Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 1999 (25/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de junio de 1999

vamente se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que, la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion Nº 065-99, celebrada el 3 de junio de 1999, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el Nº N-3436 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 8251

CONASEV
Modifican el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores
RESOLUCION CONASEV Nº 065-99-EF/94.10 MORDAZA, 22 de junio de 1999 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 004-99-EF/94.20/94.55 de 17 de junio de 1999 presentado por la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Intermediarios y Fondos y el Memorandum Nº 216-99-EF/94.20 de 18 de junio de 1999 de la Gerencia de Asesoria Juridica; con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 248 de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, establece que en los casos de exceso de participacion por causas no imputables al participe, su regularizacion, en cuanto a condiciones y plazos, sera normada por CONASEV; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 50 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 084-98-EF/94.10, establece que se considera causa no imputable al participe, el exceso de participacion debido a rescates de terceros, debiendo la Sociedad Administradora en tal supuesto comunicar dicho exceso al participe, senalandose que de no regularizarse la indicada situacion en un plazo de sesenta (60) dias, se procedera al rescate del exceso; Que, en la industria de fondos mutuos se producen situaciones en las que, como consecuencia de causas no imputables a participes, se generan para estos un exceso de participacion; Que, por consiguiente, resulta necesario modificar el Articulo 50 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 084-98-EF/94.10, con la finalidad de regular la facultad de esta Comision Nacional para evaluar, a solicitud de la Sociedad Administradora, cada caso de exceso en los limites de participacion, extendiendola inclusive para el limite de participacion de vinculados establecido en el Articulo 49 del mencionado Reglamento;

Que, el Articulo 264 de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, establece que la Sociedad Administradora esta obligada a indemnizar a los fondos mutuos bajo su administracion y a los participes, por los perjuicios que MORDAZA o cualquiera de sus dependientes o personas que le presten servicios les causaren, en los supuestos senalados por el mismo articulo; estando esta disposicion recogida en el Articulo 101 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras; Que, el Articulo 5º de la Resolucion CONASEV Nº 084-98-EF/94.10 que aprueba el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, se dispuso mantener la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 1998 de los articulos comprendidos en el Capitulo II, del Titulo IV, del anterior Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 078-97-EF/ 94.10, referidos a las garantias que deben constituir las Sociedades Administradoras, habiendose prorrogado la vigencia de los mencionados articulos hasta el 30 de junio de 1998 en virtud de la Resolucion CONASEV Nº 174-98-EF/94.10; Que, existen circunstancias que justifican prorrogar la vigencia de los articulos comprendidos en el Capitulo II, del Titulo IV del anterior Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante la Resolucion CONASEV Nº 07897-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 7º de la Ley de MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; asi como a lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 2º e inciso b) del Articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y a lo acordado por el Directorio en su sesion de fecha 21 de junio de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 50 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 084-98-EF/94.10 en los siguientes terminos: "Articulo 50.- Venta o Rescates de Excesos.- En caso de excesos de inversion debidos a suscripcion de cuotas que excedan los limites establecidos, la Sociedad Administradora debera proceder al rescate del exceso correspondiente dentro de un plazo no mayor de cinco (5) dias. Para efectos del ultimo parrafo del Articulo 248 de la Ley, se considera causa no imputable al participe el exceso de inversion debido a rescate de terceros. La regularizacion de tales excesos sera evaluada por CONASEV en cada caso a solicitud de la Sociedad Administradora, estableciendo para ello los plazos y condiciones respectivos. Lo dispuesto en el parrafo precedente es tambien aplicable al exceso al limite de inversion de participacion a que se refiere el Articulo 49 del Reglamento respecto de participes vinculados". Articulo 2º.- Prorrogar la vigencia de los articulos comprendidos en el Capitulo II, del Titulo IV, del anterior Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 078-97-EF/94.10, hasta el 31 de diciembre de 1999. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversion en Valores inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FUN Vicepresidente 8238

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