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Pág. 174451 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de junio de 1999 DE LA OFICINA DE TELEMATICA Artículo 63º.- La Oficina de Telemática es la encargada de planificar, organizar y mantener la “red de área local” del Ministerio; coordinar y establecer los enlaces con los organis- mos del Sector y con otras entidades para facilitar el flujo de información, conformando una “red de área amplia”. Artículo 64º.- Son funciones de la Oficina de Telemática: a) Administrar la red de área local, atendiendo sus tareas de operación, desarrollo y soporte técnico de equipos y cableado; b) Coordinar y establecer los enlaces con los organismos del Sector y otras entidades; c) Atender las solicitudes y requerimientos provenientes de los órganos del Ministerio y de los organismos del Sector; d) Promover y ejecutar los planes de capacitación en informática; y, e) Las demás funciones que le asigne el Director General. DE LA OFICINA DE SISTEMAS DE INFORMACION Artículo 65º.- La Oficina de Sistemas de Información es la encargada de planificar, organizar y ejecutar de manera integral el desarrollo de los sistemas. Tiene a su cargo el soporte de los sistemas que se encuentran en producción. Artículo 66º.- Son funciones de la Oficina de Sistemas de Información: a) Definir con los órganos del Ministerio, los términos y los alcances del apoyo requerido en la implementación de los sistemas; b) Formular y desarrollar los sistemas requeridos, o establecer las bases para su ejecución por terceros; c) Proporcionar el soporte necesario a los sistemas que se encuentran operativos en el Ministerio; d) Brindar asistencia en los procesos de operaciones; y, e) Las demás funciones que le asigne el Director General. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA OFICINA GENERAL DE INFORMATICA OFICINA GENERAL OFICINA OFICINA DE DE SISTEMAS DE TELEMATICA INFORMACION CAPITULO VIII DE LOS ORGANOS DE LINEA DE LA DIRECCION NACIONAL DE JUSTICIA Artículo 67º.- La Dirección Nacional de Justicia se encarga de colaborar y coordinar con los organismos vincu- lados a la Administración de Justicia, relacionándolos con el Poder Ejecutivo; organizar, coordinar y supervisar el Servi- cio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO; coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Iglesia Católica, así como con otras confesiones. Asimismo conduce, promueve, coordina y supervisa el funcionamiento de la Defensa de Oficio y de los servicios jurídicos populares. Depende de la Alta Dirección, mantiene relaciones de coordinación con los organismos del Sector y con entidades públicas y privadas vinculadas a su competencia, así como con entidades simila- res a nivel internacional. Artículo 68º.- Son funciones de la Dirección Nacional de Justicia: a) Elaborar y proponer las políticas relativas al ámbito de su competencia; b) Colaborar y coordinar con el Poder Judicial, el Minis- terio Público y otras entidades públicas o privadas, coadyu- vando a un eficaz ejercicio de la función jurisdiccional; c) Normar, promover, coordinar y supervisar el Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO; d) Normar, coordinar y supervisar la Defensa de Oficio; e) Normar, promover, coordinar y supervisar el funciona- miento de los Consultorios Jurídicos Populares;e) Elaborar el informe de gestión económico-financiero del Pliego; f) Llevar el control, registro y custodia de los valores; g) Realizar arqueos de fondos y valores del Ministerio; h) Coordinar e integrar la información contable a nivel de Sector; e, i) Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 59º.- La estructura orgánica de la Oficina Financiera es la siguiente: Organo de Dirección - Oficina Organos de Línea - Unidad de Contabilidad - Unidad de Tesorería ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION OFICINA GENERAL OFICINA DE OFICINA DE OFICINA PERSONAL ABASTECIMIENTO FINANCIERA Y SERVICIOS UNIDAD DE UNIDAD DE UNIDAD MOVIMIENTO DE PROGRAMACION DE PERSONAL Y OBTENCION CONTABILIDAD UNIDAD DE UNIDAD DE UNIDAD PROMOC. Y ALMACEN Y DE SERVICIO SOCIAL CONT. PATRIM. TESORERIA UNIDAD DE SERVICIOS DE LA OFICINA GENERAL DE INFORMATICA Artículo 60º.- La Oficina General de Informática es el órgano encargado de dirigir, sistematizar, integrar, coordinar y supervisar el Sistema de Informática del Ministerio, así como orientar y coordinar el del Sector. Depende de la Alta Dirección y mantiene relaciones de coordinación con los órganos y organismos relacionados con su competencia. Artículo 61º.- Son funciones de la Oficina General de Informática: a) Formular y proponer la política del Sistema Informá- tico del Sector, orientando su integración; b) Definir con los órganos del Ministerio los términos y los alcances del apoyo requerido en la implementación de los sistemas automatizados; c) Coordinar con el Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ; d) Formular y ejecutar los programas de Informática que se requieran, así como coordinar y supervisar su desarrollo por terceros; e) Formular, ejecutar y evaluar el plan de desarrollo Informático; y f) Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección. Artículo 62º.- La estructura orgánica de la Oficina General de Informática es la siguiente: Organo de Dirección - Oficina General Organos de Línea - Oficina de Telemática - Oficina de Sistemas de Información