Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 1999 (19/06/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 174408

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 19 de junio de 1999

Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara un prestamo con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF-, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar, parcialmente, el Programa de Ajuste del Sector Financiero II; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 16º de la Ley Nº 27012; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF-, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar, parcialmente, el Programa de Ajuste del Sector Financiero II. El prestamo sera cancelado en un plazo total de diecisiete (17) anos, que incluye cinco (5) anos de MORDAZA, mediante cuotas de amortizacion semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interes anual en base a la tasa LIBOR a seis meses, mas un spread de 3/4 del 1%, menos o mas un margen a ser determinado por el BIRF, una comision del 1% sobre el principal del monto del prestamo y una comision de compromiso de 3/4 del 1%, por ano sobre el principal del monto no desembolsado. Articulo 2º.- La Unidad Ejecutora del Programa de Ajuste del Sector Financiero II sera la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el Contrato de Prestamo de la operacion del Endeudamiento Externo que se aprueba por el Articulo 1º de esta MORDAZA legal, asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la presente operacion de Endeudamiento Externo, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Publica. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministerio de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 8055

Que, mediante Ley Nº 27011, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para 1999, se autoriza al Gobierno Central a emitir bonos hasta por un monto que no exceda de S/. 2 400 000 000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), Que, en linea con los esfuerzos que se vienen realizando para la reactivacion de la economia, resulta necesario el diseno de un programa financiero, para lo cual se requiere la emision de obligaciones a cargo del Tesoro Publico; Que, la citada emision ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 7º de la Ley Nº 27011; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado y la Ley Nº 27011; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a emitir Bonos del Tesoro Publico hasta por el monto de US$ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES y 00/100 DOLARES AMERICANOS), que tendran las siguientes caracteristicas: : Hasta el 31 de diciembre del ano 2004. - Amortizacion : 25% anual a partir del ejercicio 2001. - Tasa de Interes : Sin interes. - Moneda : Dolares Americanos. - Negociabilidad : Conforme lo senale la Resolucion Ministerial a que se refiere el Articulo 7º. - Registro : Mediante anotaciones en cuenta. Articulo 2º.- Las empresas de operaciones multiples del Sistema Financiero podran transferir al Ministerio de Economia y Finanzas parte de su portafolio, recibiendo a cambio los bonos a que se refiere el articulo precedente. Para efectos de lo dispuesto en este articulo, la transferencia solo incluye el principal de los creditos concedidos a personas naturales y personas juridicas que no forman parte del Sistema Financiero y, de ser el caso, sus garantias. El portafolio transferido debera estar garantizado, pudiendose sustituir total o parcialmente dicho portafolio de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las normas reglamentarias. Los intereses, comisiones y otros gastos de cada uno de los creditos transferidos pertenecen a las empresas de operaciones multiples del Sistema Financiero. No podran ser materia de transferencia la cartera de creditos calificada como perdida, ni los contratos de arrendamiento financiero. Articulo 3º.- Las empresas de operaciones multiples del Sistema Financiero que transfieran al Ministerio de Economia y Finanzas su portafolio, recibiran el mismo en calidad de fideicomiso, a fin de gestionar su recuperacion, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato que para tal fin se celebre. A efectos de lo establecido en el presente articulo, el patrimonio fideicometido estara constituido por el principal del portafolio transferido. Articulo 4º.- Las empresas del Sistema Financiero que se acojan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo readquiriran el portafolio transferido en una proporcion no menor al 25% anual a partir del ejercicio 2001 y con anterioridad al cierre de cada ejercicio anual, mediante la entrega de dinero en efectivo o bonos. El portafolio podra ser readquirido, parcial o totalmente, MORDAZA de su vencimiento. Articulo 5º.- Para acogerse a lo dispuesto en este dispositivo legal, las empresas de operaciones multiples del Sistema Financiero deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con un Plan de Desarrollo aprobado por la Superintendencia de Banca y Seguros, el que debera contener, entre otros aspectos, compromisos de capitalizacion de utilidades, reforzamiento del control interno y, - Vencimiento

Autorizan emision de bonos del Tesoro Publico y facultan a empresas de operaciones multiples del Sistema Financiero transferir al MEF parte de su portafolio
DECRETO SUPREMO Nº 099-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.