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Pág. 174408 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de junio de 1999 Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MI- LLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará un préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DO- LARES AMERICANOS), destinado a financiar, parcialmen- te, el Programa de Ajuste del Sector Financiero II; Que, la indicada operación de Endeudamiento Exter- no ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artí- culo 16º de la Ley Nº 27012; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fo- mento -BIRF-, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AME- RICANOS), destinada a financiar, parcialmente, el Pro- grama de Ajuste del Sector Financiero II. El préstamo será cancelado en un plazo total de diecisiete (17) años, que incluye cinco (5) años de gracia, mediante cuotas de amortización semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interés anual en base a la tasa LIBOR a seis meses, más un spread de 3/4 del 1%, menos o más un margen a ser determinado por el BIRF, una comisión del 1% sobre el principal del monto del présta- mo y una comisión de compromiso de 3/4 del 1%, por año sobre el principal del monto no desembolsado. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del Programa de Ajuste del Sector Financiero II será la Unidad de Coordi- nación de Préstamos Sectoriales del Ministerio de Econo- mía y Finanzas. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representa- ción de la República del Perú, el Contrato de Préstamo de la operación del Endeudamiento Externo que se aprueba por el Artículo 1º de esta norma legal, así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente ope- ración de Endeudamiento Externo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recur- sos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presu- puestal para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministerio de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 8055 Autorizan emisión de bonos del Teso- ro Público y facultan a empresas de operaciones múltiples del Sistema Financiero transferir al MEF parte de su portafolio DECRETO SUPREMO Nº 099-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27011, Ley de Equilibrio Finan- ciero del Presupuesto del Sector Público para 1999, se autoriza al Gobierno Central a emitir bonos hasta por un monto que no exceda de S/. 2 400 000 000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), Que, en línea con los esfuerzos que se vienen realizan- do para la reactivación de la economía, resulta necesario el diseño de un programa financiero, para lo cual se requiere la emisión de obligaciones a cargo del Tesoro Público; Que, la citada emisión ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 7º de la Ley Nº 27011; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 27011; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Bonos del Tesoro Público hasta por el monto de US$ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MI- LLONES y 00/100 DOLARES AMERICANOS), que ten- drán las siguientes características: - Vencimiento :Hasta el 31 de diciembre del año 2004. - Amortización :25% anual a partir del ejercicio 2001. - Tasa de Interés :Sin interés. - Moneda :Dólares Americanos. - Negociabilidad :Conforme lo señale la Resolución Ministerial a que se refiere el Artículo 7º. - Registro :Mediante anotaciones en cuenta. Artículo 2º.- Las empresas de operaciones múltiples del Sistema Financiero podrán transferir al Ministerio de Economía y Finanzas parte de su portafolio, recibiendo a cambio los bonos a que se refiere el artículo precedente. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la trans- ferencia sólo incluye el principal de los créditos concedi- dos a personas naturales y personas jurídicas que no forman parte del Sistema Financiero y, de ser el caso, sus garantías. El portafolio transferido deberá estar garantizado, pudiéndose sustituir total o parcialmente dicho portafolio de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las normas reglamentarias. Los intereses, comisiones y otros gastos de cada uno de los créditos transferidos pertenecen a las empresas de operaciones múltiples del Sistema Financiero. No podrán ser materia de transferencia la cartera de créditos calificada como pérdida, ni los contratos de arren- damiento financiero. Artículo 3º.- Las empresas de operaciones múltiples del Sistema Financiero que transfieran al Ministerio de Economía y Finanzas su portafolio, recibirán el mismo en calidad de fideicomiso, a fin de gestionar su recuperación, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato que para tal fin se celebre. A efectos de lo establecido en el presente artículo, el patrimonio fideicometido estará constituido por el princi- pal del portafolio transferido. Artículo 4º.- Las empresas del Sistema Financiero que se acojan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo readquirirán el portafolio transferido en una proporción no menor al 25% anual a partir del ejercicio 2001 y con anterioridad al cierre de cada ejercicio anual, mediante la entrega de dinero en efectivo o bonos. El portafolio podrá ser readquirido, parcial o totalmen- te, antes de su vencimiento. Artículo 5º.- Para acogerse a lo dispuesto en este dispositivo legal, las empresas de operaciones múltiples del Sistema Financiero deberán cumplir con los siguien- tes requisitos: a) Contar con un Plan de Desarrollo aprobado por la Superintendencia de Banca y Seguros, el que deberá contener, entre otros aspectos, compromisos de capitali- zación de utilidades, reforzamiento del control interno y,