Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINEIRO, Juez Titular del MORDAZA Primer Juzgado Especializado en lo Penal, como Vocal Provisional integrante de la MORDAZA Sala Penal Corporativa de Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de MORDAZA, a partir del 5 de marzo del ano en curso. Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion, de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y de la magistrada comprendida en la presente resolucion, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA 3037

Defuncion en el Instituto de Medicina Legal", el mismo que consta de cuatro (4) capitulos y tres (3) disposiciones complementarias que forman parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- La directiva aprobada por la presente resolucion es de aplicacion en todas las Divisiones Medico Legales a nivel nacional Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego 3029

SBS
Prorrogan plazo para que empresa bancaria proceda a la enajenacion de bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 0141-99 MORDAZA, 26 de febrero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolucion recibidos y adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco MORDAZA conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, el Banco debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "A" mediante Informe ASIF "A" 029OT/99 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y por el Superintendente Adjunto de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco MORDAZA proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga que se otorga, el Banco MORDAZA debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que se vencio el referido plazo.

MINISTERIO PUBLICO
Aprueban Directiva sobre Normas para el Uso del Certificado de Defuncion en el Instituto de Medicina Legal
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 051-99-SE-TP-CEMP MORDAZA, 3 de marzo de 1999 VISTO: El Oficio Nº 231-99-MP-FN-GG con el cual la Gerencia General eleva el proyecto de directiva "Normas para el Uso del Certificado de Defuncion en el Instituto de Medicina Legal"; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 31º de la Ley General de Salud Nº 26842, establece entre otros que es responsabilidad del medico legista que practica la necropsia el extender debidamente el Certificado de Defuncion correspondiente; Que, resulta necesario normar la expedicion del "Certificado de Defuncion" en el Instituto de Medicina Legal "Leonidas Avendano Ureta", a fin de cumplir con el procedimiento conforme a ley, facilitando al usuario la tramitacion de la Partida de Defuncion respectiva y dar cumplimiento al Acuerdo Nº 5912 de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico; Con la visacion de la Gerencia Tecnica del Instituto de Medicina Legal, Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26623 ampliada y modificada por las Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico aprobado por Resolucion Nº 035-96-MP-FN-CEMP, modificada por Resolucion Nº 335-98-MP-CEMP, y Reglamento de Organizacion y Funciones de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico aprobado por Resolucion Administrativa del Titular del Pliego Nº 00596-SE-TP-CEMP, y modificada por las Resoluciones Nºs. 019, 381, 586-97-SE-TP-CEMP y Resolucion Nº 117-98SE-TP-CEMP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 005-99MP-FN-IML/GT "Normas para el Uso del Certificado de

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