TEXTO PAGINA: 7
Pág. 170823 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de marzo de 1999 las áreas destinadas a dichos proyectos, apoyando la cons- trucción de postas médicas, escuelas, centros de acopio y comercialización y otros que permitan a este personal un adecuado desarrollo social y cultural. Artículo 43º.- El Ministerio de Defensa establecerá coordinaciones permanentes con otros Ministerios y/u orga- nismos del Sector Público, a fin de promover e impulsar la participación de los Defensores de la Patria y sus deudos en proyectos de colonización y fronteras vivas técnicamente sustentadas, prioritariamente en las zonas limítrofes de la Región de la Selva. TITULO DECIMO DISPOSICIONES FINALES CAPITULO UNICO Primera.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Ar- madas, a través de los Ministerios de Defensa e Interior, remitirán a los Ministerios de Economía y Finanzas, de Educación, Salud, Industria, Turismo e Integración, Agri- cultura, de la Presidencia, y al Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS); la relación del personal militar, policial y civil reconocido como Defensor de la Patria y sus deudos beneficiarios, para los efectos a que se contrae la Ley Nº 26511. Segunda.- A fin de dar cumplimiento a las acciones señaladas en los artículos precedentes, los institutos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, así como los sectores y demás organismos comprendidos en la Ley Nº 26511, debe- rán considerar una asignación específica dentro de sus presupuestos aprobados que permita cubrir los gastos de atención médica, rehabilitación integral y demás beneficios que demande su cumplimiento. Tercera.- Los derechos y beneficios que otorga la Ley Nº 26511 y el presente reglamento son independientes a otros beneficios y goces que conceden las leyes al personal mili- tar, policial y civil, así como cualquier otro goce que inde- pendientemente puedan otorgar los institutos de las Fuer- zas Armadas y Policía Nacional a dicho personal. Cuarta.- Para los efectos de la calificación a que se refiere el presente reglamento, otórgase al Comando Con- junto de las Fuerzas Armadas el plazo de UN (1) año, contado a partir de su publicación. Quinta.- Los institutos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, a través de sus Direcciones de Bienes- tar, remitirán al Comando Conjunto de las Fuerzas Ar- madas la relación nominal de los inválidos permanentes y deudos empadronados, para los efectos que la ley otorga. Sexta.- Autorízase a la Comisión de Calificación de Combatientes y Defensores de la Patria, a considerar excep- cionalmente todos aquellos casos de personal militar y civil que hayan fallecido o quedado inválidos, por hechos acaeci- dos con posterioridad al 28 de febrero de 1995 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, siempre que tales hechos guarden relación de íntima causalidad con el Conflicto del Alto Cenepa, y se trate de acontecimientos derivados direc- tamente de dicho conflicto, que no puedan ser referidos a otra causa. 3133ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban donación en favor del CTAR de Loreto que será destinada a obras de acción social entre pobladores de escasos recursos de la Región RESOLUCION SUPREMA Nº 084-99-EF Lima, 6 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 748- 98-CTAR-L-P de fecha 17 de diciembre de 1998, el Consejo Transitorio de Administración Regional de Loreto aceptó la donación realizada por Project Hope, con sede en Millwood, Virginia, Estados Unidos de América, consistente en medi- cinas, las que serán destinadas a obras de acción social entre los pobladores de las comunidades más necesitadas y de escasos recursos de la región; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de entidades y dependencias del sector público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 821, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF, y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por Project Hope, con sede en Millwood, Virginia, Estados Unidos de América, a favor del Consejo Transitorio de Administración Regional de Loreto, consistente en 72 bultos conteniendo medicinas con un valor aproximado de US$ 682 567 (Seis- cientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Sesenta y Siete y 00/ 100 Dólares de Estados Unidos de América), según carta de donación de fecha 2 de diciembre de 1998 y un peso aproxima- do de 1665 k. según Guía Aérea Nº 210 3243 3225 de AEROPERU. Dicha donación será destinada a obras de accion social entre los pobladores de las comunidades más necesitadas y de escasos recursos de la región. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Presidencia y por el Ministro de Economía y Finanzas. AVISO INELCOT REGISTRO: 0321