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Pág. 174457 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de junio de 1999 PESQUERIA Ratifican Acuerdo que autorizó viaje de Directora de Promoción de la Direc- ción Ejecutiva de la COPRI a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 096-99-PE Lima, 18 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdos adoptados en sesiones de fechas 20 de mayo y 15 de junio de 1999, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI autorizó el viaje de la señora Carolina Castilla Rubio, Directora de Promoción de la Direc- ción Ejecutiva de la COPRI, a las ciudades de Miami, Estados Unidos de América y México D.F., México, entre los días 22 y 30 de junio de 1999, a fin de que participe tanto en el evento "Privatex 1999, The Privatization Global Exposition", como en la primera fase del "Road Show Perú País en Marcha 1999" organizado por el Ministerio de Economía y Finanzas, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, la COPRI y la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP; Que, a través de la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI aproba- da por Acuerdo adoptado por la COPRI en su sesión de fecha 20 de enero de 1998, se aprobaron las disposiciones sobre viajes y viáticos de los miembros de los Comités Especiales, Juntas Liquidadoras y Dirección Ejecutiva de la COPRI; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Numeral 2.2 de la Directiva referida en el considerando anterior; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comi- sión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, confor- me el cual se autoriza el viaje de la señora Carolina Castilla Rubio, Directora de Promoción de la Dirección Ejecutiva de la COPRI, a las ciudades de Miami, Estados Unidos de América y México D.F., México, entre los días 22 y 30 de junio de 1999, a fin de que participe en los eventos referidos en el primer considerando de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje de la persona antes mencionada se efectuarán con cargo al Presu- puesto de la Unidad Ejecutora Nº 002, Dirección Ejecutiva FOPRI - COPRI, del pliego 018 del Ministerio de Pesquería, de acuerdo con el siguiente detalle: - Pasajes :US$ 857.07 - Viáticos :US$ 2,160.00 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cuales- quiera fuese su denominación o clase. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 8071 Incorporan embarcación pesquera en el Anexo Nº 3 del D.S. Nº 001-97-PE RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 036-99-PE Lima, 18 de junio de 1999 Visto el escritos de Registro Nº 01254002, de fecha 26 de abril de 1999, presentado por COMPAÑIA PESQUERA LABOR S.A.CONSIDERANDO: Que mediante escritos de Registros Nºs. 06360, 8009, 12808, 14278 y 1254002 de fechas 23 de mayo, 24 de junio, 1 y 28 de octubre de 1997, 16 de febrero, 3 de marzo, 20 de julio, 11 y 23 de setiembre, 17 y 19 de noviembre de 1998, 26 de enero y 19 de marzo de 1999, COMPAÑIA PESQUERA LABOR S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denomi- nada "ROSA I", con matrícula Nº PT-3989-CM, construida en 1963, en la extracción de los recursos hidrobiológicos langostino, merluza y especies afines, con destino al consumo humano directo, utilizando como sistema de preservación cajas con hielo y con redes de arrastre de longitud mínima de abertura de malla de 90 mm. (3 1/2"), amparando su solicitud en la Segunda Disposición Transitoria Complementaria del Plan de Ordena- miento Pesquero del recurso merluza, aprobado por Resolución Ministerial Nº 059-97-PE, así como la inclusión de la embarcación citada en el Decreto Supremo Nº 008-97-PE; Que con fecha 26 de abril de 1999, la recurrente presenta recurso de apelación, considerando que su solicitud de permiso de pesca citada en el considerando anterior habría sido denega- da, teniendo en cuenta que habría transcurrido en exceso el plazo de 30 días establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería para resolver tal solicitud, por lo que operó el silencio administrativo negativo, fundamentando dicho recurso en que, según la legislación vigen- te, no se exigía contar con autorización de incremento de flota para las embarcaciones que demuestren haber formado parte de la actividad extractiva del recurso merluza durante dos años anteriores a la entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Pesquero de este recurso, así como en que la referida embarca- ción ha ejercido esfuerzo pesquero sobre el citado recurso durante los años 1995 y 1996 y que la no inclusión en los anexos correspondientes a los resultados del Censo y Programa de verificación de bodega, por inactividad de la Administración, no debe ser impedimento para acceder a cualquier pesquería; Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 027 y 040- 93-PE/DNE, se publicaron los listados oficiales de las embar- caciones pesqueras mayores de 30 TM de capacidad de bodega, correspondiente a la flota industrial para consumo humano directo e indirecto; Que mediante Decreto Supremo Nº 001-97-PE, de fecha 5 de febrero de 1997, se precisó la situación de las embarcaciones pesqueras que fueron materia del Censo de Embarcaciones Pesqueras a nivel nacional que se dedicaban a la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo e indirecto, cuyo tonelaje de registro neto era mayor de 30 toneladas métricas y se publicó el resultado del Programa de Verificación de Capacidad de Bodega, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 003-96-PE, consignándose en el Anexo Nº 1 a las embarcaciones censadas y con capacidad de bodega verificadas, que constituyeron la flota pesquera que contaba con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en trámite, en el Anexo Nº 2 a las embarcaciones censadas y con capacidad de bodega verificadas, que no contaban con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en trámite, siendo por ello, indocu- mentadas e ilegales y en el Anexo Nº 3 a las embarcaciones censadas que no cumplieron con la verificación de capacidad de bodega; estableciéndose en el Artículo sétimo del citado disposi- tivo que las embarcaciones incluidas en el Anexo Nº 3 antes citado, estaban prohibidas de tener acceso a cualquier tipo de pesquería, debiendo declararse improcedente la solicitud de incremento de flota y/o permiso de pesca presentada o que se presente ante el Ministerio de Pesquería; Que por Decreto Supremo Nº 006-97-PE, se aprobaron las Normas Complementarias al Decreto Supremo citado en el considerando anterior y se oficializó la situación legal de las embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividad ex- tractiva en las pesquerías correspondientes, al haberse concluido el precitado proceso de adecuación y mediante el Decreto Supre- mo Nº 008-97-PE, luego de la culminación de los trámites administrativos que cumplieron con los requisitos procedimen- tales y de los que se encontraban pendientes de resolver, se aprobaron los listados definitivos de las embarcaciones siniestra- das con pérdida total, los cuales se detallan en los Anexos I, II y III, los cuales forman parte de dicho Decreto Supremo; Que a través del Decreto Supremo Nº 002-98-PE, de fecha 20 de enero de 1998, se dictaron las medidas para la incorporación oficial a la flota pesquera nacional, entre otras, de las embarca- ciones comprendidas en el Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 001-97-PE, facultando a los armadores de las mismas a solicitar la autorización de incremento de flota y el correspondiente permiso de pesca para la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados, siempre que la normatividad vigente permitiera el acceso a la pesquería solicitada; Que la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso merluza, aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE y modificada a través de la Resolución Ministerial Nº 604-98-PE de fechas 28 de febrero y 28 de diciembre de 1998, respectivamente, establece que los procedimientos administrativos en trámite deben ade- cuarse a las disposiciones contenidas en dicho Plan de Ordena-