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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (25/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 174624 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de junio de 1999 vamente se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas adminis- trativas; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión Nº 065-99, celebrada el 3 de junio de 1999, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Luis Alberto Collazos García con el Nº N-3436 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 8251 CONASEV Modifican el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores RESOLUCION CONASEV Nº 065-99-EF/94.10 Lima, 22 de junio de 1999 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 004-99-EF/94.20/94.55 de 17 de junio de 1999 presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Intermediarios y Fondos y el Memorándum Nº 216-99-EF/94.20 de 18 de junio de 1999 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; con la opinión favo- rable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 248 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, establece que en los casos de exceso de participación por causas no imputables al par- tícipe, su regularización, en cuanto a condiciones y plazos, será normada por CONASEV; Que, el segundo párrafo del Artículo 50 del Reglamen- to de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 084-98-EF/94.10, establece que se conside- ra causa no imputable al partícipe, el exceso de partici- pación debido a rescates de terceros, debiendo la Sociedad Administradora en tal supuesto comunicar dicho exceso al partícipe, señalándose que de no regularizarse la indi- cada situación en un plazo de sesenta (60) días, se proce- derá al rescate del exceso; Que, en la industria de fondos mutuos se producen situaciones en las que, como consecuencia de causas no imputables a partícipes, se generan para éstos un exceso de participación; Que, por consiguiente, resulta necesario modificar el Artículo 50 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inver- sión en Valores y sus Sociedades Administradoras, apro- bado por Resolución CONASEV Nº 084-98-EF/94.10, con la finalidad de regular la facultad de esta Comisión Nacio- nal para evaluar, a solicitud de la Sociedad Administradora, cada caso de exceso en los límites de participación, exten- diéndola inclusive para el límite de participación de vin- culados establecido en el Artículo 49 del mencionado Reglamento;Que, el Artículo 264 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, establece que la Sociedad Administradora está obligada a indemnizar a los fondos mutuos bajo su administración y a los partícipes, por los perjuicios que ella o cualquiera de sus dependientes o personas que le presten servicios les causaren, en los supuestos señalados por el mismo artículo; estando esta disposición recogida en el Artículo 101 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras; Que, el Artículo 5º de la Resolución CONASEV Nº 084-98-EF/94.10 que aprueba el Reglamento de Fon- dos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, se dispuso mantener la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 1998 de los artículos comprendidos en el Capítulo II, del Título IV, del anterior Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aproba- do mediante Resolución CONASEV Nº 078-97-EF/ 94.10, referidos a las garantías que deben constituir las Sociedades Administradoras, habiéndose prorro- gado la vigencia de los mencionados artículos hasta el 30 de junio de 1998 en virtud de la Resolución CONA- SEV Nº 174-98-EF/94.10; Que, existen circunstancias que justifican prorrogar la vigencia de los artículos comprendidos en el Capítulo II, del Título IV del anterior Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administrado- ras, aprobado mediante la Resolución CONASEV Nº 078- 97-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; así como a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 2º e inciso b) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgá- nica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 21 de junio de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 50 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 084-98-EF/94.10 en los si- guientes términos: "Artículo 50.- Venta o Rescates de Excesos.- En caso de excesos de inversión debidos a suscripción de cuotas que excedan los límites establecidos, la Socie- dad Administradora deberá proceder al rescate del exceso correspondiente dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días. Para efectos del último párrafo del Artículo 248 de la Ley, se considera causa no imputable al partícipe el exceso de inversión debido a rescate de terceros. La regularización de tales excesos será evaluada por CONASEV en cada caso a solicitud de la Sociedad Administradora, estableciendo para ello los plazos y condiciones respectivos. Lo dispuesto en el párrafo precedente es también aplicable al exceso al límite de inversión de participación a que se refiere el Artículo 49 del Reglamento respecto de partícipes vinculados". Artículo 2º.- Prorrogar la vigencia de los artículos comprendidos en el Capítulo II, del Título IV, del anterior Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 078-97-EF/94.10, hasta el 31 de diciembre de 1999. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG CHANG FUN Vicepresidente 8238