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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (20/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 174454 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de junio de 1999 ción jurídica de carácter general y de alcance nacional, en coordinación con el Sistema Peruano de Información Jurídi- ca - SPIJ; b) Recopilar, clasificar, concordar, sumillar y actualizar la legislación nacional; c) Organizar, implementar y mantener actualizado el banco de datos en materia jurídica; d) Proponer los dispositivos legales pertinentes para la actualización de la legislación nacional; e) Emitir informes legales sobre la vigencia de la legisla- ción nacional; f) Coordinar la captación y remisión de las normas legales que emitan las entidades del sector público; g) Dirigir y supervisar el servicio bibliográfico del Minis- terio; y, h) Las demás funciones que le asigne el Director Nacio- nal. DE LA DIRECCION DE DIFUSION LEGISLATIVA Artículo 87º.- La Dirección de Difusión Legislativa es la encargada de la publicación y difusión de los proyectos de normas legales, la edición oficial de la legislación y su divulgación. Artículo 88º.- Son funciones de la Dirección de Difusión Legislativa: a) Realizar, coordinar y supervisar la correcta edición oficial de códigos, leyes y normas legales de interés nacional; b) Publicar compendios especializados de la legislación; c) Elaborar programas para la divulgación de la legisla- ción en los medios de comunicación social y coordinar la colaboración de las entidades públicas y privadas para su difusión; d) Organizar seminarios, fórums y otros certámenes para analizar, debatir y divulgar la Constitución, códigos y leyes de interés nacional, así como los proyectos de normas legales de interés general; e) Organizar y concertar convenios con entidades pú- blicas y privadas para la realización de eventos que pro- muevan el conocimiento de las normas jurídicas de interés nacional; y, f) Las demás funciones que le asigne el Director Nacional. Artículo 89º.- La estructura orgánica de la Dirección de Difusión Legislativa es la siguiente : Organo de Dirección - Dirección Organo de Línea - Subdirección de Publicaciones ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS DIRECCION NACIONAL DIRECCION DE DIRECCION DE DIRECCION DE DESARROLLO SISTEMATIZACION DIFUSION JURIDICO JURIDICA LEGISLATIVA SUBDIRECCION SUBDIRECCION DE COORDINACION DE JUDICIAL PUBLICACIONESCAPITULO IX DE LOS CONSEJOS Y COMISIONES Artículo 90º .- Los Consejos y Comisiones son presididos por el Ministro de Justicia o por la persona que él designe y se rigen por su propio reglamento. DEL CONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO Artículo 91º.- El Consejo de Defensa Judicial del Estado, constitu ido por los Procuradores Públicos, emite opinión sobre las cuestiones legales de interés para la defensa judicial del Estado, absuelve las consultas que le plantee cualquier Procurador sobre asuntos a su cargo, se pronuncia sobre la creación de nuevas Procuradurías Públicas y resuelve los problemas de competencia que se presenten. La defensa de los asuntos e intereses de los gobiernos regionales y su representación en juicio está a cargo de los Procuradores Públicos que integran el Sistema de Defensa Judicial del Estado. Artículo 92º.- Las funciones del Consejo de Defensa Judicial del Estado se rigen de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 17537 y su Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial Nº 264-84-JUS. DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Artículo 93º.- El Consejo del Notariado propone las normas que se requieren para el mejor desenvolvimiento de la función notarial y supervigila el cumplimiento de las normas de su competencia. En las provincias de Lima y del Callao, el Presidente del Consejo presidirá el Jurado del Concurso Público de Méritos y Oposición para el ingreso a la función notarial. En cada Región, con excepción de las provincias de Lima y del Callao, presidirá el jurado la persona que designe el Consejo. El Consejo del Notariado cuenta con un Secretario Técnico. Artículo 94º.- La conformación y funciones del Consejo del Notariado se rige por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-JUS. DEL CONSEJO DE SUPERVIGILANCIA DE FUNDACIONES Artículo 95º.- El Consejo de Supervigilancia de Fun- daciones es el órgano de competencia nacional encargado del control y vigilancia de las fundaciones, así como de la supervisión del cumplimiento de la legislación y estatu- tos que las rigen, y de llevar el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones. Propone normas para el mejor funcionamiento de las fundaciones. Cuenta con una Se- cretaría Técnica que le brinda apoyo técnico y adminis- trativo. Artículo 96º.- La conformación y funciones del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones se rigen por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-JUS. DEL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Artículo 97º.- El Consejo Nacional de Derechos Humanos es el encargado de promover, coordinar y difundir la tutela y vigencia de los derechos fundamen- tales de la persona, asesorando al Poder Ejecutivo en dicho ámbito. Artículo 98º.- La conformación y funciones del Consejo Nacional de Derechos Humanos y de la Secretaría Ejecutiva, se encuentran comprendidas en el Reglamento del Consejo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 05-95-JUS, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 08-95-JUS. Artículo 99º.- El Consejo Nacional de Derechos Hu- manos cuenta con una Secretaría Ejecutiva encargada de ejecutar las acciones que el Consejo Nacional le enco- miende. Artículo 100º.- La estructura orgánica de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos es la siguiente: Organo de Dirección - Secretaría Ejecutiva