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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (20/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 174455 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de junio de 1999 Organo de Línea - Dirección de Promoción y Difusión de los Derechos Humanos DE LA DIRECCION DE PROMOCION Y DIFUSION DE LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 101º .-La Dirección de Promoción y Difusión de los Derechos Humanos está encargada de programar, ejecu- tar y evaluar la promoción y difusión de los Derechos Huma- nos; de elaborar proyectos de normas, estudios e informes relacionados a los mismos; así como de ejecutar acciones de difusión y de capacitación. Artículo 102º .-Son funciones de la Dirección de Promo- ción y Difusión de los Derechos Humanos: a) Elaborar y proponer las políticas sobre los Derechos Humanos; b) Elaborar proyectos de leyes o de modificaciones de la legislación sobre los Derechos Humanos; c) Elaborar informes de carácter nacional o internacional referidos a los esclarecimientos y descargos oficiales sobre denuncias por presuntas violaciones a los Derechos Huma- nos en el país, de conformidad con los lineamientos que establezca el Consejo; d) Elaborar, proponer y ejecutar los programas de capa- citación y difusión en base a la normatividad referida a los Derechos Humanos; e) Realizar la edición y publicación de los aspectos rela- cionados a los Derechos Humanos, en coordinación con la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos; f) Apoyar técnica y administrativamente a las comisiones especiales o equipos de trabajo que constituya el Consejo conforme a su reglamento; y, g) Las demás funciones que le asigne la Secretaría Ejecutiva. DEL CONSEJO DE LA ORDEN DEL SERVICIO CIVIL Artículo 103º .-El Consejo de la Orden del Servicio Civil es el encargado de evaluar y proponer a las personas cuya labor las hace merecedoras a la condecoración de la Orden del Servicio Civil del Estado. Artículo 104º .-La conformación y funciones del Consejo de la Orden del Servicio Civil se rigen por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-JUS. DE LA COMISION PERMANENTE DE CALIFICACION DE INDULTOS Artículo 105º .-La Comisión Permanente de Califi- cación de Indultos es la encargada de evaluar los expe- dientes de los sentenciados que cumplan condena en los Establecimientos Penitenciarios y de proponer al Presi- dente de la República los que sean merecedores de indultos. Artículo 106º .-La conformación y funciones de la Comi- sión Permanente de Calificación de Indultos se rigen por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-81-JUS y sus modificatorias. DE LA COMISION EVALUADORA PARA LA APLICACION DE LA LEY DE ARREPENTIMIENTO Artículo 107º.- La Comisión Evaluadora para la Apli- cación de la Ley de Arrepentimiento, de carácter nacio- nal y permanente, tiene por finalidad, evaluar, coordinar y supervisar la ejecución de los beneficios establecidos en el Decreto Ley Nº 25499 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-93-JUS. Mantiene relaciones de coordinación con todos los organismos e instituciones del Estado, comprometidos en la pacificación y desarrollo del país. Artículo 108º.- La conformación y funciones de la Comi- sión Evaluadora para la Aplicación de la Ley de Arrepenti- miento se rige por el Decreto Ley y el Decreto Supremo citados en el artículo anterior.ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LOS CONSEJOS Y COMISIONES MINISTRO CONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO CONSEJO DEL NOTARIADO CONSEJO DE SUPERVIGILANCIA DE FUNDACIONES CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS CONSEJO DE LA ORDEN DEL SERVICIO CIVIL COMISION PERMANENTE DE CALIFICACION DE INDULTOS COMISION EVALUA. PARA APLICAC. DE LA LEY DE ARREPENTIMIENTO ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS CONSEJO SECRETARIA EJECUTIVA DIRECCION DE PROMOCION Y DIFUSION DE LOS DERECHOS HUMANOS TITULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTER-INSTITUCIONALES Artículo 109º .-El Ministerio de Justicia se relacionará con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras cuyas actividades sean afines a los objetivos del Sector Justicia. Asimismo, mantendrá relaciones con otros Gobier- nos con fines de cooperación técnica internacional. TITULO CUARTO DEL REGIMEN LABORAL Artículo 110º .-Los funcionarios y servidores del Minis- terio de Justicia están comprendidos en el régimen laboral de la Administración Pública, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. TITULO QUINTO DEL REGIMEN ECONOMICO Artículo 111º .-Son recursos del Ministerio de Justicia: a) Los montos que por Ley de Presupuesto se le asigne en cada ejercicio presupuestal; b) Las donaciones internas o externas a su favor; c) Los ingresos que se generen por concepto de prestación de servicios y de multas, cuyos aranceles serán aprobados y reajustados periódicamente por el Titular del Ministerio; y, d) Los que se asigne por Ley.