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Pág. 174452 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de junio de 1999 f) Coordinar la relación y colaboración del Poder Ejecutivo con la Iglesia Católica, así como con otras confesiones cuando el Estado establezca formas de cola- boración con ellas; g) Establecer y mantener relaciones de coordinación y apoyo con entidades similares a nivel internacional; h) Promover y difundir los medios de acceso a la adminis- tración de justicia; e, i) Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección. Artículo 69º.- La estructura orgánica de la Dirección Nacional de Justicia es la siguiente: Organo de Dirección - Dirección Nacional. Organos de Línea . Dirección de Coordinación con la Administración de Justicia. . Dirección de Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO. . Dirección de Asuntos Eclesiásticos. . Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares. DE LA DIRECCION DE COORDINACION CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Artículo 70º.- La Dirección de Coordinación con la Admi- nistración de Justicia se relaciona con el Poder Judicial, el Ministerio Público y otras entidades públicas o privadas vinculadas a la Administración de Justicia. Artículo 71º.- Son funciones de la Dirección de Coordina- ción con la Administración de Justicia: a) Formular y ejecutar acciones orientadas a colaborar con el Poder Judicial, Ministerio Público y otras entidades, para un eficaz ejercicio de la función jurisdiccional; b) Tramitar las extradiciones y exhortos internacionales en el marco de su competencia; c) Promover y participar en la elaboración de estudios e investigaciones que contribuyan a la eficiencia de la adminis- tración de justicia; d) Coordinar, elaborar y mantener actualizada la infor- mación estadística básica de las instituciones relacionadas con la administración de justicia, realizando las publicacio- nes que sean de interés de la ciudadanía; e) Formular y actualizar mecanismos de coordinación con entidades similares a nivel internacional, organizando el archivo de Convenios de Asistencia Judicial; y, f) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional. DE LA DIRECCION DE SERVICIO CIVIL DE GRADUANDOS SECIGRA-DERECHO Artículo 72º.- La Dirección de Servicio Civil de Graduan- dos se encarga de organizar, coordinar, supervisar, promo- ver y desarrollar el Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO como una acción que contribuya a una eficiente administración de justicia y administración públi- ca, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incenti- vando la responsabilidad social del graduando. Mantiene relaciones de coordinación con los órganos del Ministerio, las universidades, así como con las instituciones que realizan actividades jurídicas. Artículo 73º.- Son funciones de la Dirección de Servicio Civil de Graduandos: a) Formular y proponer la política sobre el Servicio Civil de Graduandos; b) Formular, normar, ejecutar y supervisar acciones orientadas al desarrollo del Servicio Civil de Graduandos a nivel nacional; c) Coordinar aspectos del SECIGRA-DERECHO con el Poder Judicial, Ministerio Público, y demás entidades de la administración pública central, regional y local, en las que se realizan actividades jurídicas; d) Elaborar el Programa Secigra Derecho Anual; e) Asignar en coordinación con las Universidades a los graduandos en las entidades a prestar su servicio; f) Elaborar y mantener actualizado el Registro de Seci- gristas, así como el de Unidades Receptoras; g) Elaborar la planilla de estipendio de secigristas en coordinación con la Oficina General de Informática; h) Coordinar con entidades nacionales y extranjeras para la captación de fondos, concesión de becas, obtención de asistencia técnica y capacitación;i) Expedir los certificados que acreditan el cumplimiento del SECIGRA-DERECHO; j) Recepcionar y tramitar las denuncias efectuadas contra los secigristas o integrantes de las Unidades Receptoras; k) Absolver consultas que le sean formuladas por órganos y organismos en aspectos de su competencia; y, l) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional. Artículo 74º.- La estructura orgánica de la Dirección de Servicio Civil de Graduandos es la siguiente: Organo de Dirección - Dirección. Organo de Línea - Subdirección de Coordinación Secigra Provincias. DE LA DIRECCION DE ASUNTOS ECLESIASTICOS Artículo 75º.- La Dirección de Asuntos Eclesiásticos se encarga de coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Iglesia Católica así como con otras confesiones cuando el Estado establezca formas de colaboración institucional con ellas. Artículo 76º.- Son funciones de la Dirección de Asuntos Eclesiásticos: a) Dirigir y coordinar acciones tendentes a profundizar la colaboración del Poder Ejecutivo y las relaciones del Sector con la Iglesia Católica, y con otras confesiones cuando así lo establezca el Estado; b) Absolver consultas y realizar coordinaciones sobre asuntos de su competencia; c) Proyectar Decretos Supremos de reconocimiento de creación o supresión de jurisdicciones eclesiásticas hechas por la Santa Sede; así como Resoluciones de reconocimiento de nombramiento de los integrantes de la jerarquía eclesiás- tica, y otorgamiento de pensión a los obispos dimisionarios, de asignaciones al personal eclesiástico y civil al servicio de la Iglesia; d) Legalizar las firmas de las autoridades de la Iglesia en documentos sobre migración de su personal y en partidas y otros documentos eclesiásticos, para su uso en el exterior con fines civiles; e) Emitir informes y tramitar la aprobación de donacio- nes provenientes del exterior destinadas a las jurisdicciones de la Iglesia Católica; y, f) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional. DE LA DIRECCION DE DEFENSORIA DE OFICIO Y SERVICIOS JURIDICOS POPULARES Artículo 77º.- La Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares se encarga de normar, promo- ver, ejecutar y supervisar el asesoramiento legal gratuito que prestan los Consultorios Jurídicos Populares a nivel nacional; promueve y coordina el Sistema de Defensoría de Oficio, garantizando el derecho de defensa, a las personas de escasos recursos económicos. Artículo 78º.- Son funciones de la Dirección de Defenso- ría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares: a) Formular y proponer políticas relativas a su competen- cia; b) Promover, coordinar y prestar la Defensa de Oficio de acuerdo a Ley; c) Proponer la designación, supervisar y llevar el registro de los defensores de oficio de las Cortes Superiores y Juzga- dos de la República; d) Coordinar, supervisar y evaluar el servicio que prestan los Consultorios Jurídicos Populares, así como desarrollar acciones y suscribir convenios con instituciones públicas y privadas para su mejor funcionamiento; e) Formular y proponer normas y dispositivos legales que tiendan a mejorar el servicio de los Consultorios Jurídicos Populares y apoyar la promoción y difusión de los mismos; f) Recopilar, coordinar y evaluar la información de las acciones de asesoramiento legal gratuito que prestan los Consultorios Jurídicos Populares públicos y privados;