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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 1999 (05/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 170559 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96- EF, señala que para efectos de la declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difu- sión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/99-000010 del 2.2.99, asumiendo en ADUANAS los factores de con- versión fijados por la Superintendencia de Banca y Segu- ros mediante Carta Circular Nº G-0030-99 del 24.2.99; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017- 97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS- INRA-GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base impo- nible en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$ Alemania R.F. de Marco 0.561798 Argentina Peso 1.000100 Australia Dólar Australiano 0.638500 Austria Chelín Austríaco 0.080006 Barbados Dólar de Barbados 0.500000 Bélgica Franco Belga 0.027241 Bolivia Boliviano 0.175747 Brasil Real 0.512821 Canadá Dólar Canadiense 0.667690 Colombia Peso 0.000644 Corea Won 0.000850 Costa Rica Colón 0.003630 Cuba Peso 0.043478 Chile Peso 0.002012 Dinamarca Corona 0.147800 Ecuador Sucre 0.000128 Egipto Libra Egipcia 0.295334 El Salvador Colón 0.114679 España Peseta 0.006586 Estados Unidos Dólar E.U. 1.000000 Fiji Dólar de Fiji 0.507300 Finlandia Marco Finés (Markka) 0.185663 Francia Franco 0.167510 Grecia Dracma 0.003431 Guatemala Quetzal 0.146258 Guyana Francesa Franco 0.167510 Holanda Florín 0.498604 Honduras Lémpira 0.071942 Hong Kong Dólar 0.129066 Hungría Forint 0.004401 India Rupia 0.023624 Indonesia Rupia 0.000113 Inglaterra Libra Esterlina 1.610700 Israel Nuevo Shekel 0.250019 Italia Lira 0.000568 Jamaica Dólar Jamaicano 0.026525 Japón Yen 0.008252 Jordania Dinar Jordano 1.412429 Kuwait Dinar de Kuwait 3.287311 Malasia Dólar Malasio o Ringgit 0.263179 Marruecos Dirham 0.103616 Méjico Nuevo Peso 0.100583 Nicaragua Gold Córdoba 0.088150 Nigeria Naira 0.011468 Noruega Corona 0.126944 Nueva Zelanda Dólar Neozelandés 0.537400 Panamá Balboa 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.019501 Paraguay Guaraní 0.000345 Portugal Escudo 0.005460República Dominicana Peso 0.062893 Singapur Dólar de Singapur 0.581058 Siria Libra Siria 0.022222 Suecia Corona 0.123564 Sudáfrica, Repúb. de Rand 0.161729 Suiza Franco Suizo 0.688895 Taiwán Nuevo Dólar de Taiwán 0.030211 Tailandia Baht 0.026582 Rusia Nuevo Rublo 0.043668 Uruguay Peso 0.091743 Venezuela Bolívar 0.001732 Yugoslavia Nuevo Dinar 0.561798 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro 1.095300 Artículo Segundo.- La presente resolución tendrá vigencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los actuados en la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera. SABINO ZACONETA TORRES Intendente Nacional de Recaudación Aduanera 3004 Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales contra presuntos res- ponsables de delitos de contrabando, defraudación de rentas de aduana y otros RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000383 Callao, 18 de febrero de 1999 Vistos, el Atestado Nº 064-98-ADUANAS-PP/UIE del 29.OCT.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada con Oficio Nº 511-98-FPDTA-MP-FN del 4.SET.98 por la Fis- calía Provincial Penal de Delitos Tributarios y Aduane- ros, se tomó conocimiento del ingreso irregular al país de un promedio de novecientos a mil discos compactos, sin la correspondiente documentación sustentatoria; habién- dose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas para su indagación técnico-policial correspon- diente; Que, practicadas las investigaciones por dicha uni- dad, se ha formulado el atestado de vistos en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal por parte del ciudadano de nacionalidad colombiana LIZANDRO MEZA MARQUEZ y MANUEL CRUZ CERNA MANRI- QUE, promotor artístico, al haber internado al territorio nacional mercancías de procedencia extranjera (900 dis- cos compactos musicales) afectas al pago de derechos, valoradas en la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (US$ 6,300.00), sin las forma- lidades de ley, burlando el control aduanero aparentan- do una operación de reembarque, hecho en el cual se encuentran implicados JORGE HENRY SALAS YE- PES, empleado de la Cía. de Aviación LLOYD AEREO BOLIVIANA y ALFREDO CONDORI INGAROCA, Ofi- cial de Aduanas e igualmente se evidencia presunta responsabilidad penal por parte de EZEQUIEL ISIDRO SOTO HERRERA, Gerente de Operaciones y Represen- tante Legal de la empresa "Producciones IEMPSA" en la adquisición y comercialización de 866 discos compactos musicales con el sello MUSART-México con el título "SOLO POR TI", sin la documentación de amparo legal correspondiente;