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Pág. 170627 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de marzo de 1999 TASA DE INTERES LABORAL DECRETO LEY Nº 25920 (Circulares BCR Nºs. 024 y 025-96-EF/90) (**) FEBRERO MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA 1999 TASA(1) FACTOR FACTOR TASA(2) FACTOR FACTOR % DIARIO ACUMUL.(*) % DIARIO ACUMUL.(*) 01 17,37 0,00044 1,17482 5,92 0,00016 0,37751 02 17,33 0,00044 1,17526 5,91 0,00016 0,37767 03 17,35 0,00044 1,17571 5,91 0,00016 0,37783 04 17,39 0,00045 1,17615 5,91 0,00016 0,37799 05 17,60 0,00045 1,17660 5,90 0,00016 0,37815 06 17,60 0,00045 1,17705 5,90 0,00016 0,37831 07 17,60 0,00045 1,17750 5,90 0,00016 0,37847 08 17,56 0,00045 1,17795 5,89 0,00016 0,37862 09 17,63 0,00045 1,17841 5,89 0,00016 0,37878 10 18,37 0,00047 1,17887 5,89 0,00016 0,37894 11 17,77 0,00045 1,17933 5,90 0,00016 0,37910 12 17,75 0,00045 1,17978 5,89 0,00016 0,37926 13 17,75 0,00045 1,18024 5,89 0,00016 0,37942 14 17,75 0,00045 1,18069 5,89 0,00016 0,37958 15 17,77 0,00045 1,18114 5,89 0,00016 0,37974 16 17,56 0,00045 1,18159 5,89 0,00016 0,37990 17 17,85 0,00046 1,18205 5,89 0,00016 0,38006 18 17,75 0,00045 1,18250 5,89 0,00016 0,38021 19 17,99 0,00046 1,18296 5,86 0,00016 0,38037 20 17,99 0,00046 1,18342 5,86 0,00016 0,38053 21 17,99 0,00046 1,18388 5,86 0,00016 0,38069 22 17,92 0,00046 1,18434 5,91 0,00016 0,38085 23 17,93 0,00046 1,18480 5,85 0,00016 0,38101 24 18,02 0,00046 1,18526 5,82 0,00016 0,38116 25 18,02 0,00046 1,18572 5,84 0,00016 0,38132 26 17,96 0,00046 1,18618 5,84 0,00016 0,38148 27 17,96 0,00046 1,18664 5,84 0,00016 0,38164 28 17,96 0,00046 1,18710 5,84 0,00016 0,38179 (1) ANUAL - MONEDA NACIONAL (2) ANUAL - MONEDA EXTRANJERA (*) ACUMULADO DESDE EL 92-12-3 (**) Circulares BCR Nºs. 024 y 025-96-EF/90. 3006 CONASEV Aprueban disposiciones sobre siste- mas de negociación y supuestos para modificar operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCION CONASEV Nº 032-99-EF/94.10 Lima, 3 de marzo de 1999 VISTO: El Informe Nº 003-99-EF/94.45 de fecha 26 de febrero de 1999, presentado por la Gerencia de Operaciones, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, las bolsas de valores se encuentran facultadas para reglamentar su actividad y la de sus asociados, debiendo contener tales reglamentos los procedimientos operativos para la realización de los mecanismos centralizados de negociación, el registro de las cotizaciones y la divulgación de la información relativa a ellas y a los emisores, conforme a lo dispuesto por el Artículo 146º inciso d) del mismo cuerpo de leyes; sin perjuicio de las facultades de normatividad, supervisión y control otorgadas a esta Comisión Nacional me- diante el Artículo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126 y el Artículo 7º de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, el Artículo 5º de la Resolución CONASEV Nº 021-99- EF/94.10 dispone que el Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima deberá dictar las disposiciones a que se refieren los Artículos 5º, 9º, 18º, 21º y 26º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, las cuales deberán ser previamente autorizadas por CONASEV para su aplicación; Que, en cumplimiento de lo señalado en el considerando anterior, la Bolsa de Valores de Lima ha presentado a CONASEV las disposiciones que establecen los sistemas de negociación mediante los cuales se podrán realizar las operaciones en Rueda de Bolsa, los supuestos en los que se podrán modificar talesoperaciones, el procedimiento que para ello se podrá seguir y los límites por valor y sociedad a que se refieren los Artículos 5º, 9º y 26º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, respectivamente; Que, de otro lado, la Bolsa de Valores de Lima y CAVALI ICLV S.A. solicitaron a CONASEV suspender la aplicación del plazo para la reposición del margen de garantía a que se refiere la última parte del segundo párrafo del Artículo 28º del Regla- mento de Operaciones en Rueda de Bolsa hasta el 30 de junio de 1999, fecha en la cual se culminarán las modificaciones a los sistemas automatizados de CAVALI ICLV S.A. entre los que se encuentra el mecanismo para el registro y control de las operacio- nes de reporte que permitirá observar el tratamiento establecido en el referido artículo; y, Estando a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 7º y el Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 1 de marzo de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las disposiciones relativas a los siste- mas de negociación mediante los cuales se podrán realizar las operaciones en Rueda de Bolsa a que se refiere el Artículo 5º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, las mismas que forman parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar las disposiciones relativas a los su- puestos en los que se podrán modificar las operaciones realizadas en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y el procedimiento que para estos fines se deberá seguir, las mismas que forman parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Dejar en suspenso hasta el 30 de junio de 1999 la vigencia de la disposición relativa al plazo para la reposición de los márgenes de garantía en operaciones de reporte, prevista en el segundo párrafo del Artículo 28º del Reglamento de Operacio- nes en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, manteniéndose vigentes hasta dicha fecha las disposiciones que actualmente rigen estas reposiciones. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima; a CAVALI ICLV S.A. y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente ANEXO Artículo 5º.- Sistemas de negociación. Las operaciones al contado y de reporte se realizarán en el sistema de negociación ELEX. Las subastas para la realización de colocaciones primarias y secundarias conforme al Artículo 14º del Reglamento de Opera- ciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, podrán llevarse a cabo a través del sistema de negociación ELEX o en la Sala de Negociaciones de la Rueda, según lo dispuesto en los avisos respectivos. Artículo 9º.- Supuestos y procedimiento para la modi- ficación de las operaciones realizadas en Rueda de Bolsa. La Dirección de Mercados podrán autorizar la modificación de operaciones, debidamente fundamentadas, hasta las 16.00 horas de la fecha de su realización, previa conformidad de las partes a través de facsímile o correo electrónico. Asimismo, la Dirección de Mercados podrá autorizar la anu- lación y modificación de operaciones hasta las 17.00 horas del segundo día siguiente a su realización siempre que la solicitud: a) Esté debidamente fundamentada; y, b) Contenga la firma de un representante autorizado de ambas sociedades en señal de conformidad. Sólo se podrán autorizar las siguientes modificaciones: a) En operaciones al contado con acciones, valores represen- tativos de derechos sobre acciones, e instrumentos representati- vos de deuda: - Reducción de la cantidad negociada. - Ampliación del plazo en caso de venta en exceso. La sociedad vendedora deberá registrarse como comitente vendedor de tal exceso, debiendo comprar las acciones y entregarlas dentro del plazo pactado con la sociedad compradora. El plazo acordado deberá ser comunicado por escrito a la Dirección de Mercado hasta las 17.00 horas del segundo día siguiente a la fecha de la operación. b) En operaciones de reporte con acciones, valores represen- tativos de derechos sobre acciones e instrumentos representati- vos de deuda: