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Pág. 170626 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de marzo de 1999 Fijan tasa anual de contribución de las empresas del sistema financiero, al- macenes generales de depósito y ca- jas de pensiones y derramas RESOLUCION SBS Nº 0161-99 Lima, 4 de marzo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Artículo 373º de la Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de la Superintendencia es aprobado por el Superin- tendente de Banca y Seguros, quien tiene a su cargo la adminis- tración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, en los numerales 1 y 4 del Artículo 374º de la referida ley se establece que las contribuciones de las Empresas del Sistema Financiero no deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamen- te determine esta Superintendencia, y que para el caso de otras instituciones sujetas a su control, la contribución la establecerá el Superintendente teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones; Que, dentro de la clasificación de otras instituciones sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendi- dos los Almacenes Generales de Depósito y las Cajas de Pensiones y Derramas; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 87º de la Constitución Política del Estado y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar a las empresas del Sistema Finan- ciero, Almacenes Generales de Depósito, y Cajas de Pensiones y Derramas una tasa anual de contribución en un diecisieteavo del uno por ciento (1/17 del 1%) para el año 1999, que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes para Empresas del Sistema Financiero; sobre el promedio trimestral del Activo y Almacenaje Financiero para los Almacenes Genera- les de Depósito; y sobre el monto de las Reservas Técnicas al trimestre anterior al período de pago para las Cajas de Pensiones y Derramas. El importe de la contribución trimestral para cada una de las empresas e instituciones materia de la presente resolución, será ajustado de acuerdo con el comportamiento que registren duran- te el trimestre anterior al período de pago, las respectivas bases de cálculo de contribución establecidas por esta Superinten- dencia. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación de la presente resolución o al requerimiento trimes- tral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fijada, ésta devengará intereses, por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjun- ta de Administración General las acciones administrativas, fi- nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dis- puesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 3002 Tabla de Tasas Activa de Mercado, de Interés Legal Efectiva y Laboral en moneda nacional y extranjera, corres- pondiente al mes de febrero de 1999 CIRCULAR Nº G-031-99 Lima, 3 de marzo de 1999 REF.: TAMN, TAMEX, Tasa de Interés Le- gal Efectiva, Laboral Diaria y Acumu- lada al mes de febrero de 1999.Señor Gerente: Con la presente, se remite la Tabla que contiene las Tasas de Interés Factor Diario y Factor Acumulado de la Tasa Activa de Mercado en Moneda Nacional (TAMN) y en Moneda Extranjera (TAMEX), así como la Tasa de Interés Legal Efectiva y Laboral en Moneda Nacional y Moneda Extranjera correspondiente al mes de febrero de 1999. Atentamente, LORENA MASIAS QUIROGA Gerente de Estudios Económicos TASA ACTIVA DE MERCADO (Circular BCR Nº 041-94-EF/90) FEBRERO MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA 1999 TAMN(1) FACTOR FACTOR TAMEX(2) FACTOR FACTOR % DIARIO ACUMUL.(*) % DIARIO ACUMUL.(*) 1 36,88 0,00087 87,60742 17,00 0,00044 3,40881 2 37,21 0,00088 87,68444 17,05 0,00044 3,41030 3 36,98 0,00087 87,76111 17,03 0,00044 3,41179 4 36,83 0,00087 87,83759 17,03 0,00044 3,41328 5 35,12 0,00084 87,91106 16,97 0,00044 3,41477 6 35,12 0,00084 87,98459 16,97 0,00044 3,41625 7 35,12 0,00084 88,05818 16,97 0,00044 3,41774 8 35,29 0,00084 88,13215 16,98 0,00044 3,41923 9 35,38 0,00084 88,20633 17,06 0,00044 3,42073 10 35,18 0,00084 88,28022 17,06 0,00044 3,42222 11 35,80 0,00085 88,35530 17,06 0,00044 3,42372 12 35,72 0,00085 88,43029 17,05 0,00044 3,42522 13 35,72 0,00085 88,50534 17,05 0,00044 3,42672 14 35,72 0,00085 88,58046 17,05 0,00044 3,42822 15 35,58 0,00085 88,65539 17,05 0,00044 3,42972 16 35,65 0,00085 88,73051 17,07 0,00044 3,43122 17 35,89 0,00085 88,80613 17,04 0,00044 3,43272 18 35,99 0,00085 88,88200 17,04 0,00044 3,43422 19 35,86 0,00085 88,95769 17,04 0,00044 3,43572 20 35,86 0,00085 89,03345 17,04 0,00044 3,43722 21 35,86 0,00085 89,10927 17,04 0,00044 3,43872 22 35,79 0,00085 89,18503 17,04 0,00044 3,44023 23 35,95 0,00085 89,26115 17,01 0,00044 3,44173 24 35,95 0,00085 89,33733 17,02 0,00044 3,44323 25 35,95 0,00085 89,41357 17,02 0,00044 3,44474 26 36,07 0,00086 89,49010 17,02 0,00044 3,44624 27 36,07 0,00086 89,56670 17,02 0,00044 3,44775 28 36,07 0,00086 89,64336 17,02 0,00044 3,44925 (1) ANUAL - MONEDA NACIONAL (2) ANUAL - MONEDA EXTRANJERA (*) ACUMULADO DESDE EL 1-4-91 TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA (Circular BCR Nº 041-94-EF/90) (Circulares BCR Nºs. 024 y 025-96-EF/90) (**) FEBRERO MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA 1999 TASA(1) FACTOR FACTOR TASA(2) FACTOR FACTOR % DIARIO ACUMUL.(*) % DIARIO ACUMUL.(*) 01 17,37 0,00044 3,48854 5,92 0,00016 1,49228 02 17,33 0,00044 3,49009 5,91 0,00016 1,49252 03 17,35 0,00044 3,49164 5,91 0,00016 1,49276 04 17,39 0,00045 3,49319 5,91 0,00016 1,49300 05 17,60 0,00045 3,49477 5,90 0,00016 1,49323 06 17,60 0,00045 3,49634 5,90 0,00016 1,49347 07 17,60 0,00045 3,49792 5,90 0,00016 1,49371 08 17,56 0,00045 3,49949 5,89 0,00016 1,49395 09 17,63 0,00045 3,50107 5,89 0,00016 1,49418 10 18,37 0,00047 3,50271 5,89 0,00016 1,49442 11 17,77 0,00045 3,50430 5,90 0,00016 1,49466 12 17,75 0,00045 3,50589 5,89 0,00016 1,49490 13 17,75 0,00045 3,50748 5,89 0,00016 1,49514 14 17,75 0,00045 3,50907 5,89 0,00016 1,49537 15 17,77 0,00045 3,51067 5,89 0,00016 1,49561 16 17,56 0,00045 3,51225 5,89 0,00016 1,49585 17 17,85 0,00046 3,51385 5,89 0,00016 1,49609 18 17,75 0,00045 3,51544 5,89 0,00016 1,49632 19 17,99 0,00046 3,51706 5,86 0,00016 1,49656 20 17,99 0,00046 3,51868 5,86 0,00016 1,49680 21 17,99 0,00046 3,52029 5,86 0,00016 1,49703 22 17,92 0,00046 3,52191 5,91 0,00016 1,49727 23 17,93 0,00046 3,52352 5,85 0,00016 1,49751 24 18,02 0,00046 3,52514 5,82 0,00016 1,49774 25 18,02 0,00046 3,52676 5,84 0,00016 1,49798 26 17,96 0,00046 3,52838 5,84 0,00016 1,49822 27 17,96 0,00046 3,53000 5,84 0,00016 1,49845 28 17,96 0,00046 3,53162 5,84 0,00016 1,49869 (1) ANUAL - MONEDA NACIONAL (2) ANUAL - MONEDA EXTRANJERA (*) ACUMULADO DESDE EL 16-9-92 (**) A PARTIR DEL 1-8-96