Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (20/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 174465 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de junio de 1999 De conformidad con el Decreto Ley Nº 21942; Decreto Supremo Nº 127-91-PCM y Resolución de Contralor Nº 122- 98-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por el Gobierno del Japón a favor del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, consisten- te en Puentes Metálicos Modulares Tipo Bailey, dispues- tos en 27 Contenedores Nºs. TRIU 9312091, INKU 2810893, TRLU 5038583, TRLU 5322809, CSVU 4022783, CSVU 4037839, TRLU 4209819, TPHU 5194666, CSVU 4055410, CSVU 4061305, FBLU 4035564, TRLU 4444649, TOLU 3520184, CSVU 4010680, CSVU 4048772, CSVU 4506514, CSVU 4048704, TRLU 4062712, TPHU 5382977, TRIU 4347829, CSVU 4500748, GSTU 8576467, TRIU 4843958, ITLU 5571867, TRIU 2698608, GSTU 3341958, CSVU 2047798, haciendo un total de 400 bultos, con un peso total de 525,965.00 k. Artículo Segundo.- Los bienes a que se contrae el artículo anterior llegados al Perú por el Puerto del Callao, transportados en el Barco CSAV PERU, se encuentran debidamente acreditados según Conocimiento de Embarque de la COMPAÑIA SUD AMERICANA DE VAPORES S.A. Nº 65A401096, del 20.4.99; Factura Comercial de Mabey & Johnson Nº X 3698 de fecha 15.4.99, por un valor C&F £ 784,555.00 Libras Esterlinas, los que serán destinados para mejorar la transitabilidad en las carreteras nacionales, se- rán despachados por la Aduana Marítima del Callao. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República, dentro de los términos de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8032 CONASEV Aceptan renuncia y designan miem- bros del Comité de Protección al Ac- cionista Minoritario de la CONASEV RESOLUCION CONASEV Nº 061-99-EF/94.10 Lima, 18 de junio de 1999 VISTOS: La renuncia presentada por los miembros titulares y suplente del Comité de Protección al Accionista Minoritario y la propuesta del Presidente del Directorio de esta Comisión Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26985, se establece el procedi- miento de protección al accionista minoritario de las socieda- des anónimas abiertas, encargándose a CONASEV conocer y resolver las controversias que se susciten con los accionistas minoritarios de las sociedades anónimas abiertas a los cuales se les hubiera denegado de modo expreso o ficto la entrega de sus títulos representativos de acciones y dividendos pendien- tes de pago por parte de las mencionadas empresas; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 164-98-EF/94.10, modificada por la Resolución CONASEV Nº 025-99-EF/94.10, se creó el Comité de Protección al Accionista Minoritario, como órgano de CONASEV encargado de conocer y resolver los reclamos a que se refiere el considerando anterior, así como resolver en segunda instancia administrativa los re- cursos impugnativos que pudieran presentar las sociedades anónimas abiertas respecto de la imposición de sanciones; Que, el Artículo 1º del Estatuto del Comité de Protección al Accionista Minoritario, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 164-98-EF/94.10, dispone que el mencionado Comité está conformado por tres miembros titulares y un miembro suplente, designados por el Directorio de CONA- SEV, a propuesta del Presidente; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 173-98-EF/94.10 se designó a los señores Julio Salas Sánchez, Nelson Ramírez Jiménez y Hugo Forno Flórez como miembros titulares del referido Comité y a la señora Rosario Fernández Figueroa como miembro suplente del mismo;Que, ante la renuncia presentada por los integrantes del citado Comité con fecha 6 de mayo de 1999, es necesario designar a los miembros titulares y suplente que conforma- rán el Comité de Protección al Accionista Minoritario de CONASEV; Estando a lo acordado por el Directorio de CONASEV en sesión de fecha 14 de junio de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de los señores, Julio Salas Sánchez, Nelson Ramírez Jiménez y Hugo Forno Flores, así como de la señora Rosario Fernández Figueroa, a los cargos de miembros del Comité de Protección al Accionis- ta Minoritario de CONASEV, con efectividad al 6 de mayo de 1999, dándoles las gracias por los servicios brindados. Artículo 2º.- Designar a partir del 18 de junio de 1999, a los señores Jack Bigio Chrem, Aníbal Quiroga León y Loren- zo Zolezzi Ibárcena, como miembros titulares del Comité de Protección al Accionista Minoritario de CONASEV, por el período de un año. Artículo 3º.- Designar a partir del 18 de junio de 1999, al señor Alonso Morales Acosta como miembro suplente del Comité de Protección al Accionista Minoritario de CONA- SEV, por el período de un año. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 8050 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban el Arancel de Gastos y Cos- tas del Procedimiento Coactivo de la municipalidad ORDENANZA Nº 007-99-MSS Santiago de Surco, 10 de junio de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, econó- mica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, esta administración municipal deberá cobrar costas y gastos administrativos en dichos procedimientos por obligaciones tributarias y no tributarias; Que, asimismo, la primera disposición complementaria y transitoria de la norma mencionada establece que cada gobierno local aprobará por medio de una Ordenanza el arancel de gastos y costas procesales de los procedimientos, el mismo que tendrá como tope máximo el que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial; Que, en tanto y en cuanto no sea publicada la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, la administración deberá sujetarse a lo dispuesto por su arancel; Que, en tal sentido se hace necesario aprobar los arance- les de gastos y costas de los procedimientos de ejecución coactiva, hasta la entrada en vigencia de la Resolución a la que se refiere la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobó por mayoría, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Arancel de Gastos y Costas de Procedimiento Coactivo de la Municipalidad de Santiago de Surco, cuyo texto es el siguiente: