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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (20/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 174458 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de junio de 1999 miento; sin perjuicio de lo señalado, dicha norma dispone que lo establecido en su numeral 6.2 -respecto a que para el otorgamien- to de la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de embarcación existente, siempre que se cuente con permiso de pesca correspondiente- no es aplicable a los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la vigencia de la precitada Resolución Ministerial, los mismos que deberán acre- ditar haber realizado esfuerzo pesquero sobre el recurso merluza durante dos años anteriores a la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial Nº 059-97-PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que COMPAÑIA PESQUERA LABOR S.A., si bien acredita que la embarcación pesquera "ROSA I" ha realizado esfuerzo pesquero significativo sobre el recurso merluza durante los dos años anteriores a la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial Nº 059-97-PE y, de otro lado, que fue censada y, en consecuencia, se encuentra consignada en los listados publicados mediante la Resolución Directoral Nº 027-93-PE/DNE, la misma que fue dejada sin efecto a través de la Resolución Ministerial Nº 156-98-PE, ésta no cumplió con lo dispuesto en el Programa de Verificación de Capacidad de Bodega, por lo que correspondería la inclusión de la citada embarcación en el Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 001-97-PE; Que de acuerdo a lo señalado en los considerandos que anteceden, resulta aplicable al presente procedimiento el Decreto Supremo Nº 002-98-PE, en virtud al cual la recurren- te debe solicitar previamente la autorización de incremento de flota y posteriormente el correspondiente permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "ROSA I" única- mente en la extracción de recursos subexplotados e inexplo- tados, conforme a la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene en improcedente el permiso de pesca solicitado; Que en cuanto a la inclusión de la embarcación citada en el Decreto Supremo Nº 008-97-PE, debe tenerse en consideración que mediante dicho dispositivo legal se aprobaron los listados definitivos de las embarcaciones que fueron materia del Censo y el Programa de Verificación de Capacidad de Bodega, cuyo marco normativo era el Decreto Supremo Nº 003-96-PE y que contaban con derechos administrativos otorgados, por lo que no resulta procedente su inclusión en tal dispositivo; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en los Artículos 24º y 43º literal c) numeral 1) de la Ley General de Pesca, en el Artículo 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 98-PE y en los Artículos 87º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar a la embarcación pes- quera denominada "ROSA I", de matrícula Nº PT-3989-CM, perteneciente a COMPAÑIA PESQUERA LABOR S.A. en el Anexo Nº 3 - "Embarcaciones Pesqueras Censadas que no cumplieron con la verificación de capacidad de Bodega" - del Decreto Supremo Nº 001-97-PE. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por COMPAÑIA PESQUERA LA- BOR S.A. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial, quedando agota- da la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesquería 8041 RELACIONES EXTERIORES Ratifican "Enmiendas al Convenio Constitutivo y al Acuerdo de Explota- ción de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT)" DECRETO SUPREMO Nº 034-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que las "Enmiendas al Convenio Constitutivo y al Acuerdo de Explotación de la Organización Internacio- nal de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT)", fueron adoptadas durante la Décima Segun- da Asamblea de Partes de la Organización, celebrada en Londres del 20 al 24 de abril de 1998, las mismas que han sido aprobadas por Resolución Legislativa Nº 27125, de 10 de mayo de 1999, promulgada el 28 de mayo de 1999; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo Unico.- Ratifícase las "Enmiendas al Conve- nio Constitutivo y al Acuerdo de Explotación de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT)" , adoptadas duran- te la Décima Segunda Asamblea de Partes de la Organiza- ción, celebrada en Londres del 20 al 24 de abril de 1998. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MOVILES POR SATELITE EN SU FORMA ENMENDADA Se suprime la sigla "(Inmarsat)" del título del Convenio constitutivo Se suprime el tercer y cuarto párrafo del preámbulo El quinto párrafo del preámbulo se sustituye por el nuevo texto siguiente, que pasa a ser el tercer párrafo: LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO: DECIDIDOS a seguir proveyendo al efecto para bien de los usuarios de las telecomunicaciones mundiales y recu- rriendo a la tecnología espacial más adelantada y apropiada, los medios más eficaces y económicos posibles que sean compatibles con el mejor y más equitativo uso del espectro de frecuencias radioeléctricas y de las órbitas de satélite; Se suprimen los párrafos seis y siete del preámbulo Se añaden los nuevos párrafos siguientes que pasan a ser los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del preámbulo: RECONOCIENDO que la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite, de conformidad con su finalidad inicial ha establecido un sistema mundial de comunicaciones móviles por satélite para las comunicacio- nes marítimas, incluida la capacidad de prestar las comuni- caciones de socorro y para la seguridad especificadas en el Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, y sus enmiendas sucesivas, y en el Regla- mento de Radiocomunicaciones estipulado en la Constitu- ción y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomuni- caciones, y sus enmiendas sucesivas, que satisfacen determi- nados requisitos de radiocomunicación del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM); RECORDANDO que la Organización ha ampliado su finalidad inicial al prestar comunicaciones aeronáuticas y móviles terrestres por satélite, incluidas las comunicaciones aeronáuticas por satélite para la gestión del tráfico aéreo y el control operacional de las aeronaves (servicios aeronáuti- cos de seguridad), y que también presta servicios de radiode- terminación; RECONOCIENDO que una mayor competencia en la prestación de los servicios móviles por satélite ha obligado al sistema de satélites de Inmarsat a funcionar por medio de la Sociedad, según se define en el artículo 1, para que pueda seguir siendo comercialmente viable y asegurar con ello, como principio básico, la continuidad de los servicios de