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Pág. 170818 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de marzo de 1999 Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha a los si- guientes funcionarios en las plazas que a continuación se indican: JEFE DE LA DIVISION DE MANEJO Y APROVE- CHAMIENTO DE LA DIRECCION DE DESARRO- LLO FORESTAL DE PRONAMACHCS Ing. Lucetty Juanita Ollilén Vega JEFE DE LA DIVISION DE APOYO A LA PRODUC- CION DE LA DIRECCION DE CONSERVACION DE SUELOS DE PRONAMACHCS Ing. Juan León Tuya DIRECTOR DE LA DIRECCION DEPARTAMENTAL PRONAMACHCS - ANCASH Ing. Braulio Estrada Miraval DIRECTOR DE LA DIRECCION DEPARTAMENTAL PRONAMACHCS - AREQUIPA Ing. Arcadio Cruzado Sánchez DIRECTOR DE LA DIRECCION DEPARTAMENTAL PRONAMACHCS - AYACUCHO Ing. José Pereira Moscoso Artículo 3º.- Los mencionados funcionarios percibirán las remuneraciones que les correspondan de acuerdo con los dispositivos legales en vigencia, así como las bonificaciones que tengan reconocidas. Artículo 4º.- El egreso que origine la presente resolu- ción será aplicado a las asignaciones genéricas y específicas del Pliego respectivo del Presupuesto del Sector Público para el año 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 3132 DEFENSA Reglamento de la Ley Nº 26511, para la Calificación como Defensor de la Pa- tria, Propuesta de Ascensos y Otorga- miento de Beneficios a los Miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacio- nal y Civiles que Participaron como Combatientes, en la Zona del Alto Ce- nepa en 1995 ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 010-DE/SG (El Decreto Supremo de la referencia fue publicado en nuestra edición del día 12 de febrero de 1999, página 169778). TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICION DE TERMINOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las definiciones, normas y procedimientos para la Calificación y Propuesta de Ascenso de los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Civiles; así comopara otorgar los beneficios por muerte, invalidez temporal y permanente para los "Defensores de la Patria", que participaron como Combatientes en la Zona del Alto Cene- pa. Artículo 2º.- Las definiciones, normas, procedimien- tos, términos, plazos y beneficios considerados en el presen- te reglamento comprenden a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Civiles a que se refiere la Ley Nº 26511. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 3º.- Para los efectos de este reglamento se debe tener presente las definiciones siguientes: a. Teatro de Guerra.- Es el conjunto de áreas terrestres y marítimas, con sus correspondientes espacios aéreos, que están o pueden estar afectados por la guerra. b. Teatro de Operaciones.- Es parte del Teatro de Guerra y está constituido por el territorio propio y adverso, necesa- rio para el despliegue estratégico de las fuerzas y órganos logísticos, en el cual pueden realizarse operaciones conjun- tas que tengan unidad y homogeneidad. c. Conflicto en la Zona del Alto Cenepa.- Acciones de armas desarrolladas entre las Fuerzas Peruanas y Fuerzas Ecuatorianas en la Zona del Alto Cenepa, en el período comprendido entre el 26 enero y el 28 febrero de 1995, incluye los acontecimientos ocurridos en dicha zona hasta el 31 de diciembre del mismo año, y que no pueden ser referidos a otra causa. d. Combatientes.- Son todos los miembros de las Fuer- zas Armadas, Policía Nacional y Civiles, que participaron en forma activa en las operaciones, incluyendo a quienes las dirigieron, condujeron y/o cooperaron en su preparación y desarrollo, compartiendo sus vicisitudes y riesgos. e. Zona del Alto Cenepa.- Entiéndase como tal al espacio terrestre, acuático y aéreo comprendido entre los límites siguientes: (1)Por el Norte :Línea de frontera. (2)Por el Este :Límite entre el departamento de Loreto y departamento de Amazo- nas (pendiente Oeste de la cordille- ra Campanquiz). (3)Por el Sur :Oleoducto Nor-peruano exclusive en el departamento de Cajamarca y límite Sur de las provincias de Ba- gua y Condorcanqui del departa- mento de Amazonas. (4)Por el Oeste :Límite Oeste de las provincias de San Ignacio y Jaén del departa- mento de Cajamarca. f. Combatiente en la Zona del Alto Cenepa.- Se considera como tal a todos los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Civiles, que participaron en forma activa en apoyo a las operaciones que se desarrollaron durante el Conflicto en la Zona del Alto Cenepa, propuesto por su instituto y calificado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. g. Zona de Combate del Alto Cenepa.- Espacio terrestre, acuático y aéreo ubicado dentro de la Zona del Alto Cenepa, comprendido entre los límites siguientes: (1) Por el Norte :Línea de frontera (2) Por el Este :Pendientes Oeste de la cordillera de Campanquiz (3) Por el Sur :Latitud Sur 3º 33’ 08” (4) Por el Oeste :Línea de frontera h. Defensores de la Patria.- Son los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Civiles, combatientes de la Zona de Combate del Alto Cenepa o que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento, pro- puestos por los Institutos Armados y calificados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. i. Invalidez.- Situación limitante de una persona, de naturaleza física, psíquica o funcional, de causa adquirida, que lo incapacita para el desempeño de sus funciones en la sociedad. Puede ser de carácter temporal o permanente. La invalidez será determinada por la Junta de Sanidad del instituto correspondiente, la cual emitirá el certificado que establezca el grado de invalidez. j. Invalidez Temporal.- Estado en el que la persona no posee plenamente sus capacidades orgánicas, psíquicas o funcionales, pero cuya limitación es de carácter temporal, que finaliza con la curación. La Junta de Sanidad de cada instituto, evaluará cada tres meses y determinará la per-