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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (20/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 174448 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de junio de 1999 b) Realizar el seguimiento y verificación de la implemen- tación de las recomendaciones propuestas; c) Elaborar, actualizar y aplicar métodos y procedimien- tos de trabajo referentes al control; y, d) Las demás funciones que le asigne el Auditor General. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA AUDITORIA GENERAL AUDITORIA GENERAL OFICINA DE OFICINA DE AUDITORIA INSPECCIONES E INTERNA INVESTIGACIONES CAPITULO V DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA PUBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Artículo 30º.- La Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, es la encarga- da de representar y defender ante los órganos jurisdicciona- les los derechos e intereses del Sector, conforme a lo dispues- to por las normas del Sistema de Defensa Judicial del Estado. Depende de la Alta Dirección, mantiene relaciones de coor- dinación con el Consejo de Defensa Judicial del Estado y demás órganos del Ministerio, organismos del Sector y con las entidades afines a su competencia. Artículo 31º.- Son funciones de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia: a) La representación y defensa de los intereses y derechos del Sector, ante los órganos jurisdiccionales en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandan- te, demandado, denunciado o parte civil; b) Delegar su representación en juicio a favor de los Abogados al servicio del Estado, encargándoles temporal- mente la defensa de los intereses del Sector, supervisando su cabal desempeño; c) Ejercitar en los juicios todos los recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses del Sector; d) Informar periódicamente sobre las actividades desa- rrolladas, suministrando los datos referentes a los juicios en trámite; y, e) Las demás funciones que se le encomiende y que se encuentren señaladas en el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA PROCURADURIA PUBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTRO VICE- MINISTRO PROCURADURIA PUBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL M.J. SECRETARIA GENERALCAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO DE LA OFICINA GENERAL DE ECONOMIA Y DESARROLLO Artículo 32º.- La Oficina General de Economía y Desarrollo es el órgano asesor de la Alta Dirección para la formulación y evaluación de la política sectorial. Formula y evalúa el presupuesto, los planes y proyectos de desarro- llo institucional; capta la cooperación técnica; diseña y propone modelos organizacionales, así como métodos y procedimientos de gestión; elabora indicadores estadísti- cos; tiene a su cargo las acciones de defensa nacional, incluyendo la defensa civil y, orienta y supervisa dichos aspectos en los organismos públicos del Sector de acuerdo a las normas emitidas sobre la materia. Depende de la Alta Dirección y mantiene relaciones de coordinación con los organismos del Sector y entidades vinculadas a su compe- tencia. Artículo 33º.- Son funciones de la Oficina General de Economía y Desarrollo : a) Asesorar a la Alta Dirección en la formulación de la política sectorial; b) Conducir la formulación y evaluación de los planes de desarrollo institucional, y coordinar y supervisar los del Sector; c) Coordinar con los órganos y organismos correspondien- tes la captación de la cooperación técnica nacional e interna- cional para la formulación y financiamiento de los proyectos de desarrollo del Ministerio, y orientar los del Sector; d) Conducir el proceso de formulación y evaluación del presupuesto institucional, y orientar el del Sector; e) Proponer los modelos organizacionales, la aplicación de métodos y procedimientos para la gestión institucional, así como elaborar la información estadística sectorial; f) Planear, coordinar y supervisar las acciones referidas a la defensa nacional y la defensa civil en el ámbito del Sector; y, g) Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección. Artículo 34º.- La estructura orgánica de la Oficina General de Economía y Desarrollo es la siguiente : Organo de Dirección - Oficina General Organos de Línea - Oficina de Desarrollo y Cooperación Técnica. - Oficina de Presupuesto - Oficina de Racionalización y Estadística DE LA OFICINA DE DESARROLLO Y COOPERACION TECNICA Artículo 35º.- La Oficina de Desarrollo y Coopera- ción Técnica es la encargada de la formulación y evalua- ción de los planes y programas de desarrollo sectorial; de planear, coordinar, programar y evaluar las acciones de defensa nacional y defensa civil; y, de identificar y captar los recursos de cooperación técnica de la comuni- dad nacional e internacional, en apoyo a las políticas del Sector. Artículo 36º.- Son funciones de la Oficina de Desarrollo y Cooperación Técnica : a) Formular y proponer la política sectorial en el ámbito de su competencia; b) Conducir la formulación y evaluación de los planes y programas de desarrollo institucional, así como coordinar y supervisar los del Sector; c) Promover y realizar investigaciones que requieran el proceso de planificación y mantener actualizado el diagnós- tico del Sector; d) Planear, coordinar, programar, evaluar y difundir acciones de defensa nacional y defensa civil en el ámbito del Sector; e) Promover convenios de Cooperación Técnica Nacional e Internacional para el desarrollo de estudios, asistencia técnica y otras formas de colaboración para el Sector;