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Pág. 170558 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (ARTICULO 215º DE LA LEY Nº 26702 - LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS) TIPO DESCRIPCION / FECHA DE VALOR EN PRORROGA DE UBICACION ADJUDICA- LIBROS DE TENEN- BIEN CION (En Nuevos CIA Soles) Inmueble Ubicado en la calle F. Lt. C, 20 de febrero 2 211,728 20 de agosto urbanización Santa Felicia, se- de 1998 de 1999 gunda etapa, distrito de Ate- Vitarte, provincia y departamento de Lima. Inmueble Ubicado en la calle Los Frailes 20 de febrero 1 764,906 20 de agosto Nº 123, urbanización Santa Felicia, de 1998 de 1999 distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Inmueble Ubicado en el pasaje Godofredo 11 de marzo 19,340 11 de setiembre García Nº 476, calle 42, Lt. 6, Mz. de 1998 de 1999 1, urbanización Chimú, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Terreno Lote de terreno A-3 ubicado a la 23 de abril 2 088,460 23 de octubre altura del km. 8.200 de la carretera de 1998 de 1999 Federico Basadre, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Lote de terreno denominado sublote A-4, ubicado en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali Terreno Sublotes de terreno 6 y 7 distrito 23 de abril 1 441,530 23 de octubre de Chiclayo, provincia de Chiclayo, de 1998 de 1999 departamento de Lambayeque. Maquinarias Ubicados en el lote de terreno 23 de abril 1 153,224 23 de octubre y Equipos denominado A-3 a la altura del km. de 1998 de 1999 8.200 de la carretera Federico Basadre, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali Terreno Semirrústico, ubicado en la avenida 17 de abril 79,101 17 de octubre Los Cerezos, Lt. 1. Mz. J, lotización de 1998 de 1999 Chillón, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. Inmueble Ubicado en la avenida Nicolás 17 de abril 434,921 17 de octubre Arriola Nº 1397-1399, Tienda F, 1er. de 1998 de 1999 piso, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Inmueble Ubicado en la calle Pallcamarca, 17 de abril 55,583 17 de octubre Lt. 6, Mz. L-10, urbanización Túpac de 1998 de 1999 Amaru, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. 2935 INDECOPI Precisan el contenido del Artículo Primero de la Resolución Nº 005-1999/ CDS-INDECOPI N. de E.- Se publica por segunda vez consecutiva la presente resolución conforme a lo dispuesto en el Art. 19º del D.S. Nº 133-91-EF. RESOLUCION Nº 008-1999-INDECOPI/CDS Lima, 2 de marzo de 1999LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI: Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97- EF; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 005-1999-CDS/INDE- COPI de fecha 5 de febrero de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 6 y 7 de febrero de 1999, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI resolvió la aplicación de derechos antidum- ping provisionales ad valórem FOB a las importaciones de bobinas y planchas de acero laminado en caliente delgado, bobinas y planchas de acero laminado en caliente grueso, y bobinas y planchas de acero laminado en frío, proceden- tes de la Federación de Rusia y de la República de Ucra- nia, detalladas en el Anexo I de la resolución antes señalada; Que, los derechos antidumping provisionales estable- cidos con la Resolución Nº 005-1999-CDS/INDECOPI deben considerarse aplicables a las importaciones de bobinas y planchas de acero laminado en caliente delga- do, bobinas y planchas de acero laminado en caliente grueso, y bobinas y planchas de acero laminado en frío, originarios de la Federación de Rusia y la República de Ucrania; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y el Ar- tículo 407º del Código Procesal Civil; Estando a lo acordado unánimemente por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi, en su sesión de fecha 2 de marzo de 1999 y en uso de sus atribuciones. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Entiéndase que de acuerdo al Artículo 1º de la Resolución Nº 005-1999-CDS/INDECOPI, que- dan sujetas a la aplicación de derechos antidumping provisionales ad valórem FOB las importaciones de bobinas y planchas de acero laminado en caliente delga- do, bobinas y planchas de acero laminado en caliente grueso, y bobinas y planchas de acero laminado en frío, originarios de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania detalladas en el Anexo I de la resolución antes señalada. Artículo 2º. - Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas la presente resolución. Artículo 3º .- Publicar la presente Resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano confor- me a lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051- 92-EF. Artículo 4º.- Notificar a las autoridades de los países exportadores, empresas importadoras y exportadoras. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE EZETA CARPIO Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 2950 ADUANAS Fijan factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000-ADR/99-000031 Callao, 3 de marzo de 1999