TEXTO PAGINA: 40
Pág. 170508 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de marzo de 1999 bobinas y planchas de acero laminado en caliente grueso, y bobinas y planchas de acero laminado en frío, procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania, detalladas en el Anexo I de la resolución antes señalada; Que, los derechos antidumping provisionales estableci- dos con la Resolución Nº 005-1999-CDS/INDECOPI deben considerarse aplicables a las importaciones de bobinas y planchas de acero laminado en caliente delgado, bobinas y planchas de acero laminado en caliente grueso, y bobinas y planchas de acero laminado en frío, originarios de la Fede- ración de Rusia y la República de Ucrania; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y el Artículo 407º del Código Procesal Civil; Estando a lo acordado unánimemente por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi, en su sesión de fecha 2 de marzo de 1999 y en uso de sus atribuciones. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Entiéndase que de acuerdo al Artículo 1º de la Resolución Nº 005-1999-CDS/INDECOPI, quedan sujetas a la aplicación de derechos antidumping provisio- nales ad valórem FOB las importaciones de bobinas y planchas de acero laminado en caliente delgado, bobinas y planchas de acero laminado en caliente grueso, y bobinas y planchas de acero laminado en frío, originarios de la Fede- ración de Rusia y de la República de Ucrania detalladas en el Anexo I de la resolución antes señalada. Artículo 2º. - Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas la presente resolución. Artículo 3º .- Publicar la presente Resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133- 91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Artículo 4º.- Notificar a las autoridades de los países exportadores, empresas importadoras y exportadoras. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE EZETA CARPIO Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 2950 I N E I Aprueban Indices Unificados de Pre- cios de la Construcción para las seis áreas geográficas correspondientes al mes de febrero de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 092-99-INEI Lima, 3 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices de los elementos que determi- nen el costo de las obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipu- lado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-02-99-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de febrero de 1999, y con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica;En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de febrero de 1999, en la forma que a continuación se detalla: INDICE FEBRERO 1999 CODIGO 30 323,62 34 209,95 39 264,18 47 258,94 49 277,07 53 267,57 Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 2949 I N P E Declaran infundadas e inadmisible im- pugnaciones contra resolución me- diante la cual se sancionó con destitu- ción a ex servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 016-99-INPE-P Lima, 19 de enero de 1999 Vistos, los Recursos de Reconsideración interpuestos por los ex servidores HUGO PODESTA ECHEVARRIA, ROSA ISABEL ALARCON MENDOZA, LUISA GENO- VEVA PALOMINO BONILLA y el servidor SANTIAGO CLEOFE LOZANO VERA, contra la Resolución de la Pre- sidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 521-98-INPE- CR-P de fecha 23 de noviembre de 1998, y Dictamen Nº 012- 99-INPE/OGAJ, de fecha 19 de enero de 1999, de la Oficina General de Asesoría Jurídica: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 521-98-INPE/CR/P de fecha 23 de noviembre de 1998 y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 3 de diciembre de 1998, se le impone sanción disciplinaria de DESTITUCION a los ex servidores; HUGO JAIME PODESTA ECHEVARRIA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Yanamilla, por haber suplantado el Oficio Nº 552-97-INPE/ EPMSY-AYAC-DIR por los Oficios Nºs. 550-97-INPE/ EPMSY-AYAC-DIR y 554-97-INPE/EPMSY-AYAC-DIR para favorecer al interno Eduardo José Sánchez Huamán, concediéndole permiso de salida al margen de la normativi- dad legal, otorgar permiso de salida a los internos Odilón Farfán Anaya, Sonia Farfán Guerrero y Petronila Quispe Espino, además de tener excesiva amistad con estos inter- nos, asimismo no supervisó el cumplimiento de la función y permanencia del personal contratado por Servicios No Per- sonales, quienes no cumplían con las 08.00 horas diarias de trabajo que estipulaba sus contratos; no ejercer control en las actividades de su administración, ni informo del extra- vío de cheques y no cauteló adecuadamente los fondos del Estado, al haber hecho uso excesivo de llamadas telefónicas no oficiales por importe de S/. 2,617.03 nuevos soles; ROSA ISABEL ALARCON MENDOZA, ex Jefe de Personal por las deficiencias encontradas en el control de asistencia y permanencia del personal permitiendo que los doctores Luis Miranda y Elipo Vila Galindo laboren 5 horas diarias, incumpliendo el contrato con el INPE, no disponer el uso adecuado del reloj para el marcado del ingreso y salida del