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Pág. 174460 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de junio de 1999 2) El Director será el representante legal de la Organi- zación y el funcionario ejecutivo principal de la Secretaría, y será responsable ante la Asamblea y actuará siguiendo sus instrucciones. 3) El Director, a reserva de la orientación e instrucciones de la Asamblea, definirá la estructura, el número de emplea- dos y funcionarios de la Secretaría y sus condiciones norma- les de empleo, así como de sus consultores y otros asesores, y nombrará al personal de ésta. 4) Al nombrar al Director y al resto del personal de la Secretaría será de importancia primordial velar porque las normas de integridad, competencia y eficiencia sean lo más elevadas posible. 5) La Organización concertará, con cualquier Parte en cuyo territorio la Organización establezca la Secretaría, un acuerdo, que deberá ser aprobado por la Asamblea, referente a las instalaciones, privilegios e inmunidades de la Organi- zación, su Director u otros funcionarios y de los representan- tes de las Partes mientras se encuentren en el territorio del Gobierno anfitrión, con el objeto de poder ejercer sus funcio- nes. Dicho acuerdo se dará por rescindido cuando la Secreta- ría se traslade al territorio de otro Gobierno. 6) Toda parte que no sea la Parte que haya concertado el acuerdo citado en el párrafo 5 concertará un Protocolo relativo a los privilegios e inmunidades de la Organización, su Director General, sus funcionarios, los expertos que desempeñan misiones para la Organización y los represen- tantes de las Partes mientras permanezcan en el territorio de las Partes con el fin de desempeñar sus funciones. Dicho protocolo será independiente del presente Convenio y esti- pulará las condiciones en que dejará de tener vigencia. El artículo 18, Costo de las reuniones, pasa a ser el artículo 10 y se sustituye por el siguiente texto: Artículo 10 Costos 1) En el marco del Acuerdo de servicio público, la Orga- nización dispondrá que la Sociedad abone los gastos corres- pondientes a los conceptos siguientes: a) el establecimiento y funcionamiento de la Secretaría; b) la celebración de los períodos de sesiones de la Asam- blea; y c) la aplicación de toda medida adoptada por la Organiza- ción de conformidad con el Artículo 4 para asegurar que la Sociedad observa los principios básicos. 2) Cada Parte sufragará sus propios gastos de repre- sentación en las reuniones de la Asamblea. Se suprimen los siguientes artículos: Artículo 19 Establecimiento de derechos de utilización Artículo 20 Gestión de adquisiciones Artículo 21 Invenciones e información técnica El artículo 22, Responsabilidad, pasa a ser el Artículo 11 y se sustituye por el siguiente texto: Artículo 11 Responsabilidad Las Partes, en su calidad de tales, no serán responsables de los actos y obligaciones de la Organización o la Sociedad, salvo en relación con entidades que no sean Partes o con personas naturales o jurídicas a las que puedan representar y en la medida en que dicha responsabilidad pueda nacer de tratados vigentes entre la Parte y la entidad no Parte interesadas. No obstante, lo antedicho no impedirá que una Parte requerida para que en virtud de uno de esos tratados indemnice a una entidad que no sea Parte o a una persona natural o jurídica a la que pueda representar, invoque cualesquiera derechos que dicho tratado pueda haberle conferido en contra de cualquier otra Parte. Se suprimen los siguientes artículos: Artículo 23 Costos excluidos Artículo 24 Intervención de cuentas El artículo 25, Personalidad jurídica, se convierte en el nuevo artículo 12 y se sustituye por el texto siguiente: Artículo 12 Personalidad jurídica La Organización gozará de personalidad jurídica. En particular, a fin de que cumpla debidamente sus funciones, tendrá capacidad para formalizar contratos y para adquirir, arrendar, retener y ceder bienes, muebles e inmuebles, así como para ser parte en procedimientos jurídicos y concertar acuerdos con Estados u organizaciones internacionales.Se suprime el siguiente artículo: Artículo 26 Privilegios e inmunidades El Artículo 27, Relaciones con otras organizaciones inter- nacionales, pasa a ser el nuevo artículo 13 y se sustituye por el texto siguiente: Artículo 13 Relaciones con otras organizaciones internacionales La Organización cooperará con las Naciones Unidas y con sus órganos competentes en materia de utilización del espa- cio ultraterrestre y oceánico para fines pacíficos, con sus organismos especializados y con otras organizaciones inter- nacionales en lo concerniente a asuntos de interés común. Se suprime el artículo 28, Notificación a la Unión Interna- cional de Telecomunicaciones El Artículo 29, Renuncia, se convierte en el nuevo artículo 14 y se sustituye por el nuevo texto siguiente: Artículo 14 Renuncia Cualquier Parte podrá retirarse voluntariamente de la Organización en cualquier momento notificando su renuncia por escrito, la renuncia será efectiva una vez que el Deposi- tario haya recibido tal notificación. Se suprime el siguiente artículo: Artículo 30 Suspensión y exclusión El artículo 31, Solución de controversias, pasa a ser el nuevo artículo 15 y se sustituye por el nuevo texto siguiente: Artículo 15 Solución de controversias Las controversias que se susciten entre las Partes o entre éstas y la Organización acerca de todo asunto dimanante del presente Convenio, serán resueltas mediante negociación entre las Partes interesadas. Si en el plazo de un año, a partir de la fecha en que cualquiera de las Partes lo hubiera solicitado, no se ha llegado a una solución y si las Partes en la controversia no han acordado a) en el caso de las controver- sias entre las Partes someterla a la Corte Internacional de Justicia; o b) en el caso de otras controversias, someterla a algún otro procedimiento resolutorio, la controversia, si las Partes acceden a ello, podrá ser sometida a arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el Anexo al presente Conve- nio. El artículo 32, Firma y ratificación, se convierte en el nuevo artículo 16 y se hacen las siguientes enmiendas: El título del artículo se cambia a: Consentimiento en obligarse Se suprimen los párrafos 3) y 4) Se suprime el párrafo 5 y se sustituye por el texto siguiente: 3) No podrán hacerse reservas al presente Convenio. El artículo 33, Entrada en vigor, se convierte en el nuevo Artículo 17 El artículo 34, Enmiendas, pasa a ser el nuevo Artículo 18 y se sustituye por el nuevo texto siguiente: Artículo 18 Enmiendas 1) Toda Parte podrá proponer enmiendas al presente Conve- nio, que el Director comunicará a las demás Partes y a la Sociedad. La Asamblea examinará las enmiendas no antes de seis meses después de su presentación, y tendrá en cuenta las recomendaciones de la Sociedad. En determinados casos este período podrá ser reducido por la Asamblea, mediante una decisión fundada, hasta un máximo de tres meses. 2) Si la aprueba la Asamblea, la enmienda entrará en vigor ciento veinte días después de que el Depositario haya recibido las notificaciones de aprobación de dos tercios de los Estados que al tiempo de la aprobación realizada por la Asamblea fuesen Partes. Una vez que hayan entrado en