Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (19/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 174410 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de junio de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial -SENATI- de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supre- mo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, según la partida arancelaria siguiente: Partida Arancelaria Descripción 8458.19.10.00 Los demás tornos paralelos universales Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importa- ción de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por el Servicio Nacional de Adies- tramiento en Trabajo Industrial -SENATI- según Ex- pediente Nº 06466-99, y que dichos bienes sean desti- nados al cumplimiento de los fines propios de la refe- rida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 8059 RESOLUCION SUPREMA Nº 262-99-EF Lima, 17 de junio de 1999 Visto el Expediente Nº 05901-99, presentado por la Universidad Nacional del Callao sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Im- puesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela- rios aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimien- to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional del Callao de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecua- ción arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06-98- ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria Descripción 9024.80.00.00 Las demás máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, com- presión, elasticidad u otras propieda- des mecánicas de los materiales 9027.80.19.00 Los demás instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos 9030.10.00.00 Instrumentos y aparatos para la me- dida o detección de radiaciones ioni- zantes Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declara- das en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional del Callao, según Expediente Nº 05901-99, y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida Institución Educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 8060 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización a empresa para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la provincia de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 152-99-EM/VME Lima, 7 de abril de 1999 Visto, el Expediente Nº 33094399, que incluye los docu- mentos con Registro Nº 1224765, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por TECNOFIL S.A., persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 6779, Asiento 1 de los Registros Públicos de Lima. CONSIDERANDO: Que, TECNOFIL S.A., ha solicitado autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctri-