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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 1999 (06/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 170628 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de marzo de 1999 - Reducción de la cantidad negociada. - Modificación de los activos pactados como margen de garan- tía del reportado. - Modificación del plazo. - Modificación del tipo y fecha de liquidación. 3009 SAFP Aprueban normas sobre incorporación de nuevos instrumentos de inversión para los fondos de pensiones y redefi- nición de límites de inversión RESOLUCION Nº 080-99-EF/SAFP Lima, 5 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP, se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fon- dos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, posteriormente, mediante Resolución Nº 068-99-EF/ SAFP se sustituyó lo establecido en el Subcapítulo IX del Capítulo III del Título aprobado por la resolución señalada en el conside- rando precedente; Que, resulta necesario seguir evaluando la incorporación de nuevos instrumentos de inversión para los fondos de pensiones, así como redefinir algunos límites de inversión, tanto por instru- mento como por los emisores de éstos; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF y la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto lo dispuesto por la Resolución Nº 068-99-EF/SAFP que sustituye el Subcapítulo IX del Capítulo III del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fon- dos de Pensiones, restituyéndose los efectos de lo dispuesto por los Artículos 50°, 51° y 52°, así como por el Anexo Nº IX de la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 3102 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Prorrogan plazo para el pago del Impues- to Predial y Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-99-DA/MDB Breña, 1 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA CONSIDERANDO: Que, es conveniente otorgar facilidades a los contribuyentes del distrito, a fin de que cumplan con el pago de los tributos a los que están afectos; Que, conforme el Art. 29º del Código Tributario, la Adminis- tración Tributaria podrá prorrogar con carácter general el plazo para el pago de la deuda tributaria; Estando al mérito de lo expuesto y con el visto bueno de los Directores de las Oficinas de: Asuntos Jurídicos, Rentas, Admi- nistración, Planificación y Presupuesto e Informática; y,En ejercicio de las facultades que confiere al Alcalde el inciso 6) del Art. 47º y Art. 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio fiscal, hasta el 15 de marzo de 1999. Artículo Segundo.- PRORROGAR el plazo del vencimiento de la fecha de cancelación de pago de los Arbitrios Municipales, correspondientes a los meses de enero y febrero del presente ejercicio fiscal, hasta el 15 de marzo de 1999. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Oficinas de: Rentas, Administración e Informática el cumplimiento del presente De- creto y, a la Unidad de Imagen Institucional, su difusión y publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 3057 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Declaran amnistía y otorgan plazo para el retiro de diversos bienes deco- misados por incumplimiento de nor- mas municipales DECRETO DE ALCALDIA Nº 04-99/MJM Jesús María, 1 de marzo de 1999 LA ALCALDESA DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Jesús María con el objeto de velar por la integridad y bienestar de los vecinos, haciendo uso de sus funciones de control dispuestas por la Ley Orgánica de Municipa- lidades y desarrolladas luego por diversos dispositivos munici- pales procedió a decomisar módulos, kioscos, triciclos y otros bienes muebles, que incumplían con las normas municipales sobre la materia; Que, los aludidos bienes se encuentran en los depósitos municipales sin que los propietarios y/o infractores a la fecha los hayan retirado, deteriorándose en algunos casos, ocasionando además una ocupación excesiva de espacio a la municipalidad lo que genera problemas de custodia de los mismos así como proble- mas de ornato por la situación legal en la que se encuentran, siendo por ello pertinente resolver dicha situación; Que, por esas consideraciones y en uso de un criterio de equidad, la municipalidad por única vez perdonará la sanción y otorgará un plazo prudencial para que los propietarios y/o infrac- tores procedan al retiro de sus bienes o enseres, caso contrario se procederá a enajenarlos; los mismos que serán considerados en abandono; En uso de las atribuciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Declárese la AMNISTIA POR EL DE- COMISO MUNICIPAL de los módulos, kioscos, triciclos y otros bienes muebles, a favor de los propietarios y/o infractores que hayan sufrido DECOMISO de sus bienes y que a la fecha se encuentren registrados en el depósito municipal, así como la exoneración de las multas y otras sanciones, siempre y cuando demuestren tener tal calidad y la preexistencia de los mismos. Artículo Segundo.- Otórguese como plazo máximo para acogerse a dicha amnistía el día 13 de marzo de 1999, caso contrario se procederá, previa valorización, en REMATAR los bienes decomisados que se encuentren en el depósito municipal, que serán considerados en abandono. Artículo Tercero.- Encárguese al Jefe de la Policía Munici- pal establecer el procedimiento de entrega de dichos bienes y el fiel cumplimiento del presente dispositivo y a la Unidad de Logística la valorización de los bienes para su posterior remate. Regístrese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 3091