus eleginoi- des) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, al amparo de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE: ARMADOR NOMBRE DE LA NUMERO DE M3 APAREJO SISTEMA DE EMBARCACION MATRICULA DE PESCA PRESERVACION TRIDENTE S.A. TRIDENTE I CE-4131-CM 35.43 ESPINEL CAJAS CON HIELO TRIDENTE II CE-6193-CM 35.43 ESPINEL CAJAS CON HIELO GRUPO SINDICATO TRIUNFADOR CO-16824-PM 65.29 ESPINEL SIST. REFRIG. y HIELO PESQUERO DEL PIONERO II CO-17300-PM 65.29 ESPINEL SIST. REFRIG. y HIELO PERU S.A AUDAZ II CO-17749-PM 65.29 ESPINEL SIST. REFRIG. y HIELO Artículo 3º.- La autorización a que se refiere el Artí- culo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 30 de abril del año 2000 y caducará automáticamente al término de dicho plazo. Artículo 4º.- Los armadores dentro de un plazo de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, y previa al inicio de las actividades extractivas, deberán acreditar ante la Direc- ción Nacional de Extracción, el pago por el derecho de pesca correspondiente a la primera armada. Artículo 5º.- El incumplimiento en el pago de los derechos de forma fraccionada en el plazo establecido para la primera y segunda armada, será causal de suspen- sión automática de la autorización a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Vencido el plazo establecido para la tercera armada sin que el armador haya cumplido con abonar el total adeudado del pago de derechos, caducará de pleno dere- cho la presente autorización. Artículo 6º.- El armador deberá comunicar a la Direc- ción Nacional de Extracción la fecha, lugar y hora proba- ble de arribo de su embarcación pesquera con una anterio- ridad mínima de veinticuatro horas, pudiendo dicha Di- rección realizar el control inopinado y aleatorio de la descarga en el puerto correspondiente. Artículo 7º.- Las operaciones que se autorizan en el Artículo 1º de la presente Resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, y demás normas legales vigentes. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 7968 PROMUDEH FE DE ERRATAS RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 331-99-PRONAA/P Por Oficio Nº 086-99-PRONAA/P, el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano solicita