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Pág. 174459 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de junio de 1999 comunicaciones marítimas satelitales de socorro y seguridad por satélite para el Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM); PRETENDIENDO que esta Sociedad observe también otros principios básicos, a saber, la no discriminación en razón de la nacionalidad, que actúe exclusivamente con fines pacíficos, que trate de atender a todas las zonas en que sean necesarias las comunicaciones móviles por satélite, y que mantenga una competencia leal; TOMANDO NOTA de que la Sociedad se apoyará en una base económica y financiera sólida, teniendo en cuenta los principios comerciales aceptados; AFIRMANDO que es necesaria una supervisión intergu- bernamental para asegurar que la Sociedad cumpla su obligación de prestar servicios para el Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) y cumpla con otros principios básicos; El artículo 1, Definiciones, se sustituye por el texto siguiente: Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Convenio se entenderá: a) por "la Organización", la Organización interguber- namental establecida de conformidad con el Artículo 2; b) por "la Sociedad", la entidad o entidades empresariales establecidas de conformidad con el derecho nacional y a través de la cual se explota el sistema de satélites de Inmarsat; c) por "Parte", todo Estado para el que el presente Convenio haya entrado en vigor; d) por "Acuerdo de servicio público", el Acuerdo concerta- do por la Organización y la Sociedad, indicado en el artículo 4 1); e) por "SMSSM", el Sistema mundial de socorro y segu- ridad marítimos establecido por la Organización Marítima Internacional. El artículo 2, Establecimiento de la Organización, se sustituye por el texto siguiente: Artículo 2 Establecimiento de la Organización La Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite, en adelante llamada "la Organización", queda establecida en virtud de lo aquí dispuesto. El artículo 3, Finalidad, se sustituye por el texto siguiente: Artículo 3 Finalidad La finalidad de la Organización es asegurar que la Sociedad observará los principios básicos expuestos en el presente artículo, a saber: a) velando por la prestación continua de los servicios mundiales de comunicaciones marítimas satelitales de socorro y seguridad, en especial los especificados en el Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, con sus ocasionales enmiendas, y en el Reglamento de Radiocomunicaciones estipulado en la Constitución y el Convenio de la Unión Internacio- nal de Telecomunicaciones, y sus enmiendas sucesivas, referentes al SMSSM; b) prestando servicios sin discriminación en razón de la nacionalidad; c) actuando exclusivamente con fines pacíficos; d) procurando atender a todas las zonas en que haya necesidad de mantener comunicaciones móviles por satélite, teniendo especialmente en cuenta las zonas rurales y aleja- das de países en desarrollo; e) actuando de manera compatible con la competencia leal, a reserva de las leyes y reglamentos aplicables. Se suprimen los siguientes artículos: Artículo 4 Relaciones entre una parte y su entidad designada Artículo 5 Principios de explotación y de financiación de la Organización Artículo 6 Provisión del segmento espacial Artículo 7 Acceso al segmento espacial Artículo 8 Otros segmentos espacialesSe añade el nuevo artículo 4 siguiente: Artículo 4 Implantación de los principios básicos 1) La Organización, a reserva de la aprobación de la Asamblea, suscribirá un Acuerdo de servicio público con la Sociedad, y concertará otros acuerdos necesarios para que la Organización pueda supervisar y asegurar el cumplimiento por la Sociedad de los principios básicos estipulados en el Artículo 3, e implantar cualquier otra disposición del presen- te Convenio que le corresponda. 2) Toda Parte en cuyo territorio esté domiciliada la sede de la Sociedad adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus leyes nacionales, para facilitar que la Sociedad pueda seguir prestando sus servicios mundiales de socorro y seguridad marítimos y observar los demás princi- pios básicos mencionados en el Artículo 3. El artículo 9, Estructura, pasa a ser el nuevo artículo 5 En el nuevo artículo 5 se suprimen los párrafos b) y c) y se añade el siguiente nuevo párrafo b) b) una Secretaria dirigida por un Director. El artículo 10, Asamblea: composición y reuniones, pasa a ser el nuevo artículo 6 Se sustituye el nuevo artículo 6 2) por el siguiente texto y se añade el siguiente nuevo párrafo 3): 2) La Asamblea se reunirá en períodos de sesiones ordi- narios una vez cada dos años. Podrán convocarse períodos de sesiones extraordinarios a solicitud de un tercio de las Partes o a solicitud del Director, o de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento interno de la Asamblea. 3) Todas las Partes tendrán derecho a asistir y participar en las reuniones de la Asamblea, con independencia del lugar en que ésta se celebre. Las disposiciones convenidas con el país anfitrión respetarán estos derechos. El artículo 11, Asamblea: procedimiento, pasa a ser el nuevo artículo 7 El artículo 12, Asamblea: funciones, pasa a ser el nuevo artículo 8 y se sustituye por el texto siguiente: Artículo 8 Asamblea: funciones Las funciones de la Asamblea serán: a) estudiar y examinar los propósito, la política general y los objetivos a largo plazo de la Organización y las activida- des de la Sociedad referentes a los principios básicos estipu- lados en el Artículo 3, teniendo en cuenta las recomendacio- nes que haya hecho la Sociedad al respecto; b) adoptar las medidas o procedimientos necesarios para asegurar el cumplimiento de los principios básicos por la Sociedad, como se prevé en el Artículo 4, incluida la aproba- ción de la conclusión, modificación y terminación del Acuer- do de servicio público en virtud del Artículo 4 1); c) decidir las cuestiones referentes a las relaciones forma- les entre la Organización y los Estados, tanto si son Partes como no, y las organizaciones internacionales; d) decidir acerca de toda enmienda al presente Convenio, de conformidad con el Artículo 18; e) nombrar un Director con arreglo al Artículo 9 del Acuerdo y separar del cargo al Director; y f) ejercer cualesquiera otras funciones que le confieran los demás artículos del presente Convenio. Se suprimen los siguientes artículos: Artículo 13 Consejo: composición Artículo 14 Consejo: procedimiento Artículo 15 Consejo: funciones Artículo 16 Dirección General Artículo 17 Representación en las reuniones Se añade el nuevo artículo 9 siguiente: Artículo 9 La Secretaría 1) El mandato del Director durará cuatro años o cualquier otro plazo que decida la Asamblea.