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Pág. 174453 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de junio de 1999 g) Elaborar y mantener actualizado el Registro de Con- sultorios Jurídicos Populares; h) Coordinar y difundir los medios de acceso a la adminis- tración de justicia; i) Difundir la normatividad vigente en materia de su competencia en coordinación con la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos; y, j) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE JUSTICIA DIRECCION NACIONAL Dirección de Dirección de Dirección de Coordinac. con Servicio Civil Dirección de Defensoría de la Administración de Graduandos Asuntos Oficio y Servic. de Justicia Secigra-Derecho Eclesiásticos Jurídicos Popul. Subdirección de Coordinación Secig-Derecho DE LA DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS Artículo 79º.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos se encarga de coordinar la actividad de las Asesorías Jurídicas y Legales de las entidades del Sector Público, a fin de mantener la coherencia del Sistema Jurídico Nacional; estudia y elabora los proyectos de normas legales que le encomiende la Alta Dirección; emite opinión y dictámenes dirimentes en expedientes adminis- trativos de las entidades públicas que sometan a su considera- ción. Tiene a su cargo la coordinación de Comisiones elaborado- ras, reformadoras y revisoras de la legislación y códigos promo- viendo su divulgación y debate público; la sistematización y concordancia de la legislación e información jurídica de carácter general, promover su estudio, así como la edición oficial de las leyes y su difusión. Depende de la Alta Dirección y mantiene relaciones de coordinación con los organismos de los sectores público y privado, acordes con su competencia. Artículo 80º.- Son funciones de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos: a) Elaborar y proponer las políticas relacionadas con el ámbito de su competencia; b) Coordinar las actividades funcionales de las Asesorías Jurídicas y Legales de las entidades del Sector Público Nacional; c) Elaborar proyectos de normas legales, así como propo- ner la formulación de anteproyectos de códigos, leyes y normas reglamentarias y de interés general; d) Informar sobre anteproyectos de normas jurídicas y absolver consultas formuladas por entidades públicas que le sean encomendadas por la Alta Dirección; e) Proponer, coordinar y apoyar a las Comisiones encar- gadas de la reforma y actualización de las leyes y códigos; f) Emitir dictámenes dirimentes en expedientes adminis- trativos de las entidades públicas; g) Emitir opinión por mandato legal; h) Sistematizar la legislación nacional y la información jurídica de carácter general a través de la automatización interconectada a nivel nacional e internacional; i) Editar oficialmente las leyes, códigos y normas de interés general, así como promover y supervisar su correcta publicación; j) Difundir las leyes, códigos, normas reglamentarias y administrativas de interés general; k) Administrar la biblioteca del Ministerio; y, l) Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección.Artículo 81º.- La estructura orgánica de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos es la siguiente: Organo de Dirección - Dirección Nacional Organos de Línea - Dirección de Desarrollo Jurídico - Dirección de Sistematización Jurídica - Dirección de Difusión Legislativa DE LA DIRECCION DE DESARROLLO JURIDICO Artículo 82º .- La Dirección de Desarrollo Jurídico se encarga de la coordinación de las Asesorías Jurídicas y Legales de las entidades del Sector Público; absolver consultas, emitir dictámenes dirimentes y opiniones ju- rídicas, en los casos sometidos a su consideración; asimis- mo, estudiar y elaborar los proyectos de normas legales que se le encomiende; coordina las actividades de las Comisiones elaboradoras, reformadoras y revisoras de la legislación y códigos, promoviendo su divulgación y deba- te público. Artículo 83º.- Son funciones de la Dirección de Desarro- llo Jurídico: a) Absolver consultas jurídicas de los Ministerios y Orga- nismos del Sector Público Nacional, que le sean derivadas; b) Emitir opinión y dictámenes dirimentes en expedien- tes administrativos; c) Emitir opiniones jurídicas por mandato legal; d) Coordinar con las Asesorías Jurídicas y Legales del Estado para la coherencia del ordenamiento legal y adecua- da técnica legislativa; e) Formular los anteproyectos de normas y dispositivos reglamentarios que se le encomiende o proponerlos a la Alta Dirección; f) Proponer, coordinar y apoyar a las Comisiones y grupos de especialistas en la elaboración de anteproyectos de leyes, códigos y normas reglamentarias de interés general; g) Coordinar y realizar el seguimiento de las labores de las Comisiones elaboradoras, reformadoras y revisoras de la legislación y códigos, y promover su divulgación y debate público, en coordinación con la Dirección de Difusión Legis- lativa; h) Realizar el seguimiento de los anteproyectos de leyes, códigos, normas reglamentarias y administrativas genera- dos por las respectivas Comisiones del Ministerio de Justicia, hasta su aprobación por el Congreso de la República o por el Poder Ejecutivo; e, i) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional. Artículo 84º.- La estructura orgánica de la Dirección de Desarrollo Jurídico es la siguiente : Organo de Dirección - Dirección Organo de Línea - Subdirección de Coordinación Jurídica DE LA DIRECCION DE SISTEMATIZACION JURIDICA Artículo 85º.- La Dirección de Sistematización Jurídica es la encargada de recopilar, clasificar, concordar, sumillar y actualizar la legislación nacional y la información jurídica, proponiendo las normas jurídicas que deben promulgarse para actualizar y perfeccionar el sistema jurídico; promover y coordinar el estudio de la legislación de interés nacional, utilizando los medios y formas más adecuadas; así como captar y administrar los recursos bibliográficos del Ministe- rio. Artículo 86º.- Son funciones de la Dirección de Sistema- tización Jurídica: a) Elaborar y desarrollar los procesos dirigidos a la sistematización automatizada de la legislación e informa-