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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 1999 (05/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 170557 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MER- CEDES ESTHER TELLO PIÑEIRO, Juez Titular del Cuadragésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal, como Vocal Provisional integrante de la Segunda Sala Penal Corporativa de Procesos Ordinarios con Reos Li- bres de la Corte Superior de Lima, a partir del 5 de marzo del año en curso. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi- cial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y de la magistrada comprendida en la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 3037 MINISTERIO PUBLICO Aprueban Directiva sobre Normas para el Uso del Certificado de Defunción en el Instituto de Medicina Legal RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 051-99-SE-TP-CEMP Lima, 3 de marzo de 1999 VISTO: El Oficio Nº 231-99-MP-FN-GG con el cual la Gerencia General eleva el proyecto de directiva "Normas para el Uso del Certificado de Defunción en el Instituto de Medi- cina Legal"; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 31º de la Ley General de Salud Nº 26842, establece entre otros que es responsabilidad del médico legista que practica la necropsia el extender debidamente el Certificado de Defunción correspondien- te; Que, resulta necesario normar la expedición del "Cer- tificado de Defunción" en el Instituto de Medicina Legal "Leonidas Avendaño Ureta", a fin de cumplir con el procedimiento conforme a ley, facilitando al usuario la tramitación de la Partida de Defunción respectiva y dar cumplimiento al Acuerdo Nº 5912 de la Comisión Ejecuti- va del Ministerio Público; Con la visación de la Gerencia Técnica del Instituto de Medicina Legal, Gerencia de Asesoría Jurídica y la Ge- rencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26623 ampliada y modificada por las Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009, el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado por Resolución Nº 035-96-MP-FN-CEMP, modificada por Resolución Nº 335-98-MP-CEMP, y Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado por Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 005- 96-SE-TP-CEMP, y modificada por las Resoluciones Nºs. 019, 381, 586-97-SE-TP-CEMP y Resolución Nº 117-98- SE-TP-CEMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 005-99- MP-FN-IML/GT "Normas para el Uso del Certificado deDefunción en el Instituto de Medicina Legal", el mismo que consta de cuatro (4) capítulos y tres (3) disposiciones complementarias que forman parte de la presente resolu- ción. Artículo Segundo.- La directiva aprobada por la presente resolución es de aplicación en todas las Divisio- nes Médico Legales a nivel nacional Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO D. ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego 3029 S B S Prorrogan plazo para que empresa ban- caria proceda a la enajenación de bie- nes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0141-99 Lima, 26 de febrero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos y adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Latino conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la em- presa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superin- tendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "A" mediante Informe ASIF "A" 029- OT/99 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y por el Superintendente Adjunto de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Latino proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, el Banco Latino deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo.